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Cortes

Corte niega tutela que pedía prioridad para Rama Judicial en vacunas

Simulacro de vacunación contra el covid-19

Simulacro de vacunación contra el covid-19

Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO

Abogado pidió incluir a estos funcionarios en grupo prioritario de vacunación contra el covid-19.

Milena Sarralde
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia rechazó una tutela que había sido formulada por un abogado litigante que buscaba que el Ministerio de Salud incluyera a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en la fase prioritaria del Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus. 
En su tutela, el abogado -identificado como Luis Ángel Avendaño Cortés- afirmaba que se estaban vulnerando sus derechos al debido proceso, a la contradicción y defensa, al libre desarrollo de la personalidad y profesión, por las medidas tomadas para implementar el expediente digital y por el Plan de Vacunación de coronavirus. 
Según el abogado se debía ubicar a los funcionarios de la Rama Judicial en la fase de vacunación prioritaria, al mismo nivel de docentes e integrantes de la Fuerza Pública.
También pedía que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura que, previa vacunación de sus empleados, implementara de manera inmediata "y sin más excusas y dilaciones, el expediente digital y el litigio en línea", entre otras solicitudes. 
Además, con su tutela buscaba que se le ordenara a la Judicatura ordenar la atención presencial -alternada con la virtual- hasta que se implemente por completo la digitalización de expedientes. 
Sobre la vacunación, Avendaño Cortés dijo que aunque ese plan se rigió por los principios de prevalencia del interés general, solidaridad, equidad, justicia, eficacia, progresividad, transparencia y beneficencia, el Gobierno dejó de lado que "el acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse". 
Por esa razón, Avendaño afirmaba que los funcionarios de la Rama Judicial debían ser vistos como prioritarios ya que, de lo contrario, "se continuará con la ineficacia de la Rama Judicial en los trámites virtuales", lo que que según él afecta sus funciones como abogado litigante. 
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia rechazó la tutela del abogado señalando que es improcedente. Según el alto tribunal, su recurso judicial buscaba que la Corte tomara decisiones "de carácter general, impersonal y abstracto", algo que no es posible a través de una tutela. 
La Corte también le dijo al abogado que no ve que en este caso haya un perjuicio irremediable por el que se deba activar la tutela, pues "no solo no es desconocida la difícil situación económica y social por la que está atravesando el país, y por ende, la gran mayoría de sus habitantes, sino que no se allegó elemento de juicio alguno para demostrarlo, sin que sea suficiente para ello la mera manifestación de su existencia". 
Sobre todo, señala el alto tribunal, porque a nivel nacional los despachos judiciales han venido prestando "de la mejor manera posible, y dentro de sus posibilidades", el servicio de justicia a los ciudadanos, implementando el sistema digital en procesos y limitando el acceso físico a las dependencias para proteger la vida y salud de los empleados de la Rama Judicial. 
La Corte también señaló que la tutela incumplió el requisito de subsidiariedad, pues para buscar que la Judicatura implemente la digitalización de los expedientes el abogado cuenta con otras formas de defensa, como la acción de cumplimiento  para exigir que se concrete esa norma. 
REDACCIÓN JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET
Milena Sarralde
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