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Cortes

Corte avala tres decretos del Gobierno sobre la pandemia

Foto:Carlos Ortega. EL TIEMPO

Este miércoles, el alto tribunal está evaluando en total cuatro de estos decretos.

En su orden del día, la Sala Plena de la Corte Constitucional tuvo para este miércoles el estudio de cuatro decretos legislativos expedidos por el presidente Iván Duque
En su revisión en la mañana, la Corte Constitucional avaló dos de los cuatro decretos que evaluó este miércoles. En la tarde avaló un decreto más. 
El primero fue el decreto 434, que establece plazos especiales para renovación de matrícula mercantil y otros registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (Rues). Esa norma extendió hasta el 3 de julio la renovación de esos registros mercantiles. También extendió, máximo a esa fecha, la renovación de la afiliación a las cámaras de comercio.
Además, estableció que las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que viven en Colombia, y que estén interesadas en participar en procesos de contratación estatal, deben estar inscritas en el RUP a más tardar el quinto día hábil de julio de este año. Toda esta norma estaba a cargo de la magistrada Gloria Ortiz. 
En la revisión, de forma unánime, la Corte Constitucional decidió declarar la exequibilidad de este decreto 434. 
El segundo decreto que revisó fue el 458, que busca asegurar el mínimo vital y crear condiciones de ingreso para las familias más pobres. Ese decreto establece las transferencias monetarias para los beneficiarios del programa Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, así como la compensación de IVA y el tratamiento de información del Dane, sobre a quién debían ir esos subsidios. El ponente en este caso fue el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez. 
El alto tribunal avaló esta norma por ocho votos contra uno. Quien salvó su voto parcialmente fue la magistrada Diana Fajardo. 
Y en la tarde de este miércoles, la Corte le dio luz verde al decreto 464, que declara como servicios públicos esenciales las telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora, televisión y servicios postales. Eso significa que estos servicios no pueden ser suspendidos durante el estado de emergencia. El análisis de esa norma está también a cargo del magistrado Guerrero. La votación estuvo seis contra tres. 
También está en revisión el 461, que autorizó a los alcaldes y gobernadores
para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entes territoriales con el fin de que puedan desarrollar acciones para hacerle frente a la pandemia de coronavirus. Para esa reorientación, el decreto estableció que no se necesitaba la autorización de asambleas departamentales ni concejos municipales.
El decreto también les permitió a gobernadores y alcaldes realizar adiciones, modificaciones y traslados de presupuesto con el fin de reorientar su uso para gastos relacionados con la pandemia de coronavirus. 
La norma, además, les permitió a esos mandatarios reducir las tarifas de impuestos territoriales, en el marco del Estado de emergencia. El caso está en el despacho de Antonio José Lizarazo. 
JUSTICIA
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