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Cortes

Consejo de Estado suspende normas que permiten el fracking en Colombia

Con esta maquinaria se rompe la roca madre, a kilómetros de profundidad, e inyectan agua para extraer petróleo o gas.

Con esta maquinaria se rompe la roca madre, a kilómetros de profundidad, e inyectan agua para extraer petróleo o gas.

Foto:Lucy Nicholson / Reuters

Dice que la autorización de la técnica puede generar riesgos al medio ambiente y a la salud humana.

Resolviendo una demanda de nulidad simple, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional fijó los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del llamado fracking o estimulación hidráulica (Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución n.° 90341 del 27 de marzo de 2014).
De acuerdo con la decisión de la sección Tercera de esa Corte, que no constituye un pronunciamiento de fondo, "la autorización en Colombia de la técnica de estimulación hidráulica puede conllevar un daño potencial o riesgo al medio ambiente y a la salud humana, cuya gravedad e irreversibilidad se cimienta en la posible insuficiencia de las medidas adoptadas".
En documento, el despacho advirtió que según las pruebas aportadas, la parte considerativa de los actos administrativos "muestra una orfandad de motivaciones en materia ambiental", y resalta que en otros países ese tema es de la mayor transcendencia, "hasta el punto que este tipo de decisiones se han adoptado a través de comisiones de expertos que asesoran a los gobiernos para el efecto y de aplazamientos para adelantar los estudios pertinentes".
Para la subsección B de la sección Tercera del Consejo, que tomó la decisión, la ausencia de motivaciones ambientales en las normas suspendidas "cierne dudas sobre la reflexión profunda y seria que exige la autorización de una técnica con conocidos reparos ambientales".
El despacho consideró relevantes las conclusiones de la Contraloría en el 2012, cuando advirtió que el fracking generaba riesgos geológicos por el aumento de la sismicidad, la afectación del recurso hídrico por su contaminación y la salubridad por los fluidos utilizados en la estimulación
En ese momento la Contraloría también señaló que esos riesgos podían potenciarse de efectuarse en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos como los páramos.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que se debía aplicar el principio de precaución y que la suspensión provisional de las normas es necesaria y adecuada "toda vez que su aplicación comporta la vía libre a la técnica del fracking y puede generar un daño potencial o riesgo grave e irreversible para el medio ambiente y la salud humana, en tanto subsisten dudas razonables de que las medidas adoptadas sean suficientes para su protección".
JUSTICIA
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