Tras estudiar una tutela, el Consejo de Estado reiteró que el cónyuge que se haya separado de su pareja sigue teniendo derecho a la pensión de sobreviviente si demuestra haber convivido con esta durante cinco años, que pueden haberse acumulado en cualquier tiempo.
En cambio, los compañeros permanentes solo pueden obtener este beneficio si demuestran que convivieron con el causante de la pensión durante los cinco años previos a su muerte.
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La tutela la presentó la excompañera permanente de un pensionado contra una sentencia que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de su expareja.
La mujer consideró que se le habían vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, pues, en su criterio, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional reconocían el derecho a la pensión de sobreviviente para compañeros permanentes, por el simple hecho de haber convivido con el causante, a pesar de que no lo hubiera hecho durante los últimos cinco años de vida de su pareja.
En el caso, Colpensiones le otorgó 50 por ciento de la pensión se lo había otorgado Colpensiones al hijo del hombre pensionado, pero había dejado a consideración de la justicia contencioso administrativa la decisión respecto de quién sería beneficiaria del 50 % restante del pago, si la esposa o la excompañera permanente.
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Sobre esto, el juez octavo administrativo de Bogotá determinó que el 50 por ciento de la pensión de sobreviviente se le debía pagar a la cónyuge supérstite y no a la compañera permanente, pues si bien esta última había demostrado haber convivido con el causante por más de cinco años, no lo había hecho durante los últimos años de vida del causante.
Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ante lo cual la excompañera permanente interpuso una tutela, pues consideraba que la cónyuge no podía haber sido reconocida como beneficiaria del 50 por ciento del pago de la pensión pues llevaba más de 20 años sin convivir con el causante del derecho pensional.
Sobre ese recurso constitucional, la Sección Primera del Consejo de Estado negó ese recurso, al concluir que el requisito de convivencia con el causante de la pensión durante sus últimos cinco años de vida era acorde con lo previsto en la la Ley 100 de 1993.
La decisión fue impugnada por la mujer, quien reiteró sus argumentos, pero la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la determinación de no darle la pensión de sobreviviente.
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La Sección Cuarta sostuvo que el juez que conoció tutela sí estudió si la excompañera permanente tenía derecho o no a ser recibir la pensión y determinó que no podía ser beneficiaria de este reconocimiento por no haber convivido con el causante de la pensión durante sus últimos cinco años de vida.
Añadió que, cuando no existe convivencia simultánea, pero se mantiene vigente la unión conyugal con separación de hecho, el compañero permanente puede reclamar la cuota parte de la pensión, de manera proporcional al tiempo convivido con el causante; sin embargo, reiteró el alto tribunal, esto no será posible si el periodo de convivencia hubiere sido inferior a los últimos cinco años de vida del pensionado.
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