La Sala concluyó que aunque sí tiene competencia el municipio para desarrollar una consulta sobre los usos del suelo, la pregunta que aparecerá en el tarjetón no puede ser: ¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio?
Agrega que los juicios de valor negativos dirigen la voluntad del elector a votar para no aceptar la minería en el municipio.
Sin embargo, en el documento se desestima una parte de la decisión tomada por la Sección Cuarta del mismo Consejo de Estado que declaró como inconstitucional los juicios de valor de la pregunta como quiera que "el objeto de la acción de tutela es la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y no la de emitir juicios de constitucionalidad".
Así el Consejo de Estado le ordenó al Tribunal Administrativo de Tolima que profiera una decisión que cumpla los parámetros del fallo, sugiriendo que la pregunta sea: "¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras?".
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