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Consejo de Estado dice que Congreso sí puede refrendar acuerdo de paz
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El Congreso es el camino que parece más viable para ratificar el nuevo acuerdo.

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Diego Santacruz / EL TIEMPO

Consejo de Estado dice que Congreso sí puede refrendar acuerdo de paz

El Tribunal respondió así a una consulta elevada por el Gobierno Nacional.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el Congreso sí puede refrendar el nuevo acuerdo firmado con las Farc en Bogotá el pasado 24 de noviembre.

En respuesta a una consulta elevada por el Ministerio del Interior, la Sala de Consulta, con ponencia del magistrado Germán Bula Escobar, señaló que "desde el punto de vista de la naturaleza, fines y alcance del control político que el Congreso de la República ejerce sobre el Gobierno Nacional, resulta conforme con la Constitución y con la ley orgánica del reglamento del Congreso que ese cuerpo legislativo pueda hacer una manifestación política, a título de refrendación, de los acuerdos de paz suscritos por el Presidente de la República".

“De acuerdo con el artículo 133 C.P. –que consagra la representación popular en cabeza de los miembros de cuerpos colegiados de elección directa- y en ejercicio de la función constitucional de control político, la refrendación por parte del Congreso debe entenderse como un voto de confianza respecto de la política al mando en el manejo de la paz, con el fin de que la acción pública y estatal en la materia tenga el mayor grado de legitimación democrática posible, producto de la seria discusión y deliberación acerca de los problemas cuya solución reclama con insistencia la sociedad, por manera que las iniciativas, planes y compromisos asumidos por el Estado en el acuerdo suscrito con las Farc cuenten con una base sólida de estabilidad política”, indica el concepto.

La Sala subrayó que la paz es derecho, deber y fin constitucional esencial, que vincula a todos los órganos del Estado, por lo que “no cabe una visión reduccionista” de la legitimidad democrática del Congreso de la República y de sus funciones de control político, que lleve a negar la posibilidad de refrendación de los acuerdos de paz a través de ese cuerpo de representación popular.

Agrega el concepto que la refrendación es diferente a la implementación del Acuerdo Final, razón por la cual las reformas constitucionales y legales que este último demande deberán agotar los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para el efecto. 

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