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Cortes

Consejo de Estado deja a salvo reglamentación que permite el fracking

Fracking en Colombia.

Fracking en Colombia.

Foto:Jaime Moreno / Archivo EL TIEMPO

La demanda pretendía dejar sin efecto un decreto y una resolución.

En la tarde de este jueves, el Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que pretendía la nulidad de las normas que viabilizan el fracking en Colombia.
Así lo determinó la Sección Tercera de la alta corte en una sesión realizada en las últimas horas y que desestimó los cargos y pretensiones de nulidad presentadas en contra del Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución No. 90341 de 2014, emitidas por el Gobierno Nacional
Cinco consejeros votaron a favor del proyecto de fallo, mientras que tres de ellos salvaron su voto. Con esta decisión del Consejo quedan en firme el decreto y la resolución que estaban suspendidos desde finales de 2018 por decisión del alto tribunal mientras se resolvía de fondo la demanda.
La decisión se conoce en momentos en que el gobierno del presidente electo Gustavo Petro mantuvo una posición de campaña según la cual no usaría ese tipo de explotación de hidrocarburos en el país. "No habrá fracking en Colombia", escribió en las horas de la mañana Petro en sus redes sociales antes de que se conociera la decisión.
De hecho Susana Muhamad, quien será la ministra de Ambiente del nuevo Gobierno, dijo, en sus primeras declaraciones tras conocerse su asignación, que en Colombia se cierra la puerta al fracking. 
En entrevista con Blu Radio, Muhamad manifestó: "Buscamos el cierre del fracking. Creemos que ir a buscar los últimos remanentes de gas genera más perjuicio que beneficio, cuando debemos acelerar una transición energética responsable pero que también sea una oportunidad productiva para el país. Además no va con la vocación de los territorios donde quieren hacer ese fracking".

La demanda

Estos mandatos representan un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal, en tanto contienen reglas que resultan insuficientes o no idóneos para evitar o mitigar los daños.

Las normas fueron demandas porque, en opinión del actor, "autorizan, avalan o permiten la técnica del fracking en el país" y que "estos mandatos representan un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal, en tanto contienen reglas que resultan insuficientes o no idóneos para evitar o mitigar estas consecuencias eventualmente dañinas". 
A juicio del accionante, recordó el Consejo de Estado, ello supone la violación de artículos 79 y 80 de la Constitución Política, así como del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, que impone la aplicación del principio de precaución en materia ambiental.
En su decisión la Sección Tercera aclaró que las normas demandadas corresponden a un reglamento técnico y que su función como juez de legalidad "se circunscribe a determinar, con fundamento en las razones jurídicas de la demanda, si este vulnera las normas de mayor jerarquía indicadas por el actor".
Y en ese sentido consideró que el principio de precaución no tiene, por regla general, un carácter prohibitivo y paralizante y que al contrario, es un llamado a la acción regulatoria, "de manera que no se concreta en una proscripción a las autoridades para establecer los requisitos técnicos que deben cumplir quienes adelanten determinadas actividades comerciales y que tienen una incidencia ambiental jurídicamente relevante".
Igualmente indicó que le corresponde es a la autoridad administrativa que toma la decisión sobre el fracking definir los medios técnicos y operativos para alcanzar la finalidad del principio de precaución, los cuales deben ser razonables y estar fundamentados en una investigación científica adecuada.
"En esa medida, precisó, el juez no debe invadir la órbita de la acción regulatoria, sino limitarse a constatar que en la fase de producción normativa del reglamento técnico el órgano competente haya efectuado investigaciones adecuadas que justifiquen razonablemente las medidas adoptadas",dijo el tribunal.
Y enfatizó que el demandante tenía que de probar "con absoluta seguridad y certeza" que el decreto y la resolución demandados no cumplían con las exigencias jurídicas del principio de precaución. Sin embargo a juicio de los magistrados "no probó que sean contrarias, ajenas o irrazonables de cara al conocimiento científico o de la disciplina correspondiente. Tampoco probó que sus reglas sean arbitrarias, inadecuadas o irrazonables para mitigar los riesgos de la actividad regulada!.

¿Qué otros aspectos relacional el fallo?

Tutela contra pilotos de fracking.

Tutela contra pilotos de fracking.

Foto:Suministrada

En el fallo se señala que si bien acreditó la existencia de opiniones técnicas distintas a las adoptadas por la reglamentación objeto de la demanda, "no probó con certeza la existencia de una falencia o error cometido en ella o que sus reglas sean abiertamente inidóneas o inadecuadas por contrariar una única opción técnica o científicamente viable".
 
Añadió que las normas no crean, autorizan, avalan o permiten el fracking y que en realidad contienen la actualización de la reglamentación técnica que ya existía de una actividad que no está prohibida en el país.
"La licitud de esta práctica escapa al medio de control de nulidad y además está sustentada en el régimen jurídico de la explotación de los recursos naturales no renovables permitida por la Constitución Política, reglas que fueron desarrolladas por el reglamento, en particular, de los yacimientos no convencionales, cuyo aprovechamiento es incentivado expresamente por la ley vigente", dice el fallo.
Y finaliza que esos actos administrativos no llevan a emitir la autorización de una práctica o política petrolera: tampoco se propicia la ejecución de una técnica extractiva específica, asunto cuyo estudio y definición no se ubica dentro de los linderos de la competencia de fiscalización que se reglamenta y la expedición del reglamento técnico que la adopta".
La Alianza Colombia Libre de Fracking se pronunció rechazando el fallo: “Esta decisión resulta peligrosa en el contexto de la crisis climática y abiertamente incoherente frente a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, y eleva el riesgo que la implementación del fracking está generando a los defensores y defensoras ambientales del Magdalena Medio, un territorio que ha sufrido más de un siglo de explotación petrolera y violencia armada”, afirmó.

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