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Cortes

‘Autoridades estaban obligadas a extremar seguridad en El Nogal’

El atentado al club El Nogal ocurrió el 7 febrero de 2003, cuando las Farc explotaron un carro bomba en el estacionamiento del lugar con más de 200 kilogramos de explosivo C-4 y amonio. La explosión cobró la vida de 36 personas y dejó 200 más heridas.

El atentado al club El Nogal ocurrió el 7 febrero de 2003, cuando las Farc explotaron un carro bomba en el estacionamiento del lugar con más de 200 kilogramos de explosivo C-4 y amonio. La explosión cobró la vida de 36 personas y dejó 200 más heridas.

Foto:Miguel Menéndez

Consejo de Estado condenó a la nación por atentado de las Farc. No se atendieron alertas.

Sair Buitrago
Las reuniones políticas y administrativas que en el club El Nogal sostenía el entonces ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos, y el hecho de que la ministra de Defensa y hoy vicepresidenta de la república, Marta Lucía Ramírez, durmiera frecuentemente en el lugar, llevaron a un “agravamiento del riesgo que los socios y trabajadores no estaban en la obligación de soportar”.
Esto se sumó a la situación de inseguridad y conmoción que vivía la capital del país por causa de posibles atentados que se estarían planeando por parte de la guerrilla.
Esos son algunos de los argumentos centrales de la ponencia de la magistrada Stella Conto que llevó a que la sección tercera del Consejo de Estado condenara ayer a la nación por el atentado con carro bomba perpetrado por las FARC contra el club El Nogal en febrero de 2003, en el que murieron 39 personas y otras 198 resultaron heridas.
En la decisión, los consejeros, señalaron que “la población civil ajena al conflicto y protegida por el derecho internacional no debía ser expuesta por las entidades demandadas, dado que quedó establecida la utilización de las instalaciones del club privado con fines institucionales”.
La magistrada Conto señaló que una cosa eran las actividades sociales y culturales que se adelantaban en el club, ubicado en el norte de Bogotá, y otra las reuniones institucionales que allí se venían desarrollando y que incrementaron el riesgo.
Incluso, la magistrada señaló que el Club tenía conocimiento de esos hechos y que quedó abierta la puerta para que se investiguen sus responsabilidades.
“En la providencia se consideró que habría que entrar a analizar hasta dónde va su responsabilidad, pero no hubo posibilidad de extenderse hasta el punto porque el Club no estaba vinculado a la decisión”, indicó la magistrada.

La población civil ajena al conflicto y protegida por el derecho internacional no debía ser expuesta por las entidades demandadas

Igualmente, cuestionó el presidente del Consejo de Estado, Germán Bula Escobar, que las entidades condenadas al pago de reparación integral a las víctimas por perjuicios morales y materiales, especialmente la Fiscalía y el DAS, “no dieron pronto trámite y verificación a informaciones que se habían recibido sobre la inminencia de un atentado que señalaba específicamente al club El Nogal”. Añadió que el mismo club fue negligente en relación con esos avisos.
“Se enfatizó que el estado de conmoción decretado y la difícil situación de orden público que por esos días se vivía en el país obligaban a las autoridades a extremar medidas para garantizar la seguridad y protección debida a la población civil” señaló el Consejo de Estado.
En la sentencia se ordena que se levante una obra artística en la zona en la que se perpetró el atentado y que se lleve a cabo “un acto público de desagravio en el que se realice la presentación e inauguración de la misma”. Igualmente, el fallo será enviado al Centro de Memoria Histórica, a la Justicia Especial para la paz (JEP) y la Comisión de la Verdad “para documentar la memoria y contribuir al esclarecimiento de estas verdades históricas”.
JUSTICIA
En Twitter: @JusticiaET
Sair Buitrago
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