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Cortes

Condenan a la Nación por preso que se suicidó bajo custodia del Inpec

El hacinamiento en la cárcel de varones de Manizales, La Blanca, es del 52 %. El Inpec no responde a la Alcaldía.

El hacinamiento en la cárcel de varones de Manizales, La Blanca, es del 52 %. El Inpec no responde a la Alcaldía.

Foto:John Jairo Bonilla

De acuerdo con Tribunal, aunque el recluso tenía antecedentes de depresión no tuvo cuidado especial.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberá pagarle 50 salarios mínimos mensuales vigentes a los dos hijos de un recluso que se suicidó en un establecimiento en el que estaba privado de su libertad.
Así lo determinó un fallo del Tribunal Administrativo de Caldas al fallar una demanda en favor de la familia del hombre, quien falleció el 22 de marzo del 2013 mientras estaba en la cárcel de Manizales.
El hombre, quien era investigado por homicidio, estuvo detenido primero en la cárcel de varones de Salamina (Caldas), allí tuvo depresión y ansiedad e intentó suicidarse, por lo cual fue remitido a la Clínica San Juan de Dios de Manizales, una vez dado de alta, fue enviado a la cárcel de Manizales, en donde se quitó la vida en la mañana siguiente cuando el Inpec lo dejó sin vigilancia.
Según el Inpec, que pidió negar la demanda, no hubo ninguna falla en el servicio y cuidado del recluso, además dijo que la decisión del hombre de quitarse la vida no tuvo nada que ver con actuaciones de otros internos o de miembros de la institución.
El instituto concluyó diciendo que "no existían antecedentes o circunstancias que hiciere pensar que el señor ejecutaría una acción como la que conllevó a su deceso".

A pesar del deber de custodia y vigilancia sobre el interno, no existían razones de peso para considerar que este atentaría contra su vida

En diciembre del 2016 el Tribunal Administrativo Contencioso de Risaralda negó la demanda de la familia y le dio la razón al Inpec, en cuanto dijo que el acto suicida era imprevisible para el instituto, "pues a pesar del deber de custodia y vigilancia sobre el interno, no existían razones de peso para considerar que este atentaría contra su vida".
No obstante, la familia del recluso apeló argumentando que sí había razones para prestar más cuidado al interno, pues existían antecedentes médicos y psicológicos, tales como su “cuadro clínico de depresión y ansiedad” y el diagnóstico de “trastorno psicótico agudo polimorfo, con síntomas de esquizofrenia”.
La familia también argumentó que el Inpec sabía del previo intento suicida del hombre, pues había sido remitido de una clínica por esa situación, y a pesar de eso lo dejaron sin vigilancia durante cerca de dos hora en el día en que se suicidó. 

Claras señales de alerta sobre el estado depresivo que padecía, el cual ameritaba que fuera un sujeto de especial cuidado y protección, pues era clara su intención de hacerse daño

Tras estudiar el caso, el Tribunal Administrativo de Caldas revocó el fallo de primera instancia y condenó a la Nación, a través del Inpec, por el deceso del hombre. 
De acuerdo con el Tribuanl, el Estado fue parcialmente responsable de los hechos puesto que el actuar del Inpec "denota omisiva frente al deber de cuidado que tenía para con el referido interno, actuar cuyo nivel de exigencia resulta mayor dada la condición médico/psiquiátrica del recluso y sus antecedentes previos de intento de suicidio".
Igualmente, frente al argumento del Inpec de que no podía prever el desenlace fatal, el Tribunal dijo que su historia clínica, su intento suicida y el diagnóstico que tenía eran "claras señales de alerta sobre el estado depresivo que padecía, el cual ameritaba que fuera un sujeto de especial cuidado y protección, pues era clara su intención de hacerse daño".
A pesar de esto, dijo el Tribuanl, el Inpec no tuvo ninguna atención o protocolo especial para el cuidado del recluso.
Aún así, en la sentencia también se consigna que el suicidio obedece a una decisión personal, aunque, dice el fallo, el Inpec "influyó en un 50 % en la producción del daño, pues la falta de vigilancia facilitó el propósito de la víctima".
JUSTICIA
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