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Cortes

Condenan a la Nación por atentado a estación de Policía en Orito en 2011

Justicia

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Foto:iStock

Esposa e hijo del capitán de la Policía José Alejandro Claros fallecieron en el hecho.

El 30 de diciembre de 2011, la familia del comandante de la estación de Policía de Orito, Putumayo, capitán José Alejandro Claros, esperaba que saliera del lugar cuando un artefacto explosivo estalló. En el atentado terrorista murió su esposa y uno de sus hijos de apenas ocho meses de edad, mientras que él quedó con graves heridas, al igual que otro de sus hijos. El ataque destruyó las instalaciones de la estación.
El Tribunal Administrativo de Nariño condenó a la Nación por el hecho, a título de daño especial, al encontrar que el ataque iba dirigido contra la institución policial. El artefacto explosivo fue lanzado por un hombre hacia el interior de la estación, desde un andén ubicado al lado derecho de las instalaciones, cuando el capitán Claros participaba en un programa radial.
Con posterioridad, se estableció que el responsable del atentado fue Diego Armando Mina, integrante de las Farc, hoy desaparecida guerrilla, quien aceptó cargos y fue condenado en julio de 2012. Las víctimas demandaron a la Nación pidiendo reparación.
En el fallo, conocido por EL TIEMPO, el Tribunal dijo que no se puede desamparar a las víctimas de acciones terroristas en el marco del conflicto armado “si se considera que le corresponde garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, el orden público y la solución del conflicto armado, de modo que en principio deberá responder por los daños antijurídicos que sufren las víctimas del mismo".
“Se logra establecer que el objetivo del atentado terrorista era afectar a la entidad oficial, y esta identificación del objetivo del ataque es el que permite derivar la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por los ciudadanos que afrontaron los efectos colaterales de la detonación, por lo que en el caso, están dados los presupuestos para proferir una condena al Estado, bajo el título de imputación por daño especial”, dice el fallo.
Según el tribunal, como el ataque fue dirigido contra una instalación oficial y en contra sus miembros, “se puso a los administrados en una situación de riesgo potencial de sufrir daños colaterales por la misma situación desentrañada por la violencia, para el específico caso, por cuanto el ataque costó la vida de civiles que si bien se encontraban voluntariamente en las instalaciones, no tenían el deber jurídico de soportar la fatal consecuencia derivada del conflicto interno”.
“En consecuencia, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales y con base en las pruebas allegadas al proceso, se concluye que el ataque perpetrado en el municipio de Orito iba dirigido en contra de una institución del Estado o alguno de sus miembros, y por tanto, es procedente endilgarle responsabilidad al este por estos hechos”, agrega la decisión judicial. 
El fallo ordenó una reparación y confirmó, con algunas modificaciones en la tasación de los daños, la sentencia de primera instancia impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa en 2018.
El abogado Javier Villegas Posada, quien representó a los familiares de las víctimas, aseguró que “la irresponsabilidad frente a estos hechos ha sido relevante ya que los autores materiales e intelectuales gozan de total impunidad. La complacencia con el terrorismo, la criminalidad y la impunidad socavan gravemente los más profundos cimientos de la institucionalidad”, dijo.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: JusticiaET

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