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Cortes

Motociclista cometió una infracción y terminó acusado de homicidio

Los memes que dejó la nueva medida para "parrillero hombre" en Bogotá

Los memes que dejó la nueva medida para "parrillero hombre" en Bogotá

Foto:123RF

El Consejo de Estado le ordenó a la Fiscalía ofrecerle excusas por los hechos, ocurridos en 2003.

Por haber privado de su libertad injustamente a un motociclista que fue llevado a un CAI tras cometer una infracción de tránsito, pero que terminó siendo vinculado a una investigación penal por homicidio, el Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a ofrecer disculpas al afectado y pagarle a él y sus familiares más de 8 millones de pesos por los días en los que permaneció injustamente detenido.
Los hechos ocurrieron el 27 de abril de 2003, cuando el motociclistas se movilizaba en su moto junto con un parrillero en Palmira, Valle del Cauca. A ambos los arrestaron porque en el momento en el municipio se había prohibido el parrillero hombre.
Tras ser escuchado por la Fiscalía en indagatoria, el ente investigador determinó ese mismo día vincularlo a un proceso penal por homicidio y porte ilegal de armas de fuego. En razón de ello, la Fiscalía lo dejó privado de su libertad, a pesar de que el motociclista señaló que no tenía nada que ver con los hechos investigados.
Sin embargo, el 6 de mayo siguiente, al resolver su situación jurídica, el ente acusador decidió no imponerle medida de aseguramiento y ordenó su libertad inmediata, por considerar que hubo irregularidades en la apertura de la instrucción por homicidio y en la decisión del fiscal que había ordenado la detención del hombre.
Finalmente, en noviembre de 2004 la Fiscalía archivó la investigación pues dijo que se probó que el indiciado no disparó ningún arma ese día y que su detención habría sido producto de una acción policiva derivada de una falta de tránsito, y no como consecuencia de la comisión de un delito. 
Tras obtener este pronunciamiento sobre su inocencia, el hombre y sus familiares interpusieron una demanda de reparación directa buscando ser indemnizados por los daños causados con su detención injusta. En su demandan pedían la suma de más de 400 salarios mínimos mensuales.
En 2012, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca declaró a la Fiscalía administrativamente responsable y concluyó que la apertura de la indagación penal fue irregular, pues se basó en pruebas ilegales.
Además, consideró que se le desconoció al procesado su derecho a la defensa y el ejercicio de contradicción ya que para vincularlo al caso por homicidio se tuvo en cuenta un informe de la Policía por violación a la prohibición de llevar parrillero y no un elemento probatorio que llevara a inferir que cometió el delito.
Sin embargo, como no se acreditó el parentesco del demandante y quienes afirmó eran sus familiares, el Tribunal no le concedió todo el dinero que pedía sino 20 salarios mínimos para el afectado, más 27 salarios mínimos entre otras 5 personas. Además, se ordenó como lucro cesante pagarle al motociclista la suma de $501.434.
La Fiscalía apeló esa decisión y advirtió que la medida de aseguramiento se dio con base en pruebas de su responsabilidad en el homicidio, entre ellas el testimonio de un policía que dijo haber detenido al demandante en flagrancia. Además, el ente investigador recordó otras decisiones de tribunales de Cauca y Nariño que absolvieron a la Fiscalía cuando se observó que actuaciones de la Policía indujeron al error.
No obstante, el Consejo de Estado no le dio la razón a la Fiscalía sino que ratificó su responsabilidad por las irregularidades que rodearon la decisión de vincular al accionante a la indagación penal. Además, dijo que se hacía necesario ordenar una medida de reparación integral que resarza el derecho al buen nombre del actor, que se vio afectado por la privación injusta de la libertad.
El alto tribunal explicó que si bien el fiscal que abrió el proceso se basó en el testimonio del policía que estuvo presente en la detención, no tuvo en cuenta que el mismo declarante dijo no haber visto al procesado cometiendo el delito. Esto implica que la decisión de ente investigador no cumplió requisitos legales en casos de flagrancia.
Para la alta corte, irregularidades como esta indican que la Fiscalía incurrió en una falla en el servicio, lesionando el derecho a la libertad del procesado. Por esa razón, ordenó la reparación económica, con una reducción de acuerdo con la jurisprudencia vigente, y ordenó pedir excusas a la víctima a través de un escrito y consultarle, si es su deseo, que el documento sea publicado.
Así las cosas, la reparación a pagarle quedó tasada así: 5 salarios mínimos para el motociclista que fue detenido injustamente, más 3,75 salarios mínimos divididos entre otras 5 personas. Esto sumado al lucro cesante para el procesado por un valor de $ 677.669,14.

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