La Corte Suprema de Justicia les marcó límites a los términos descalificativos que algunos abogados hacen contra sus colegas en los procesos judiciales y condenó a uno de ellos por el delito de calumnia.
Es el caso del abogado Esteban Bonilla, quien en una audiencia de abril del 2006 en Bogotá aseguró que su contraparte, Luis Guillermo Namen Rodríguez (quien defendía a una víctima en un proceso de estafa y falsedad), había “comprado” o “arreglado” la decisión de la jueza 28 penal.
Seis años después, la Fiscalía acusó al abogado por calumnia, proceso que terminó en una condena de dos años de prisión (excarcelable) y una inhabilidad para ejercer cargos públicos, además de una multa de 175 millones de pesos y la prohibición de ejercer su profesión de abogado por 39 meses.
La Sala de Casación Penal revisó el proceso y mantuvo la condena. Aseguró que el caso de Bonilla “no se trató de simples injurias expresadas por litigantes en los estrados judiciales”. Esto porque, a juicio de la Corte, lo que hizo Bonilla fue señalar a su colega de la comisión de un delito.
Así, los magistrados desestimaron los argumentos de la defensa de Bonilla, quien afirmó en el proceso que debía ser declarado inocente porque el artículo 228 de la Ley 599 del 2000 establece que los señalamientos entre abogados “pueden no constituir delito”.
Esa norma, que ha sido declarada exequible por la Corte Constitucional en dos ocasiones, establece que “las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad quedarán sujetas únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes”.
La Corte dice que en este caso es claro que los señalamientos del abogado contra su colega fueron más allá de las injurias, pues al afirmar que “había comprado” a la jueza le estaba imputando una conducta típica como el cohecho.
La Corte asegura que hay casos en los que las injurias entre litigantes pueden ser solo sancionables de forma disciplinaria, y esto se da cuando “en los escritos, discursos, informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, para herir la autoestima del otro se le dice, por ejemplo, bruto, ignorante, orate, perturbado, demente, lunático, o bien, ventajoso, irregular, tramposo, desleal, pícaro, etc”.
También dice la Corte “que el interés del acusado no era otro que el de agraviar la honra del abogado que representaba la parte civil, con quien ya habían mediado discrepancias personales y agresiones verbales, proceder que se adecúa al delito de calumnia”.
La primera ponencia, del magistrado Eugenio Fernández Carlier, proponía absolver al procesado, pero fue derrotada.
El magistrado salvó voto en la decisión final y dijo que las expresiones “tener arreglado el fallo” o “compró a la jueza” ostentan apenas un carácter genérico, vago, impreciso o equívoco, que no daba para condenar a Bonilla, porque “las imputaciones calumniosas deben ser debidamente circunstanciadas, contundentes y categóricas”.
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