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Cortes

Comienza la era de la justicia abreviada para delitos menores

La ley de pequeñas causas sancionada por el presidente Santos establece que cualquier ciudadano podrá ir ante un juzgado y presentar sus propias pruebas para apurar el juzgamiento del responsable.

La ley de pequeñas causas sancionada por el presidente Santos establece que cualquier ciudadano podrá ir ante un juzgado y presentar sus propias pruebas para apurar el juzgamiento del responsable.

Foto:Paco Chuquiure / REUTERS

Presidente Santos sancionó la ley de pequeñas causas, que agilizará 400 mil procesos penales al año.

Los colombianos tienen desde ahora a su disposición una nueva herramienta jurídica para defenderse de manera más eficaz de los llamados delitos menores, tales como robo de celulares, calumnia e injuria, lesiones personales que no generen incapacidad e inasistencia alimentaria.
Con la ley de pequeñas causas, sancionada este viernes por el presidente Juan Manuel Santos, cualquier ciudadano podrá ir ante un juzgado y presentar sus propias pruebas para apurar el juzgamiento del responsable. Este procedimiento, conocido como acusador privado, puede hacerlo el ciudadano en compañía de su abogado.
Los colombianos también tendrán un procedimiento abreviado en los juicios, lo que significará que el juez pueda emitir sentencia mucho más rápido de lo que ocurre ahora para resarcir a las víctimas de esos delitos.
El procedimiento especial abreviado contempla que ya no se deben cumplir cinco audiencias (como se hace actualmente), sino que se realizarán dos audiencias, con lo que se reducirá más de la mitad del tiempo de la duración del proceso.
De esta manera, investigaciones para, por ejemplo, el robo de un celular, pasarán de tardar más de 3 años a resolverse en seis meses.
Se trata de una ley hecha para favorecer más al ciudadano de a pie, para hacer menos complejos los procedimientos de denunciar y sancionar penalmente. Una ley para que haya menos impunidad.
“Cuántas veces hemos oído que no vale la pena denunciar porque los juicios son eternos, porque la investigación no llega a nada, porque las pruebas no son tenidas en cuenta. Con esta ley estamos dando respuesta a ese clamor de los colombianos por una justicia mejor, más eficaz y más rápida”, dijo Santos en una intervención desde Palacio, a propósito del tema.
Los procesos por delitos menores se podrán tramitar por el procedimiento abreviado a partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir que los que ya se hayan iniciado por la vía ordinaria deberán seguir por ese camino.
Los procedimientos para investigar y sancionar los delitos graves o complejos, como el homicidio, el secuestro o el acceso carnal violento, seguirán intactos.

‘Dientes’ a la Policía

Se incluyó en el articulado que los policías que sorprendan a personas cometiendo delitos menores en flagrancia pueden realizar la detención y poner el caso en conocimiento de un juez, siempre y cuando la víctima esté en imposibilidad física o mental para poner el caso en conocimiento de las autoridades. Actualmente, para que se inicie la investigación debe haber una denuncia de por medio, pero las víctimas muchas veces prefieren no denunciar para evitar la tramitomanía.

Detención preventiva

La ley estimó que quienes estén siendo procesados bajo el sistema abreviado no podrán tener penas privativas de la libertad mayores a 6 meses cuando sean de carácter preventivo. También quedarán libres los investigados cuando, pasados 70 días desde el traslado de la acusación, no se haya iniciado la audiencia concentrada o cuando, después de 30 días de la terminación de la audiencia concentrada, no se haya iniciado la audiencia de juicio oral, que es en la cual se dicta la sentencia.

Freno a las dilaciones

Cuando la audiencia no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, los días de retrasos no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en la ley para determinar una posible violación de la detención preventiva.
Tampoco se podrá considerar que se ha excedido la detención preventiva, cuando la audiencia “no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos”, indica la ley.

Juzgamiento más rápido

Según explicó Hernán Penagos, ponente de la iniciativa en la Cámara de Representantes, en la actualidad el robo de un celular tiene prácticamente los mismos pasos procesales que un delito complejo como el homicidio.
Por eso, la mayor novedad que presenta esta ley es establecer procedimientos penales más cortos para los delitos menos complejos. Así las cosas, en estos casos se dejarán de realizar las cinco audiencias que se hacen actualmente: de imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura del fallo; y solo se realizará una audiencia concentrada, en la que se descubrirán y solicitarán las pruebas, y un juicio oral, en el cual se adelantaría la práctica de pruebas y de inmediato se definiría la culpabilidad o inocencia del procesado.

Acusador privado

Se crea la posibilidad de que, en algunos casos, los ciudadanos puedan reunir pruebas -o contratar investigadores privados-, para entregarlas directamente ante un juez y llevar a juicio a quienes hayan cometido el delito en su contra. Actualmente, la Fiscalía es la entidad con la potestad para hacer ese trabajo.
Eso sí, la ley es clara al establecer que el acusador privado no podrá hacer uso de actos complejos de investigación, como interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, allanamientos, seguimiento de personas y retención de correspondencia.
“Esto no se trata de justicia por la propia mano, ni de que los particulares adquieran funciones de policía judicial. Siempre se requerirá que la Fiscalía autorice al ciudadano a actuar como acusador privado”, explicó el presidente Santos, quien agregó que la Fiscalía conservará sus funciones de ente acusador.
JUSTICIA
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