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Exministro Andrés Felipe Arias gana ‘round’ en Naciones Unidas
Comité de DD. HH. de ONU pide doble instancia para Andrés F. AriasEl organismo de derechos humanos de la ONU condena que el Estado no le haya garantizado el derecho de doble instancia. Decisión no obliga a Colombia.
Andrés Felipe Arias y su escándalo de Agro Ingreso Seguro, en fotos

Leonardo Muñoz / EFE

Exministro Andrés Felipe Arias gana ‘round’ en Naciones Unidas

Comité de Derechos Humanos de la ONU pide doble instancia. Decisión no obliga a Colombia.

Tras revisar el caso del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, quien tiene en Colombia una condena de 17 años por irregularidades con el programa Agro Ingreso Seguro, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con ponencia de Sarah Cleveland, falló a favor del exfuncionario sobre la base de que el Estado colombiano no le garantizó el derecho a la doble instancia.

La pena contra Arias, dictada por la Corte Suprema de Justicia en julio del 2014, no se ha hecho efectiva porque el exministro no ha sido extraditado por Estados Unidos,
país al que se fue argumentando que la justicia colombiana no le daba garantías.

El abogado Víctor Mosquera Marín, quien defiende los intereses de Arias en el exterior, afirmó que el fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que condena al Estado colombiano, se da tras un proceso que se inició en agosto del 2014, un mes después de la condena al exministro.

"El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha fallado en contra del
Estado colombiano por las repetidas y graves violaciones a los derechos
fundamentales de Andrés Felipe Arias,
en particular su derecho a la doble instancia
y la afectación grave y desproporcional de sus derechos políticos por condenarlo a
inhabilidad perpetua", dijo Mosquera.

Andrés Felipe Arias y su escándalo de Agro Ingreso Seguro, en fotos

Andrés Felipe Arias, exministro de Agricultura.

Foto:

Ana María García

Según el abogado Mosquera, con la decisión del Sistema de Naciones Unidas "la condena de la Corte Suprema de Justicia de Colombia contra Andrés Felipe Arias pierde toda validez moral y política. El Estado de Colombia tendrá que proporcionar un recurso efectivo de dobla instancia que restablezca sus derechos". 

Lo cierto es que las decisiones de organismos internacionales como este Comité, aunque tienen efectos políticos y hacen recomendaciones al Estado Colombiano, no son jurídicamente vinculantes y los Estados pueden optar por cumplirlas o ignorarlas. 

En caso de ignorar las recomendaciones, el Comité de la ONU sigue haciendo seguimiento sobre la situación a través de un comité. 

Según el abogado Mosquera, "lo mínimo que merece el exministro Arias es vivir en libertad. Y lo mínimo que debe hacer el Estado colombiano es empeñarse a fondo para que la administración de justicia, y en especial la Corte Suprema, vuelvan a ser dignas de la confianza ciudadana". 

El pronunciamiento del comité no tumba la condena contra Arias en Colombia, pero  cuestiona lo que ha ocurrido con centenares de casos fallados en la Corte Suprema de Justicia: la inexistencia de la doble instancia. La doble instancia apenas se está aplicando hace unos meses, tras la creación de dos nuevas salas en la Corte que se encargarán de los procesos contra los aforados en un primer momento. El caso de Arias no fue cubierto por la ley de doble instancia, por ser anterior a esta norma que entró en vigencia en enero. 

Sobre cuestionamientos como el del Comité de Derechos Humano de la ONU, el Estado colombiano ha respondido que el sistema de investigación y juzgamiento únicamente por magistrados de la más alta corte colombiana garantiza los derechos de los procesados.

Según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, "el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. El Comité considera que, en el presente caso, su dictamen sobre el fondo de la reclamación constituye una reparación suficiente para la violación dictaminada", dice la decisión. 

Para el Comité, "el Pacto de los Derechos Humanos establece que una persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. El Comité recuerda que la expresión 'conforme a lo prescrito por la ley' no tiene la intención de dejar la existencia misma del derecho a la revisión a la discreción de los Estado partes", dice el fallo. 

En ese sentido, el Comité asegura que "si bien la legislación de un Estado parte puede disponer en ciertas ocasiones que una persona en razón de su cargo sea juzgada por un tribunal de mayor jerarquía que el que naturalmente correspondería, esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena por un tribunal". 

El Comité dice que en el caso de Arias el Estado colombiano no ha señalado que exista un recurso disponible para que el exministro

Cuestionan inhabilidad de por vida para Arias

Frente a la inhabilidad de por vida que la Corte Suprema de Justicia le impuso a Arias para ejercer cargos públicos, el Comité aseguró que si bien los Estados pueden tomar esas medidas, solo se puede hacer en casos excepcionales "en relación con delitos graves, y cuando se justifique por las circunstancias individuales de la persona sentenciada". 

"La duración de esta inhabilitación excede considerablemente la duración de la pena principal del autor (...) La Corte Suprema de Justicia no realizó una evaluación individualizada significativa de la proporcionalidad de la restricción a los derechos del autor (...) La Corte no consideró explícitamente las particulares circunstancias de los graves crímenes por los que el autor fue sentenciado", dice el fallo. 

Según el Sistema de Derechos Humanos de la ONU, la Corte tampoco "fundamentó de qué forma las particulares circunstancias del caso podían justificar la imposición de una inhabilitación de por vida. En vista de ello, el Comité considera que la información disponible no le permite concluir que, en el presente caso, las restricciones de por vida impuestas a los derechos del autor bajo el artículo 25 del Pacto, por la Corte Suprema de Justicia, sean proporcionales". 

JUSTICIA

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