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Cortes

Comisión de la Verdad le pide a la Corte siete meses más de mandato

Francisco de Roux nació en Cali, en 1943. Es sacerdote y exprovincial jesuita, filósofo y economista. Asumió las riendas de la Comisión de la Verdad en 2018.

Francisco de Roux nació en Cali, en 1943. Es sacerdote y exprovincial jesuita, filósofo y economista. Asumió las riendas de la Comisión de la Verdad en 2018.

Foto:Comisión de la Verdad

Demanda pide no contar en el periodo de tres años de la entidad el tiempo de emergencia sanitaria.

El presidente de la Comisión de la Verdad, padre Francisco de Roux, le solicitó a la Corte Constitucional que acoja los argumentos de una demanda presentada por varias organizaciones que busca extender el mandato de la entidad -que originalmente es de tres años y se acaba en noviembre próximo-, bajo el entendido de que no se debería contabilizar el tiempo que duró el estado de emergencia sanitaria decretada por la pandemia de covid-19.

218 integrantes de la Comisión se contagiaron de covid-19, el comisionado Saúl Franco estuvo hospitalizado y la comisionada María Ángela Salazar falleció. SE paralizaron viajes y el trabajo diario

La razón de ello, dice la demanda, es que la pandemia impidió el normal funcionamiento de la Comisión, afectando el derecho a la verdad de las víctimas y, por eso, se pide condicionar los artículos 1 y 24 del Decreto 588 de 2017 que regula el funcionamiento de la Comisión.
“La pandemia afectó la operación de la Comisión a un nivel más crítico respecto a otras entidades estatales, por el corto periodo que tiene para dar cumplimiento a su mandado”, dijo la Comisión a la Corte al indicar que, de los 32 meses que ha operado, 17 han sido en pandemia.
“Esta situación afecta especialmente a la Comisión de la Verdad en cuanto no es una entidad ordinaria del Estado, sino que es una institución de justicia transicional. Además, de las entidades del Sistema Integral para la Paz, es lo que cuenta con el mandato más corto. Su función es ambiciosa como específica”, indicó la entidad en escrito de 44 páginas.
Para la Comisión, el término de tres años no es desproporcionadamente reducido ni arbitrario, pero sí poco amplio. La entidad explicó la forma en que puso en marcha planes operativos para poder cumplir con la misión que le dio el Acuerdo de Paz firmado por las Farc, creando espacios de diálogo nacionales, temáticos y territoriales, foros, convocatoria a las víctimas y a los actores del conflicto para que contribuyeran al esclarecimiento de la verdad por medio de la presentación de casos e informes, asó como con los llamados 'Encuentros por la Verdad' en donde los victimarios y las víctimas se han sentado cara a cara.
Con  218 casos de contagio de covid-19 en su personal, incluyendo la hospitalización del comisionado Saúl Franco y de la muerte de la comisionada María Ángela Salazar, así como por incapacidades laborales, la Comisión vio afectado su trabajo diario y los desplazamientos a distintas zonas del país, entre otros.
Aunque en octubre de 2020 se evidencia una reactivación gradual de las actividades presenciales, no logran alcanzar el nivel de 2019. Además, en el transcurso de 2021, la Comisión ha recibido 296 solicitudes de cancelaciones de viajes, debido a casos confirmados o de sospecha de contagio por covid”, indicó la entidad.
En ese escenario, los impactos mayores de la pandemia fueron en los procesos de reconocimiento y convivencia en los territorios; en la recolección de testimonios y proceso de escucha a comunidades; y en la recopilación, clasificación y análisis de archivos.
La Comisión dijo que si bien se adaptaron los procedimientos a la virtualidad, la transición generó retrasos en los equipos de trabajo. Y, en todo caso, algunas personas manifestaron su prevención para hablar con la entidad por temor a la filtración y pidieron solo entrevistas presenciales.
Por esa razón, y ante la posible afectación al derecho a la verdad, la Comisión pidió siete meses más de plazo a la Corte, así como que el caso se falle bajo un mensaje de urgencia nacional y que se haga una audiencia pública al respecto.
La Comisión además recordó que el Acuerdo de Paz es una política de Estado que obliga a las autoridades a su implementación de buena fe y señaló que esa es la directriz que se debe tener en cuenta a la hora de interpretar el Decreto 588 de 2017 y el Acto Legislativo No 2 de 2017.

La posición del gobierno

La pandemia no es criterio para la modificación del parámetro de control (...) Si no fuera así, el argumento planteado serviría para pedir que el periodo de los funcionarios del Estado se amplíe

Ese argumento es crucial porque la Corte Constitucional ya se pronunció sobre ambas normas, que fueron expedidas por el Congreso en un procedimiento expedito para reglamentar el Acuerdo.
La demanda dice que en este caso no hay cosa juzgada y que la Corte sí puede volver a pronunciarse al respecto porque nunca analizó “si el plazo de tres años era razonable en caso de que ocurriera un hecho de las dimensiones y la trascendencia de la pandemia que pudiera afectar tan gravemente el funcionamiento de la CEV”.
De hecho, en un concepto presentado en conjunto entre la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia, el Gobierno dijo que hay cosa juzgada y ya no hay posibilidad de nuevos debates al respecto de esas normas.
“La pandemia no es criterio para la modificación del parámetro de control, no constituye un cambio en el significado material de la Constitución. Si lo anterior no fuera así, el mismo argumento planteado por los demandantes serviría, por ejemplo, para pedir que el periodo de los funcionarios del Estado, inclusive los de elección popular, se amplíe, so pretexto de la afectación de la pandemia en el ejercicio pleno de sus deberes funcionales”, dijo el Gobierno.
En 45 páginas, el Gobierno resaltó la sentencia C-017 de 2018 en la cual la Corte revisó automáticamente el decreto en debate ahora en la que se afirmó que el periodo de tres años otorgado a la Comisión, con los seis previos para su puesta en funcionamiento, “no supone un ejercicio irrazonable de la libertad de configuración normativa del legislador extraordinario”.
“A la luz de los cargos de la demanda, no es posible enervar el efecto de cosa juzgada absoluta que pesa sobre las normas acusadas”, dijo el Gobierno que indicó que solo el Congreso podría modificar el término de la Comisión en una ley. 

La demanda la apoyan congresistas, la JEP y organizaciones

Un grupo de congresistas de la Alianza Verde, Cambio Radical y hasta del Centro Democrático, no obstante, anunciaron el retiro de un proyecto de ley que buscaba precisamente esa ampliación confiando que la Corte acoja las pretensiones de la demanda.
“El trabajo de escucha y de investigación de la CEV ha sido amplio y plural, pues se ha involucrado a diferentes actores en el proceso de investigación necesario para la elaboración del Informe Final y en las acciones de reconocimiento de responsabilidad. Sin embargo, en dicha labor, es necesario llevar a cabo acciones de escucha a actores del sector privado, empresarios, y partidos políticos, que no han participado de manera suficiente en las actividades de esclarecimiento de la Comisión”, indicaron.
Los congresistas Juanita Goebertus, Roy Barreras, Edward Rodríguez, José Daniel López, José Fernando Reyes Kurí, Cesar Lorduy, Carlos Ardila, Alfredo Deluque y Jorge Gómez Gallego indicaron que hay un evidente rezago en las actividades de la comisión, como las relacionadas con el objetivo de convivencia, lo que implica “dificultades en las labores de divulgación y pedagogía".
"Lo anterior es problemático porque, si se tiene en cuenta que la mayoría de la población colombiana no leerá el Informe Final de la CEV, el trabajo de divulgación, pedagogía y socialización del mismo es esencial para el propósito reconciliador de la construcción de verdad en Colombia”, agregaron.
“La Comisión de la Verdad no debe concentrar sus esfuerzos solamente en la elaboración del Informe Final, sino que debe promover la generación de espacios de escucha y reconocimiento, que -de acuerdo con las experiencias de otras comisiones de la verdad- sirven para ‘poner en escena’ las conclusiones de la investigación realizada y generar reflexiones sociales que contribuyan al diálogo, a la convivencia pacífica y a la reconciliación”, agregaron.

El adecuado cumplimiento de las funciones de la CEV es crucial para los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad, y para dejar sentadas algunas bases que garanticen la no repetición.

La demanda la apoyan las universidades Libre, Externado, Sergio Arboleda, Los Andes y la Defensoría del Pueblo que afirma que “los procesos participativos, de divulgación y apropiación se verían afectados dramáticamente de no acogerse esta interpretación garantista, acorde a los principios de centralidad de las víctimas, los enfoques territorial y diferenciales, propios del Acuerdo de Paz”.
Igualmente, la apoyan organizaciones que representan víctimas como la Comisión Colombiana de Juristas, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la propia Jurisdicción Especial para la Paz.
La JEP, en concepto firmado por su presidente, el magistrado Eduardo Cifuentes, quien fue magistrado de la Corte Constitucional, indicó que la pandemia impidió a la Comisión cumplir con su función de trabajar con las víctimas en los territorios.
“A partir de allí el término de existencia de la CEV devino inidóneo para que esta alcance con suficiencia sus fines (…) Preservar ese plazo es desproporcionado, ya que en aras de asegurar el mantenimiento del Decreto, y de no intervenir mínimamente el principio democrático, impediría realizar plenamente los fines constitucionales de la CEV, como son los derechos de las víctimas y de la sociedad a la no repetición, y la eficacia de la justicia transicional que administra la JEP”, indicó.
“Lo que se impone es disponer que, mientras el Congreso no determine otra cosa, el periodo debe ampliarse por el tiempo adicional que la Corte constate en el que la CEV no pudo realizar sus trabajos en territorio. Y si establece ese plazo, respetuosamente se le solicita a la Corte Constitucional reconocer la competencia de la CEV para dividirlo en dos, autónoma y razonablemente, con el fin de que pueda dedicar el primero al trabajo en territorios con miras a la finalización del Informe, y el restante para su publicación y socialización”, agregó Cifuentes.
Para el presidente de la JEP, de esa manera “no solo se remediaría el problema detectado por la demanda, sino que también se enmendaría el derivado del vacío resaltado por el Gobierno Nacional y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, acerca de la falta de un plazo para realizar la fundamental tarea de socializar el Informe final”.
“El adecuado cumplimiento de las funciones de la CEV es crucial para los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad, y para dejar sentadas algunas bases que garanticen la no repetición. Estas, a su vez, son un complemento indispensable de las medidas que administra la JEP. Por ende, si la CEV no funciona como idealmente lo proyectó la Constitución, si no está parcial o totalmente en capacidad de cumplir con suficiencia sus objetivos superiores, entonces esto también afecta los derechos de las víctimas y de la sociedad que la JEP debe garantizar”, agregó.
El caso está en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar en la Corte Constitucional.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: AlejaBonilla

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