El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar les propuso a sus ocho compañeros de la Sala Plena de la Corte Constitucional acoger las pretensiones de una demanda que busca ampliar el periodo de funcionamiento de la Comisión de la Verdad que, en principio, finaliza el 28 de noviembre próximo, bajo el argumento de que no debe contabilizarse en el periodo de tres años el tiempo que duraron las medidas de aislamiento adoptadas para contener la pandemia de covid-19.
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Si la Corte apoya por mayoría la ponencia presentada, el debate debe zanjarse lo más pronto posible para que la financiación de la entidad para 2022 se incluya en la ley de presupuesto.
En ese sentido, la ponencia de 55 páginas en poder de EL TIEMPO propone ampliar el periodo de funcionamiento de la Comisión de la Verdad hasta junio de 2022. Un elemento crucial del proyecto de fallo es que también propone una solución sobre el periodo de socialización del informe final que la entidad debe presentar como mandato del acuerdo de paz firmado con las Farc y señala que el mismo es de dos meses, que terminan el 27 de agosto de 2022.
El asunto está para discusión este jueves en Sala Plena. Fuentes consultadas por EL TIEMPO explicaron que este debate en la Corte debe zanjarse lo más pronto posible ya que, de aprobarse esta ponencia con los votos mayoritarios, el tema del presupuesto para el funcionamiento de la Comisión de la Verdad debe incluir en la ley de presupuesto para 2022 que debe ser aprobada por ley antes de la medianoche del próximo 20 de octubre.
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Al estudiar una demanda presentada por varios académicos y centros de estudio que expuso cómo las medidas para contener el covid-19 afectaron el funcionamiento de la entidad (que debe recorrer el país), la ponencia del magistrado Ibáñez asegura que, en efecto, esto sucedió, lo que afecta la forma como se debe hacer la interpretación correcta del periodo dado a la Comisión.
En concreto, explica la ponencia, entre el 16 de marzo y el 1 de septiembre de 2020, la Comisión suspendió la atención al público en la sede principal y en las 28 casas de la verdad ubicadas en todo el territorio nacional, dispuso que sus colaboradores prestarían sus servicios en la modalidad de trabajo en casa, y suspendió las comisiones de viajes al interior del país y las actividades misionales en los territorios en los que hace presencia como encuentros, talleres, toma de entrevistas y capacitaciones.
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"Se encuentra demostrado que la afectación al cumplimiento del mandato de la CEV por efecto de la pandemia, y las medidas adoptadas para su contención, fue extraordinaria, intensa y grave": ponencia
Según el documento en estudio, aunque, a partir del 31 de agosto de 2020 se permitió, de manera excepcional, el ingreso de colaboradores a las sedes de la entidad, la ejecución de actividades misionales y de comisiones de viajes al interior del país, esto se condicionó al cumplimiento de protocolos de bioseguridad y a la presentación de una solicitud.
Así se lo dijo la Comisión a la Corte en un concepto en el que explicó que su forma de trabajo es esencialmente presencial y en el territorio, con las víctimas o las personas que se relacionan con ellas, para recabar la verdad. Y en el que expuso que hubo un aumento sustancial del volumen de incapacidades y suspensiones de viajes por sospechas o contagios de covid-19, e incluso el fallecimiento y hospitalización de algunos de sus comisionados a causa de esa misma enfermedad.
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“La Sala encuentra demostrado que la afectación al cumplimiento del mandato de la CEV por efecto de la pandemia, y las medidas adoptadas para su contención, fue extraordinaria, intensa y grave. Extraordinaria, en tanto, la imprevisibilidad e incertidumbre que rodeó la pandemia no se puede asimilar a ningún otro evento de ralentización del aparato estatal o crisis pública, o a ninguna otra situación extraordinaria experimentada durante la historia republicana del país. Intensa, por cuanto está demostrado que redujo en más del 80 % el volumen de actividades realizadas en cada uno de los frentes de trabajo de la CEV. Y grave, por cuanto, según lo informado por la propia CEV, en algunos frentes será imposible recuperar el tiempo perdido por efecto de la pandemia”, dice el proyecto de fallo que necesita de mínimo cinco votos para ser aprobado.
En ese sentido, la ponencia asegura que la interpretación del término de operación de la comisión como un periodo estrictamente nominal, independiente de la existencia de situaciones extraordinarias e irresistibles que impidan el cumplimiento de sus funciones, es inconstitucional. Lo anterior, porque desconocería el deber estatal de garantizar la protección y vigencia del derecho fundamental de las víctimas a la verdad.
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La reconstrucción de la verdad sin enfoque territorial, de género y sin la participación de las víctimas no honra lo pactado en el acuerdo sobre la garantía del derecho fundamental a la verdad.
Además, porque contar los tres años cronológicamente, sin más, sería una “interpretación que menos se ajusta al contenido del acuerdo en lo relativo a la garantía del derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado a la verdad; y no guarda conexidad teleológica con este”.
En este debate, el Gobierno dijo a la Corte que la Comisión, como todas las demás entidades estatales, la debió ajustar su operación a las restricciones de movilidad y el aislamiento y cumplir sus funciones en el marco de estas mediante la implementación de estrategias de trabajo en casa y de uso de TIC.
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La ponencia asegura que “esta apreciación pierde de vista que la garantía del derecho a la verdad demanda del Estado la provisión de las condiciones necesarias para su ejercicio. Es decir, no se trata únicamente de que el Estado no genere obstáculos para la efectividad del mecanismo, sino que contribuya activamente a su remoción cuando su ocurrencia imposibilita materialmente el cumplimiento del mandato de la comisión de la verdad”.
De hecho, el proyecto de fallo consigan los argumentos que presentó la Comisión en el sentido que por las características de los temas tratados, muchas veces las víctimas se negaron a dar sus declaraciones de forma virtual por temor, lo que afectó el trabajo de la entidad. Incluso, Coalico alertó por el riesgo que esto podría representar para las víctimas del reclutamiento ilícito y violencia sexual siendo niñas, niños o adolescentes. Y destaca que, para 2020, según cifras oficiales, en Colombia aproximadamente el 52,7% de los hogares tenía acceso a Iiternet, fijo o móvil.
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“La reconstrucción de la verdad sin enfoque territorial, sin enfoque de género y sin la participación protagónica de las víctimas no honra lo pactado en el AF en relación con la garantía del derecho fundamental a la verdad, y por lo mismo resulta inválida según lo previsto en el Acto Legislativo 02 de 2017”, dice la ponencia que empezará a ser discutida este jueves.
Ya varias entidades, entre esas la Procuraduría General de la Nación, le habían pedido al alto tribunal la ampliación del periodo por siete meses para garantizar el derecho a la verdad y a la no repetición de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
"No hay duda de que el Constituyente le ordenó a la Corte Constitucional revisar de manera oficiosa la normatividad que se expidiera con ocasión de la finalización del conflicto, con el fin de que sus efectos fueran acordes con los derechos de las víctimas (…)”, dijo la procuradora Margarita Cabello a la Corte, y añadió que esto incluye la facultad de interpretar el Decreto Ley 588 de 2017, que creó la Comisión de la Verdad.
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En agosto, el mismo presidente de la Comisión de la Verdad, el padre Francisco de Roux, le pidió lo mismo a la Corte, al solicitarle acoger los argumentos de una demanda presentada por varias organizaciones que busca extender el mandato de la entidad.
“La pandemia afectó la operación de la Comisión a un nivel más crítico respecto a otras entidades estatales, por el corto periodo que tiene para dar cumplimiento a su mandado”, expuso en su momento la Comisión al alto tribunal, e indicó que de los 32 meses que ha operado, 17 han sido en pandemia.
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