Este martes se conoció un fallo de 171 páginas, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se le dan al Gobierno una serie de órdenes para proteger las protestas pacíficas.
(En contexto: Corte ordena proteger derecho a protesta ante agresiones sistemáticas)
En la decisión del alto tribunal se acepta una tutela presentada por decenas de ciudadanos, que consideran que, de parte del Gobierno y el Esmad, ha habido "sistemáticas agresiones" que amenazan su derecho a manifestarse y que restringen su posibilidad de protestar sin violencia.
Su actuar, lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión en el marco de las protestas
A continuación le contamos algunos de los puntos claves del fallo de la corte, que se considera histórico por su contenido.
1. Corte reconoce que no son hechos aisladosUno de los temas de mayor relevancia es que la Sala de Casación Civil está reconociendo que hay una sistematicidad en las agresiones a la protesta, por el uso violento arbitrario y desproporcionado de la fuerza. Eso, en otras palabras, significa que para la Corte no son casos aislados sino que hay un problema de fondo en el Esmad y en la Policía.
(Lea también: La respuesta del Ministro de Defensa al fallo de Corte sobre protestas)
Según se lee en el fallo, las actividades no controladas de estas fuerzas "representan una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones, porque su actuar, lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas".
Otro punto importante tiene que ver con las órdenes, pues la Corte dice que se deben reformular las directrices sobre el uso de la fuerza, recordando que la intervención del Esmad es la última ratio, es decir, la última vía a la que puede acudirse y únicamente cuando las protestas se tornan violentas, respetando en todo caso el derecho de quienes protestan pacíficamente.
3. La protección aplica a manifestaciones pacíficasTambién es muy importante que el alto tribunal recuerda que la que tiene protección constitucional es la protesta pacífica, no la que tiene de por medio violencia y destrucción.
(En otras noticias: Remiten caso Uribe a Corte para que defina bajo qué ley se desarrolla)

El fallo ordenó la suspensión del uso de la escopeta calibre 12 por parte del Esmad.
César Melgarejo/ EL TIEMPO
De otro lado, la Corte ordenó suspender el uso de la escopeta calibre 12, arma con la cual un agente del Esmad le disparó durante una manifestación al estudiante Dilan Cruz, quien murió después del hecho.
5. Mindefensa debe pedir disculpasAdemás, el fallo le ordena al Ministerio de Defensa ofrecer disculpas públicas y colgar en su página web el fallo, por los excesos en el uso de la fuerza que hubo en las jornadas del Paro Nacional del año pasado.
6. El fallo tiene en cuenta casos entre 2005 y noviembre de 2019Vale la pena aclarar que, en este fallo, la Corte Suprema de Justicia no se está pronunciando sobre lo que ocurrió el pasado 9 y 10 de septiembre, cuando se vivió una de las jornadas de protestas más álgidas y violentas de la historia reciente del país, tras el asesinato del ingeniero Javier Ordóñez a manos de dos uniformados de la Policía. La tutela analizada por el alto tribunal contiene casos desde 2005 hasta noviembre de 2019.
(Le puede interesar: Van 77 investigaciones contra 101 policías por disparos en protestas)
De esta forma, el alto tribunal protegió los derechos a la libertad de expresión y al de la protesta pacífica y no violenta, y censuró "todas las formas violentas e irracionales de formular reclamos para la protección de derechos", haciendo un llamado por la convivencia, la tolerancia y la no violencia.
ELTIEMPO.COM Y JUSTICIA
Comentar