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Cortes

Las claves para entender fallo del Consejo de Estado sobre pensiones

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

Foto:Martín García

Se disminuiría el monto de retiro de quienes están en régimen de transición de la Ley 100.

Hace algunos días la Sala Plena del Consejo de Estado profirió una sentencia que cambió las reglas para liquidar la pensión de las personas que están en régimen de transición, es decir, aquellas que se pensionan con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985, y no del establecido en la Ley 100 de 1993.
En síntesis, el concepto reduce los ingresos que pueden ser incluidos para calcular la pensión de las personas en régimen de transición.

Estos son los puntos claves de la sentencia

1. Lo que cambió son los aportes que son considerados el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores a la pensión. Sobre este ingreso se calcula el monto de la pensión. Ahora solo se incluyen allí los recursos sobre los que se hayan efectuado cotizaciones al sistema de pensiones. Anteriormente se incluían en el IBL todos los pagos distintos al salario que percibía el servidor.
2. La sentencia del Consejo de Estado, del 28 de agosto de este año, aplica solo para las pensiones que están próximas a liquidarse o aquellas frente a las cuales están en curso demandas. 
3. El Consejo de Estado precisó que el nuevo criterio pretende garantizar la debida correspondencia que en un sistema de contribución bipartita se debe mantener entre lo aportado, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema.
4. Esto solo afecta a las personas que al primero de abril de 1994 tenían 35 o más años de edad, en el caso de las mujeres, 40 o más años de edad; en el caso de los hombres, 15 años o más de servicios cotizados; siempre y cuando hubiesen cotizado 500 semanas en los últimos 20 años al cumplimiento de la edad de pensión o 1.000 semanas en cualquier tiempo.
Esta decisión implica que para los servidores públicos que se pensionen con las condiciones de la Ley 33 de 1985 el periodo para liquidar la pensión es:
- Si faltare menos de diez años para adquirir el derecho a la pensión, el IBL será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el Dane.
- Si faltare más de diez años, el IBL será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el Dane.

Consulte aquí el fallo completo:

JUSTICIA
En Twitter: @JusticiaET
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