Este miércoles, en una decisión clave para el futuro de los acuerdos de paz, la Corte Constitucional decidió mantener el blindaje jurídico que el Congreso le dio al proceso de paz, cuando tramitó el Acto Legislativo 02 del 2017.
La decisión tiene varios puntos claves que permitirán mantener la estabilidad de lo pactado con la guerrilla en los próximos años.
1. UnanimidadUno de los puntos más significativos del fallo es que se tomó por unanimidad. Aunque hace dos meses -cuando la Corte comenzó a estudiar el tema-, una decisión de ese tipo era impensable, el alto tribunal logró este miércoles un consenso en el que se reunieron los 9 votos de todos los magistrados del alto tribunal a favor de mantener el blindaje.
Inicialmente la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero buscaba tumbar partes importantes del blindaje jurídico para el proceso de paz, en especial los que obligaban a las instituciones del Gobierno a respetar lo acordado, considerando que se podía estar vulnerando la separación de poderes.
A favor de esto estaban, entonces, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gloria Ortiz y Carlos Bernal. Pero en el cruce de argumentos, lograron ponerse de acuerdo en la necesidad que tiene el acuerdo de paz de que en los próximos gobiernos no pueda ser modificado.
Un primer efecto de esa unanimidad es simbólico, pues evidencia que los magistrados decidieron mostrar unión en un tema tan importante como es la estabilidad del acuerdo de paz.Aunque la decisión declaró la exequibilidad del blindaje jurídico, lo hizo con varias precisiones que reúnen las diferentes opiniones de los magistrados.
La Corte mantuvo el artículo dos del Acto Legislativo 02 del 2017. Esto implica que los próximos tres gobiernos y presidentes (en los siguientes 12 años), sin importar el partido político al que pertenezcan, deberán respetar lo pactado con las Farc.
En su decisión, la Corte asegura que ese artículo es importante porque incorpora "un principio de estabilidad y seguridad respecto de lo acordado hasta la finalización de los tres periodos presidenciales posteriores a la firma del acuerdo final”.
Para los magistrados, ese principio "es deferente con las finalidades del Acuerdo y hace posible su implementación con respeto de las competencias de las autoridades y órganos del Estado, a nivel nacional y territorial".
En su decisión la Corte dejó claro que el acuerdo de paz no puede hacer parte de la Constitución o del bloque de constitucionalidad, lo que deja por fuera críticas de sectores políticos que iban en ese sentido.
La Corte es clara en señalar que el Acuerdo Final con las Farc no se incorpora al ordenamiento jurídico colombiano, y que su blindaje "garantiza unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad jurídica del mismo". Así las cosas, asegura que el blindaje jurídico no sustituye ni reforma la Constitución.
El alto tribunal establece en esta decisión que aunque no hace parte de la Constitución, lo pactado con las Farc debe respetarse y debe ser un referente para futuras instituciones y gobiernos entendiéndolo como una política de Estado.
En este caso la Corte tuvo en cuenta que lo pactado obliga a las partes a cumplir el acuerdo, tomando como base el principio 'pacta sunt servanda', pues quienes suscriben un acuerdo deben cumplir con la palabra empeñada.
Así, se establece que al ser una política de Estado se convierte en un referente para que las instituciones del Gobierno desarrollen las políticas y las leyes que deben darle vida.
La Corte Constitucional determinó que la obligación para las instituciones del Estado de cumplir los acuerdos de paz, se refiere a una "obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado, cuyo cumplimiento se rige por la condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo".
Esto implica que la implementación del acuerdo, según el Acto Legislativo 02 del 2017, y la apreciación que hizo la Corte, debe guardar coherencia con el Acuerdo Final, pero los diferentes entes del Gobierno conservan un "margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido".
Esto implica que, si bien las entidades estatales futuras deben cumplir los acuerdos, tienen cierto margen para establecer el método en el que se llevarán a cabo esas políticas de paz, sobre todo en los casos en los que el acuerdo final haya dejado vacíos, como en la reforma rural.
La Corte determinó que en este caso el blindaje jurídico que el Congreso le dio al acuerdo parte de la consideración de que la paz es un elemento esencial de la Constitución del 91. "Es un objetivo de primer orden dentro del modelo de organización política adoptado por la Constitución”, aseguraron los magistrados en el fallo.
Aunque la Corte estableció que el Acuerdo Final con las Farc "no es la única forma de concretar el valor y el derecho a la paz, sí constituye un instrumento en esa dirección". Además, tuvo en cuenta conceptos que llegaron al alto tribunal como los de organizaciones sociales y jurídicas que manifestaban que no darle una seguridad jurídica al acuerdo podía llevar a que fracasara.
"Una forma de contrarrestar los riesgos de las etapas primarias de implementación es convertir las aspiraciones políticas de los acuerdos en obligaciones exigibles a las partes, al Estado y a la sociedad en general. En ese contexto, juega un papel importante la certeza del valor jurídico del acuerdo. De ahí la relevancia de
que en Colombia resolvamos este asunto justo ahora, cuando estamos iniciando el proceso de implementación del acuerdo de paz, y que una norma como la analizada (AL 2/2017) resulte de tanta importancia para hacer efectiva la transición a partir del respeto a lo pactado", dijo en uno de sus conceptos la organización Dejusticia.
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