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Cortes

Claves de la reforma judicial que presentó Minjusticia al Congreso

Derecho. El aspecto judicial sigue siendo importante en cualquier ámbito de la vida. El estudio de Derecho, según un sondeo realizado por este diario en el pensum de varias universidades, es uno de los más apetecidos y a la vez uno de los más costosos en Colombia. La gran mayoría de universidades del mundo ofrecen esta carrera.

Derecho. El aspecto judicial sigue siendo importante en cualquier ámbito de la vida. El estudio de Derecho, según un sondeo realizado por este diario en el pensum de varias universidades, es uno de los más apetecidos y a la vez uno de los más costosos en Colombia. La gran mayoría de universidades del mundo ofrecen esta carrera.

Foto:istock

Digitalización, descongestión y acceso a la justicia, entre los puntos del proyecto.

En la Comisión primera de la Cámara se radicó el intento número 19, desde 2002, por reformar la justicia en Colombia, en un proyecto de ley estatutaria que radicó el ministro de Justicia, Wilson Ruiz. Entre los puntos principales de la iniciativa hay un destacado puesto para la digitalización de la justicia y la descongestión judicial.
Por ejemplo, en términos de digitalización y nuevas tecnologías, el proyecto contempla que se deben habilitar distintos canales de prestación de servicios electrónicos asegurando el acceso de la ciudadanía “con independencia de su localización, circunstancias personales, medios o conocimientos”.
Dice que deben usarse medios tecnológicos para todas las actuaciones judiciales, y que se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos usando medios digitales, evitando formalidades presenciales innecesarias o cosas como firmas manuscritas.
En el caso en que las partes procesales o los jueces no tengan los medios tecnológicos, se deberá manifestar por qué no pueden realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías.
Las tutelas también se podrán interponer de forma virtual, tal como lo ha permitido durante la pandemia el Consejo Superior de la Judicatura.
Además, se establece que los municipios, personerías y otras entidades públicas dispondrán en sus sedes, en la medida de lo posible, medios para que los usuarios puedan adelantar actuaciones judiciales virtuales.
El uso de estas tecnologías en los procesos se adoptará de manera gradual, y cada dos años habrá que hacer un Plan de Justicia Digital que incluya cómo se incorporarán esas tecnologías. En todo caso, para 2026 todos los despachos judiciales tendrán que haber implementado ese plan.
Por otra parte, el proyecto contempla que la oferta de servicios de justicia sea diferenciada para las particularidades de cada municipio, privilegiando los métodos alternativos de solución de conflictos, y que en cada municipio debe haber al menos un juzgado y un defensor público. Para esto se podrán crear despachos judiciales, jueces y magistrados de apoyo itinerantes, figura que la usa la Judicatura en el caso de jueces.
En este punto, el proyecto retoma algo que ya venía en borradores en los que ha trabajado el Ministerio en los últimos meses: que particulares -conciliadores y árbitros- así como excepcionalmente ciertas autoridades administrativas, puedan, transitoriamente, administrar justicia en asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan resolverse así de forma eficaz.

Más magistrados

El texto introduce algunos cambios en las altas cortes, por ejemplo, establece que el presidente de la Corte Suprema se elegirá por 2 años, y no por uno como es ahora. Además, aumenta a 33 los magistrados del Consejo de Estado -hoy tiene 31-, y crea en esta alta corte una sala transitoria de descongestión, que funcionará por 8 años años, integrada por 12 magistrados.
Y en lo que compete a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial -está en proceso de conformación en el Congreso-, que juzga disciplinariamente a jueces, abogados y fiscales, el proyecto de reforma establece que habrá siempre doble instancia en el proceso disciplinario.
Añade también unas líneas sobre la forma de las decisiones judiciales en general, y dice que estas deberán usar pulcritud y sencillez del lenguajes que facilite la comprensión de los destinatarios.
Para dar seguridad jurídica, dispone que los jueces, en sus decisiones, deben tener cuenta lo que hayan dicho sobre esos casos sus superiores jerárquicos, incluso crea la figura de ‘precedente vinculante’, que consiste en la regla de decisión (parte motiva del fallo) aplicable al caso en concreto establecida en una o varias providencias anteriores del superior jerárquico o del órgano de cierre judicial.
En temas de descongestión, el proyecto establece que antes del primero de abril de cada año, el Consejo Superior de la Judicatura deberá determinar, tras el análisis de los resultados del año anterior y la demanda de justicia, si hay que adoptar medidas excepcionales de descongestión para el año siguiente. Si es así, debe hacer un plan anual de descongestión, y luego evaluar si se cumplió y si es necesario mantener las medidas excepcionales adoptadas.
Para el plan anual de descongestión la Judicatura deberá incluir un rubro en el proyecto de presupuesto anual.
De otro lado, se crean unos estímulos para funcionarios eficientes, innovadores, y que se capacitan, lo que también podría impactar en descongestión. Los jueces que tengan un alto rendimiento y no hayan tenido sanciones ni faltas podrían recibir un bono por productividad, correspondiente a 3 días hábiles adicionales a las vacaciones ordinarias, también está la denominación de ‘Magistrado Juez’, que es un ascenso honorífico para jueces que tengan más de 15 años de servicio sin tacha y su despacho se encuentre al día. El ‘Magistrado Juez’ recibe además un bono especial anual de 3 días laborales adicionales a las vacaciones.

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