Claro y Movistar deberán pagarle al Estado colombiano 4,7 billones de pesos por concepto de reversión de activos. Así lo dictaminó este martes un tribunal de arbitramento de Bogotá.
Ese monto, que algunos observadores no dudan en calificar como la condena más grande que se ha fallado a favor de la Nación en toda la historia, equivale a los elementos y bienes que estaban obligadas a devolver al Estado las compañías, en virtud de los contratos suscritos –y, en su momento, prorrogados– para la prestación del servicio de telecomunicaciones.
Aunque Claro y Movistar han expresado su desacuerdo, la Corte Constitucional consideró, en un fallo del 2013, que la cláusula de reversión debe aplicarse. Este martes, el tribunal de arbitramento ratificó esta posición.
En diálogo con EL TIEMPO, Luis Guillermo Vélez, director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, afirmó que la decisión es un “triunfo jurídico para todos los colombianos”. Claro tendría que pagar 3,1 billones y Movistar, 1,6 billones de pesos.
Vélez informó que tanto Claro como Movistar no podrán apelar la decisión, pues el proceso arbitral es de única instancia y la nulidad solo procede por razones formales. Sin embargo, en un comunicado, Claro informó que “estudiará el alcance de la sentencia proferida para tomar las acciones legales nacionales e internacionales correspondientes, en defensa de sus legítimos intereses, los de sus trabajadores, usuarios y accionistas”.
Para la compañía, las leyes establecían que la reversión debía aplicarse “únicamente sobre el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la inversión y la modernización del servicio de telecomunicaciones en el país”. Por ese motivo, rechazaron lo que consideraron como un cambio al marco jurídico.
Fuentes del Ministerio TIC, que en febrero del 2016 radicó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el documento de convocatoria al tribunal de arbitramento, aseguraron que no han sido notificados de manera oficial y se dijeron a la espera de recibir el documento para pronunciarse.
La reversión de redes es un concepto contemplado en los primeros contratos de operación de servicio celular, en 1994, que obliga a los prestadores a devolver las redes instaladas en el plan mínimo de expansión y cubrimiento hasta el 2004, en los primeros 10 años de permiso.
En 1998 el Gobierno decide adelantar las prórrogas del 2004 (por falta de plata) y con una Ley, la 422, acuerda nuevas condiciones con los operadores, entre esas la de eliminar la obligación de la reversión.
En 2013, la Contraloría dijo que la reversión se mantiene, pues en el contrato original, que en ese año entra en proceso de terminación (para pasar a un régimen de licencias de operación), existía aún la cláusula. En ese mismo sentido falló la Corte Constitucional en una sentencia del 2013 que declaró que “en los contratos de concesión suscritos antes de entrar en vigencia de estas normas, se deberá respetar el contenido de las cláusulas de reversión, en ellas acordadas”.
JUSTICIA y TECNÓSFERA
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