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Cortes

Los derechos que ha garantizado la tutela en sus 27 años

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

Foto:Martín García

Esta semana, la Corte Constitucional recibió la tutela número 7 millones.

Milena Sarralde
La tutela, ese mecanismo que trajo la Constitución de 1991, sigue siendo el derecho más invocado por los colombianos para hacer valer otras garantías constitucionales que se le siguen vulnerando, pese a estar inscritas en la Carta Política. 
La tutela ha sido desde entonces el mecanismo por excelencia que tienen los colombianos para hacer valer sus derechos fundamentales, responsabilidad en la que la última palabra la tiene la Corte Constitucional, alto tribunal que nació de la mano de la tutela. 
Esta semana esa Corte radicó la tutela número 7 millones, lo que muestra cómo este mecanismo judicial ha acercado la Constitución a la ciudadanía. Las tutelas vienen en su mayoría de juzgados municipales o promiscuos donde, a diario, se radican miles de recursos. 
Esta semana el presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, aseguró que "la tutela es el instrumento más importante para defender los derechos fundamentales de los colombianos". Sólo el año pasado a la Corte llegaron 607.500 expedientes. El 50,84 por ciento fueron presentadas por mujeres, el 47,25 % por hombres, el 0,02 por ciento por personas de la comunidad LGTBI, y el 1,87 % por empresas. 

Cinco tutelas claves

En sus 27 años de existencia la Corte Constitucional ha protegido toda clase de derechos; desde los de minorías étnicas, comunidad LGBTI, derechos a la salud, las pensiones, la consulta previa, maternidad, libertad sexual y reproductiva, las víctimas, debido proceso, entre otros. 
Estos son algunos de los fallos claves, y más recientes,  en el alto tribunal. 

1. Estabilidad laboral reforzada para trabajadores con VIH 

La T-277 del 2017 protegió la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que porten VIH. 
El alto tribunal estudió el caso de un trabajador que porta VIH y que trabajaba en la secretaría general de la alcaldía mayor de Bogotá. Como el área en la que trabajaba fue eliminada, el empleado resultó despedido. 
La Corte aseguró que si bien no fue evidente que existiera un nexo causal entre el despido y la enfermedad del empleado, lo cierto es que las personas portadores de VIH tienen derecho a una estabilidad laboral reforzada. 
Según la Corte, teniendo en cuenta los principios de solidaridad y dignidad humana, así como las normas internacionales, y que ante el despido el empleado puede ver vulnerado su derecho a la salud al no poder acceder al sistema general de seguridad social para recibir los medicamentos de alto costo que necesita, se debían tomar medidas positivas en su caso. 
La Corte asegura que aunque la alcaldía no tuviera conocimiento de la enfermedad del trabajador durante el despido, se deben tomar medidas efectivas para protegerlo. Así, el alto tribunal dijo que "como la demandada ya tiene conocimiento de que el actor es portador de VIH/SIDA, se ordenará su reintegro a un cargo en iguales o mejores condiciones al que ejerció hasta el momento de su desvinculación para garantizar el acceso a un mínimo vital en dignidad, a los servicios médicos esenciales para tratar su padecimiento".

2. Se prohibió discriminación en el ámbito laboral

La Corte estudió una tutela de un hombre contra su empleador y el Ministerio del Trabajo afirmando que había sido discriminado por ser negro. Dijo que se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso. 
La Corte dijo que las expresiones que usaban en su contra, al llamarlo "negro", o al compararlo con un animal, fueron altamente discriminatorias. 
"El uso de ese tipo de lenguaje empleado contra el accionante contribuyó a configurar un escenario de discriminación racial. En primer lugar, los sucesos ocurrieron en un contexto en el cual existen relaciones de poder, pues se trata del entorno laboral", dice el fallo.
Según la Corte, la subordinación que implica un lugar de trabajo "lo colocó en una posición en la cual el mecanismo a emplear para rechazar las manifestaciones verbales racistas, consistía en apelar a la gestión de las directivas pues reacciones de otra naturaleza podían conducir a la violación del reglamento del trabajo, comprometiendo su estabilidad laboral".
Por eso, el alto tribunal dijo que aunque los ataques venían de sus compañeros de la empresa, y no de sus superiores, la única forma que tenía para oponerse estaba mediada por una relación de subordinación
La Corte asegura que la empresa en la que trabajaba tomó acciones, pero lo hizo de forma tardía, pues debió haberse encargado de forma inmediata de tomar mecanismos contra la discriminación y el acoso laboral que sufría su empleado. 
En esa decisión, la Corte le ordenó al Ministerio de Trabajo conformar una comisión para que elaborara un documento que planteara las formas y contextos en los que puede tener lugar la conducta de discriminación racial, y las formas para eliminar esa conducta. 

3. Libertad de locomoción para personas discapacitadas

La Corte estudió una tutela de un hombre con esclerosis lateral amiotrófica en la que solicitaba que el conjunto residencial en el que vive en Medellín le construyera una rampa de acceso que le permita ingresar a su vivienda, por no poder movilizarse. 
Afirmó que hasta el día que interpuso la tutela, no había recibido una respuesta a su petición. 
La Corte le dio la razón en la sentencia T-304 del 2017, afirmando que "la falta de infraestructura necesaria para que los accionantes se movilicen libremente en los conjuntos residenciales en donde habitan, además de afectar a todas las personas en situación de discapacidad, puede constituir una vulneración directa a sus derechos fundamentales individualmente considerados, al menos de su libertad de locomoción".
En estos casos, la Corte dijo que los conjuntos o zonas residenciales o comunitarias, violan el derecho a la libre locomoción "cuyo sentido más elemental radica en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio". 

4. Manuales de convivencia no pueden imponer patrones estéticos

En el 2016, la Corte Constitucional falló una tutela en favor de una menor de edad a quien la institución educativa en donde estudiaba le llamó la atención y anotó en el 'libro de observaciones' por llevar el cabello teñido.
Para la Corte, la institución educativa demandada desconoció el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de la menor, pese a que en el manual de convivencia del centro educativo estaban establecidas varias prohibiciones sobre  vestimenta y accesorios. 
La Corte dijo que el manual de convivencia del colegio contenía "disposiciones restrictivas y excluyentes, pues impone a las alumnas y los alumnos patrones estéticos que no responden a fines constitucionales superiores e inaplazables, y que por el contrario atentan contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad y a la intimidad".
Para la Corte, la forma en la que los estudiantes llevan su cabello hace parte de la apariencia física que quieren exteriorizar, por lo que "la importancia de respetar su elección no es menor".

5. Derecho a la alimentación y al agua de los niños Wayuu

La Corte estudió una tutela de comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayuú, debido a que menores se siguen muriendo en esas regiones de La Guajira por desnutrición. Las comunidades afirmaron que no se han tomado medidas prioritarias para "garantizar plenamente los alimentos, el agua, y la salud de los niños wayuú". 
El alto tribunal les dio la razón y aseguró que la solución a la crisis de desnutrición de los niños y niñas wayuú requiere que todas las entidades públicas superen los prejuicios y estereotipos étnicos. 
Por eso, la Corte tuteló sus derechos a la alimentación, la salud, el agua potable, y la seguridad alimentaria de los niños y niñas, declarando un estado de cosas inconstitucional para este pueblo, debido a la violación de sus derechos. 
El alto tribunal le ordenó al Gobierno tomar medidas y crear un mecanismo de seguimiento y evaluación de políticas públicas para superar la vulneración de derechos de los niños en La Guajira. 
MILENA SARRALDE DUQUE
Justicia
Twitter: @MSarralde
Milena Sarralde
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