¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Cortes

Demanda pide ajustes a la ley que prohíbe el castigo físico a menores

El castigo físico puede resultar dañino en el mediano y largo plazo para los niños.

El castigo físico puede resultar dañino en el mediano y largo plazo para los niños.

Foto:iStock

Pide que castigo físico y tratos crueles sean causal de pérdida de patria potestad en todo momento.

En marzo pasado entró a regir en Colombia una ley que prohibió los correazos, bofetadas, 'chancletazos’ y toda forma para reprender a los menores en las que se utilice el castigo físico.
Una demanda admitida en la Corte Constitucional pide tumbar algunas expresiones de esa normatividad al considerar que, tal y como quedó redactada, se podría legitimar el maltrato infantil en algunas ocasiones.
Los abogados Manuel Gustavo Díaz Sarasty y María Inés Figueroa Dorado cuestionaron en su demanda un  apartado que, según su exposición, estaría exigiendo que el castigo físico y/o el trato cruel, humillante o degradante ejercido contra un menor sea, al mismo tiempo, reiterativo y que afecte la salud mental y física de un menor, para ser causal de pérdida de la patria potestad.
La norma citada dice, textualmente, lo siguiente: "El castigo físico y los tratos crueles o humillantes no serán causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sean una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente".
Según la demanda, con esta redacción, se crearon dos requisitos implacables para que los malos tratos puedan ser causal de pérdida de patria potestad: que sean repetitivos y que, al mismo tiempo, afecten la salud mental del menor.
Para los abogados, entonces, "no bastaría con que estas conductas de maltrato infantil sean reiterativas, o que, sin serlo, afecten por su excesiva gravedad –y no por su repetición–, la salud del menor de edad, puesto que existe una relación directa entre ambas circunstancias, que deberán confluir y verificarse al mismo tiempo, para que revistan la gravedad suficiente para motivar al juez, en un caso concreto, a declarar la pérdida definitiva de la patria potestad".
Y, según su exposición, esta norma estaría reviviendo elementos que la Corte ya había tumbado en la sentencia C-1003 de 2007 que se dictó al revisar el Código Civil en relación con la patria potestad.
Para los demandantes es claro que "requerir legislativamente que el maltrato infantil deba ser reiterativo, para que el juez pueda adoptar una decisión de fondo en cuanto a la custodia o patria potestad de un niño, niña o adolescente, privando de aquellas al progenitor agresor, desconoce los postulados constitucionales y los derechos fundamentales de los niños reconocidos en el bloque de constitucionalidad".
En concreto, esa disposición sería contraria a la Constitución, a la Convención sobre los Derechos del Niño, a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. "No es admisible retroceder a aquellas épocas pretéritas de nuestra legislación nacional, en la que una sola conducta de agresión dirigida en contra de un niño, niña o adolescente era inane e insuficiente para considerar que un progenitor pueda ser relevado judicialmente del ejercicio de sus derechos parentales", insiste la demanda.
De otro lado, la demanda cuestiona que la ley defina el castigo físico como "un acción de crianza" al estimar que ese concepto va en contra de los postulados constitucionales.
"Un acto de violencia corporal jamás puede entenderse desde una perspectiva pedagógica (...) No resulta conveniente la definición efectuada por el Congreso de la
República, por cuanto contribuiría a normalizar los actos de maltrato físico, bajo la
égida de la autoridad paterna, desconociendo que el derecho-deber de corrección que
les asiste a los progenitores, de ningún modo, comprende la posibilidad de infligirles
daño a sus hijos e hijas", dice la demanda.
En criterio de los abogados, definir el castigo físico como una acción de crianza, orientación y educación trasgrede la dignidad humana de los niños, niñas y adolescentes  como sujetos titulares de derechos: "La dignidad implica vivir libres de
miedo, lo que significa censurar radicalmente el castigo físico como un acto formativo y pedagógico de los padres frente a sus hijos".
Además, sería contrario a la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y estaría desconociendo que nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos crueles dado que la ley "no reconoce en el castigo físico un acto de crueldad carente de legitimación y justificación, que amenaza la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes".
"Vulnera el principio de protección especial de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, frente a los abusos o maltratos que contra ellos se cometan. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la igual protección ante la ley, lo que implica reconocer que el castigo físico no tiene contenido pedagógico razonable u orientador de la conducta", indicaron.
"Va en contra del postulado que exige el respeto recíproco entre los integrantes de
la familia, y atenta contra el deber del Estado de sancionar conforme a la Ley toda forma de violencia en la familia, que en sí misma, se considera destructiva de su
armonía y unidad, según nuestra Carta Constitucional. La violencia física no engendra ningún tipo de excusa que pueda sostenerse al amparo de la Constitución Nacional, más aún cuando la mayor parte de los actos de violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes suelen producirse en su propio medio familiar", agregaron.
El caso quedó en manos del magistrado Alejandro Linares Cantillo.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: JusticiaET

Lea más noticias de Justicia

icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO