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Cortes

'El expresidente Álvaro Uribe sigue vinculado al proceso penal'

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Habla Alejandro Linares, magistrado ponente del fallo de Corte Constitucional que negó tutela clave.

La Corte Constitucional, en una apretada votación 5-4, negó la tutela con la cual el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez buscaba tumbar la decisión que lo declaró formalmente imputado de los delitos de fraude procesal y soborno.
Esa decisión la había tomado el 6 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá luego de una amplia controversia sobre cómo debía seguir el caso una vez Uribe renunció al Congreso y el expediente pasó de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema a la Fiscalía y, con ello, cambió de sistema procesal.
El magistrado Alejandro Linares, ponente del fallo, explicó la decisión en entrevista con EL TIEMPO.
@eltiempo 🚨 Corte Constitucional niega tutela y mantiene la imputación de Álvaro Uribe. #TikTokInforma #LoCuentoEnTikTok #Uribe #BreakingNews ♬ Breaking News Background Music (Basic A)(1001538) - LEOPARD
Alejandro Linares Cantillo

Alejandro Linares Cantillo

Foto:Corte Constitucional

¿Cuál fue la decisión que tomó la Sala Plena de la Corte?
En esencia, la decisión fue negar la tutela del expresidente Álvaro Uribe Vélez en el sentido de señalar que la indagatoria practicada por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia tiene equivalencia funcional con la imputación.
¿Eso qué quiere decir?
Que el proceso que pasa de Ley 600 de 2000 (sistema inquisitivo aplicable a aforados) a Ley 906 de 2004 (sistema acusatorio) debe continuar y adecuarse a las nuevas circunstancias, pero el expresidente Uribe sigue vinculado al proceso penal.
¿La equivalencia entre ambas diligencias es solamente funcional? ¿Qué quiere decir?
La Corte también señaló que tanto el sistema inquisitivo como el sistema acusatorio son estructuralmente diferentes, pero que lo importante es revisar si ha habido violación o no de las garantías fundamentales dentro del proceso, y, por esa razón, señaló que hay múltiples diferencias entre indagatoria e imputación, pero que hay unos elementos en común: la vinculación de una persona natural a un proceso penal.
La Corte dice que tanto la Fiscalía como el expresidente pueden acudir, si quieren, a un juez de control de garantías. ¿Qué significa?
La decisión señala que, prima facie, hay una equivalencia funcional entre indagatoria e imputación, pero se da una oportunidad procesal adicional a cualquiera de las partes en el proceso para que, si se considera que hay una situación de indefensión o una vulneración de garantías procesales constitucionales, se pueda pedir una audiencia innominada para que sea el juez de control de garantías quien adecúe el procedimiento.

Todo lo actuado por la Sala de Instrucción conserva su validez, las pruebas recaudadas pasan como elementos materiales probatorios bajo Ley 906 de 2004

¿Lo actuado por la Sala de Instrucción es válido?
Todo lo actuado hasta el momento por la Sala de Instrucción conserva su validez, todas las actuaciones procesales son válidas, las pruebas recaudadas pasan como elementos materiales probatorios bajo Ley 906 de 2004, es decir, se adecúa el trámite a esta ley (sistema acusatorio).
¿Esta decisión tendría efectos para casos de otros congresistas que han renunciado a su fuero?
En principio, esta es una tutela inter partes aplicable exclusivamente al señor expresidente Uribe, pero, eventualmente, por el precedente que genera, podría ser aplicada a otros casos de similares circunstancias.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET

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