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Cortes

Caso Uribe: Corte niega suspender audiencia de preclusión

El caso más sonado de retractación del expresidente fueron las afirmaciones que hizo contra los jóvenes de Soacha asesinados en los llamados ‘falsos positivos’. "Acepto retractarme del mensaje de Twitter de 25 de junio de 2015, y de las palabras que lo antecedieron y que pronuncié como Presidente de la República. Acepto que este tuit ofende a las Madres de Soacha y afecta la memoria de sus hijos asesinados”, explicó Uribe.

El caso más sonado de retractación del expresidente fueron las afirmaciones que hizo contra los jóvenes de Soacha asesinados en los llamados ‘falsos positivos’. "Acepto retractarme del mensaje de Twitter de 25 de junio de 2015, y de las palabras que lo antecedieron y que pronuncié como Presidente de la República. Acepto que este tuit ofende a las Madres de Soacha y afecta la memoria de sus hijos asesinados”, explicó Uribe.

Foto:César Melgarejo. El Tiempo.

Alto tribunal admitió tutela que busca reconocimiento de víctimas y negó medida cautelar.

La Corte Suprema de Justicia admitió para su estudio la tutela que presentó el abogado Miguel Ángel del Río en contra del Tribunal Superior de Bogotá que decidió no reconocer como víctima dentro del proceso que se le adelanta al expresidente Álvaro Uribe Vélez a Deyanira Gómez, exesposa del testigo Juan Guillermo Monsalve.
No obstante, la Corte no acogió la medida cautelar que presentó el abogado del Río, que pedía suspender la realización de la audiencia en la que la Fiscalía pedirá ante un juzgado que precluya el proceso contra Uribe y que se realizará el próximo 22 de julio.
La audiencia de preclusión estaba fijada para el pasado 24 de junio ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En la diligencia, la Fiscalía debe explicar por qué, en su criterio, no hay motivos para seguir investigando al expresidente Uribe por presunto fraude procesal y soborno.
El abogado del Río, quien representa al testigo Monsalve, señaló en su petición que era perentorio suspender la diligencia hasta tanto la Corte se pronuncie de fondo respecto de la tutela y se defina si Deyanira Gómez será aceptada como víctima en ese proceso o no.
"Es necesario establecer como el desarrollo de la audiencia de preclusión dentro del proceso en referencia, puede conducir no solo a una afectación de las garantías fundamentales que le asisten a la señora Gómez Sarmiento, sino adicionalmente, a un posible desgaste de la administración de justicia en referencia a la nulidad de la actuación", dijo el abogado del Río en su petición.
En documento conocido por EL TIEMPO, fechado el 6 de julio de 2021, el magistrado José Francisco Acuña Vizcaya admitió la tutela y negó la medida cautelar. 
"No se observa que en grado de necesidad y urgencia concurra alguna situación que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que el interesado no acreditó la inminencia de algún suceso que conlleve inexorablemente la causación de un perjuicio irremediable, antes de culminar el lapso perentorio en que se fallará la presente acción", dijo el magistrado.
"En consecuencia, se niega la solicitud de la medida provisional, al no cumplirse los presupuestos establecidos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991", dice el documento en el que se da un plazo de 24 horas a las partes para responder, de fondo, las pretensiones de la tutela.
Para del Río, Deyanira Gómez debe ser acreditada como víctima porque supuestamente se ha visto afectada personalmente por el desarrollo que ha tenido este proceso judicial.
En concreto, el jurista citó las conversaciones interceptadas entre Álvaro Uribe Vélez y el abogado Diego Cadena en las que el expresidente habla sobre Gómez, todas en el marco de los hechos que se investigan: una supuesta presión para que el testigo Monsalve se retractara de sus afirmaciones a la justicia.
"Con ocasión directa de su intervención como testigo y su intermediación en la pretensión de obtener la retractación por parte de Juan Monsalve, Deyanira Gómez se convirtió en un obstáculo para la consecución de los fines presuntamente ilícitos de Diego Cadena y Álvaro Uribe Vélez; ello con fundamento en múltiples conversaciones
desarrolladas entre Álvaro Uribe Diego Cadena", dijo el abogado en la petición.
El jurista también cita el despido de Gómez de la empresa en la que trabajaba, tres días después de la última conversación entre Cadena y Uribe, diciendo que "ello constituye un elemento indiciario en cabeza a favor del reconocimiento como víctima de Deyanira, pues esto último da cuenta de una demostración de poder de Álvaro Uribe Vélez frente a Juan Guillermo Monsalve sobre la posibilidad del primero de tomar medidas para presionar la obtención de dicha retractación o tomar repercusiones por su negativa".
La petición también cita que en abril de 2018, a solicitud de Gómez, la Corte envió una
comunicación al Director Nacional de Protección demandando medidas para ella. Y recoge que el cuerpo de escoltas asignado notó y manifestó la existencia de  ataques, persecuciones, visitas de terceros sospechosos, seguimientos, etc, en las inmediaciones del lugar de su residencia.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que esas circunstancias no hacen parte de los "hechos jurídicamente relevantes que le expusieron al procesado (Álvaro Uribe) en indagatoria en los que ninguna referencia se hizo de los hostigamientos en contra de Gómez Sarmiento o Monsalve".
"Para reconocer a una persona la calidad de víctima se debe determinar que el daño que alega proviene del delito objeto de la investigación, que para el caso es el de soborno a testigo en actuación penal; así mismo, la concreción de la presunta conducta delictiva ha de tener como sustento los hechos jurídicamente relevantes que fueron expuestos en la diligencia de indagatoria los cuales en tanto núcleo de la imputación fáctica deben permanecer inalterados", dijo el tribunal.
Ahora, la Corte deberá definir la tutela. La audiencia de preclusión está fijada para el 22 de julio próximo.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: justiciaET
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