Nueve meses después de la muerte del estudiante Dilan Cruz Medina, quien falleció a causa del disparo de un proyectil del Esmad en las manifestaciones de noviembre del 2019, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió, por segunda vez, enviar la investigación a la Justicia Penal Militar.
En abril y julio de este año la Corte Suprema de Justicia, que revisó una tutela de la madre de Cruz, le había ordenado a la Judicatura volver a evaluar la competencia de la investigación, teniendo en cuenta más pruebas del proceso. Tras esa nueva evaluación, la Sala Disciplinaria determinó mantener su decisión de diciembre de 2019, de que el caso esté en la Justicia Militar y no en la ordinaria.
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Para la Sala, la situación en la que el capitán Manuel Cubillos Rodríguez disparó su arma escopeta mossbert de letalidad reducida P141530, en la que resultó lesionado Dilan Cruz, el 23 de noviembre de 2019, "se generó como consecuencia de una manifestación que se tornó violenta y que requirió del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, siendo un evidente acto del servicio que por supuesto deberá ser investigado pero por la Justicia Castrense".
La entidad agregó que el uniformado "se encontraba cumpliendo con sus funciones constitucionales y legales y será su Juez Natural quien determine si como consecuencia de ese cumplimiento de funciones existió alguna extralimitación y si ello tiene algún nexo de causalidad con las lesiones y el posterior fallecimiento del joven Dilan Mauricio Cruz Medina".
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Así las cosas, para la Sala Disciplinaria, que definió el conflicto de competencias entre la Fiscalía y la penal militar, los hechos que rodearon la muerte del joven estudiante fueron un acto del servicio por parte del capitán del Esmad, quien deberá ser juzgado por el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar de Bogotá.
La entidad dijo además que no puede partirse de la base de que una investigación penal que se adelante contra un funcionario de la Policía en un juzgado penal militar es un escenario de impunidad, pues la Constitución Política creó esa jurisdicción para conductas punibles cometidas por miembros de la Fuerza Pública en servicio que tenga relación son su servicio.
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"Bajo ninguna circunstancia puede interpretarse que el fuero militar constituya un factor de impunidad, pues de ser así ni el Constituyente ni tampoco el Legislador hubiesen regulado su funcionamiento (...) dicha figura no constituye un privilegio injustificado para los miembros de la Fuerza Pública, pues no pueden equipararse los delitos cometidos dentro del servicio con aquellos que comete un ciudadano del común", concluyó la Sala Disciplinaria sobre las dudas sobre la impunidad que se han levantado en el caso.
Abelardo de la Espriella, abogado del capitán Cubillos, celebró la decisión de la Judicatura de enviar el caso a la Justicia Penal Militar. "Los hechos que se investigan se presentaron en el marco de un operativo del Esmad y en cumplimiento de las funciones y deberes del capitán de la Policía al que tengo el honor de representar, no es la justicia ordinaria la competente para adelantar esta investigación", dijo De la Espriella.
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Y agregó: "Los patriotas que integran nuestra Fuerza Pública no pueden ser linchados por la galería, son sus jueces naturales, cuando actúan en cumplimiento de su deber, los que deben decidir sobre las actuaciones de los agentes del orden".
Además de la investigación penal que se adelanta contra el capitán del Esmado por la muerte de Dilan Cruz, en julio de este año la Procuraduría General de la Nación le abrió una investigación disciplinaria al capitán Cubillos. El órgano de control investiga si hubo uso excesivo de la fuerza por parte del oficial.
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