Aunque la defensa de la prófuga exgobernadora de La Guajira, Oneida Rayeth Pinto Pérez, investigada por corrupción en un contrato para adoquinar vías en el municipio de Albania, había pedido que el juicio en su contra fuera llevado por la justicia indígena, una decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura descartó esa posibilidad.
Pinto fue vista por última vez el 18 de junio de este año, cuando asistió a una nueva audiencia de imputación de cargos en su contra en los juzgados de Paloquemao, en Bogotá. Durante un receso, luego de que la Fiscalía solicitó una medida de aseguramiento contra ella, esta se ausentó y nunca volvió al juzgado.
La exgobernadora es investigada por los delitos de concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público.
Los hechos están relacionados con dos contratos, uno del 6 agosto de 2010 y otro del 10 de marzo de 2011, que tenían como fin 'adoquinar varias vías de Albania, La Guajira' para generar empleo en el municipio. La suma de los dos contratos fue de 12.590 millones de pesos, de los cuales, dijo la FIscalía, 5.981 millones de pesos fueron apropiados y no fueron invertidos en las obras.
A pesar de que la defensa de Pinto aseguró que la exgobernadora pertenecía a la comunidad indígena Wayuu 4 de Noviembre, del Municipio de Albania, algo que era fundamental para que se le concediera un fuero indígena, para la Sala Disciplinaria esto no se probó y tanto el Grupo de Investigación y Registro del Ministerio del Interior y como la Fiscal 46 Seccional Adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción certificaron que la exgobernadora no pertenece a esa comunidad.
Además, indicó la Sala Disciplinaria, esta investigación penal contra Pinto no tuvo origen en un hecho al interior de la comunidad indígenas, sino que se investiga la defraudación de recursos públicos mediante contratos suscritos por la Alcaldía de Albania, La Guajira, que afectan a todos, por lo que no se cumplen los elementos del fuero indígena.
Finalmente, la Sala encontró que en documentos aportados en el proceso se podían evidenciar inconsistencias en lo reportado por miembros del resguardo indígena, quienes habían certificado la pertenencia de Pinto Pérez a su comunidad, por lo que la también se le solicitó a la juez que lleva el caso que compulse copias y se investiguen estas situaciones.
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