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Cortes

Cartel de la toga: Corte Suprema ratifica orden de detención de Leonidas Bustos

Leonidas Bustos, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Leonidas Bustos, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO

Se trata de un expresidente de la Corte Suprema de Justicia que está prófugo de la justicia.

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión en la que dictó medida de aseguramiento en centro carcelario y ordenó la detención del expresidente de ese alto tribunal, el exmagistrado José Leonidas Bustos Martínez, quien está en juicio por su posible participación en el caso de corrupción judicial conocido como el ‘cartel de la toga’.
Bustos, quien está en Canadá, fue declarado indigno por el Congreso y acusado por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, por hacer parte de un entramado ilegal dedicado a torcer procesos judiciales a cambio de millonarias coimas de dinero.

No es verdad que no haya tenido posibilidad de controvertir la prueba que funda los presupuestos sustanciales de la medida de aseguramiento

El exmagistrado presentó dos recursos de reposición en contra de la decisión pidiendo que no se le aplique un artículo de la Ley 600 de 2000 que dispone medidas sobre las medidas de aseguramiento para que su situación jurídica solo se resolviera hasta al final de juicio y pudiera enfrentar el mismo en libertad, porque supuestamente se le ha impedido controvertir la acusación del Congreso como la orden de detención.
En decisión de 28 páginas, la Sala dijo que no había lugar a inaplicar el artículo porque no es cierto que este no le permita defenderse y porque, revisado el proceso, es claro que Bustos “siempre tuvo la posibilidad, y la ejerció, de controvertir las pruebas recolectadas en la instrucción que apuntaban a estructurar el juicio de responsabilidad”.
“Tampoco es verdad que no haya tenido posibilidad de controvertir la prueba que funda los presupuestos sustanciales de la medida de aseguramiento, porque estos, en últimas, se refunden en el análisis probatorio propio de la acusación por la mayor amplitud del examen de la prueba que demanda ésta”, dice la decisión.
La Sala de Primera Instancia dijo igualmente que es “claro que la medida de aseguramiento surge como producto del juicio de responsabilidad penal plasmado en la acusación formulada por el Congreso de la República, por lo que su fundamento ya no obedece a la verificación del presupuesto sustancial que precisamente corresponde al Congreso, sino al cumplimiento de los fines descritos en el artículo 355 de la Ley 600 de 2000”.
La decisión recordó que en el caso de Bustos, en donde hay etapa previa en el Congreso, en donde fue declarado indigno y acusado, se aplica un procedimiento diferente que tiene todas las garantías procesales.
“Es precisamente por la naturaleza y complejidad de estos juicios especiales y porque el legislador, como el propio acriminado lo admite, consideró como una garantía absoluta el asignarle el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado al máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria penal, que en sus propias palabras, encarna el ideal de justicia y, por tanto, constituye la máxima prenda de garantía para cualquier procesado”, agrega la decisión.

Las razones de la detención

En este caso, el condenado exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno Rivera señaló que le entregó a Bustos 200 millones de pesos que le correspondían como un anticipo de 600 millones recibidos del congresista Álvaro Ahston, quien estaba siendo procesado por parapolítica.
la Corte Suprema de Justicia indicó en septiembre de 2022 que era necesario que Bustos sea detenido porque tiene la capacidad de afectar el proceso y por la gravedad de las conductas endilgadas que se habrían cometido siendo magistrado y por su rol de poder en el alto tribunal.
Esto, "hasta el punto de ostentar un inmenso poder y reconocimiento que actualmente podría utilizar para interferir a su favor en el proceso u obstaculizar su normal desarrollo o la labor de los intervinientes en la actuación interferir en la practica probatoria".
La Corte también dijo en su momento que la medida de aseguramiento contra Bustos era necesaria ante la "gravedad extrema" de los hechos que se investigan y que, de comprobarse, "menoscabarían en forma real y efectiva la credibilidad de la administración de justicia y, por contera, socavarían las bases del Estado de derecho, si es que este daño ya no está consumado".
Además, los actos de corrupción por los que se acusó a Leonidas Bustos, dice la Corte, "no solo tuvieron lugar precisamente durante el periodo en que ejercía la máxima magistratura de la jurisdicción penal, sino que en su ejecución media el aprovechamiento indebido de información privilegiada a la que tenía acceso por razón de sus funciones constitucionales y legales, pervirtiendo así no solo el ejercicio de la alta dignidad en beneficio propio y de terceros con posibilidad de pagar las altas sumas de dinero exigidas, sino sometiendo la función jurisdiccional a mezquinos intereses personales en menoscabo del Estado de Derecho", dice la decisión.
justicia@eltiempo.com
@JusticiaET

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