Tras estudiar una petición de suspender provisionalmente el decreto que estableció la obligatoriedad de presentar el carné de vacunación contra el covid-19 para el ingreso a establecimientos públicos, como bares y restaurantes, el Consejo de Estado negó esta petición.
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Según el alto tribunal, mientras se mantenga la emergencia sanitaria y hasta tanto no se emita un juicio de fondo en el marco de la acción de nulidad que se interpuso contra la norma, las medidas establecidas en ese decreto continúan vigentes.
El Consejo de Estado negó esta petición preliminar de suspender el decreto mientras estudia de fondo un recurso enviado contra los artículos 2° (parágrafos 1 al 3) y 3° del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021.
En la demanda se pidió suspender el decreto porque, según el demandante, cuando se expidió no estaba en vigencia el estado de emergencia social, ecológica y económica que se estableció tras el inicio de la pandemia de coronavirus. Además, para el demandante, las medidas no contenían ninguna limitación en el tiempo y habían entrado en vigencia sin que la autoridad que los expidió tuviera la competencia para ello.
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Sostuvo igualmente que las medidas afectan indefinidamente derechos fundamentales de personas que, en ejercicio de su autonomía, preferían no vacunarse y afirmó que el Gobierno no tenía facultades legales porque las decisiones que afectan este tipo de derechos son de competencia exclusiva del Congreso.
Del mismo modo, la demanda critica que el decreto otorga facultades policivas a personas particulares, pues son los administradores de bares, restaurantes, cines y demás establecimientos públicos los responsables de verificar si las personas portan o no el carnet de vacunación.
En suma, para el accionante la obligación de presentar el carné de vacunación genera una segregación y discriminación entre vacunados y no vacunados y el desconocimiento del derecho de habeas data.
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Frente a la petición de suspensión provisional, el Consejo de Estado consideró que el presidente sí tenía competencia para expedir la norma, y que tanto él como los ministros que la firmaron son responsables de las políticas para conjurar los efectos de la pandemia de la covid-19.
Así mismo, la decisión aclara que el decreto no limita el ejercicio de los derechos de manera absoluta, por lo que no se puede considerar que se invadió la competencia del legislador en materia de regulación de derechos fundamentales.
Del mismo modo, el alto tirbunal indicó que antes de adoptar la medida de la obligatoriedad de presentar el carné, el Gobierno ya había adoptado el estado de emergencia sanitaria, que ha servido de fundamento legal a varias medidas contra el coronavirus.
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La alta corte también expuso que si bien se restringen ciertos derechos fundamentales de las personas no vacunadas, tales garantías no son absolutas, en tanto que su limitación sí resulta necesaria, idónea, proporcional y razonable para conjurar los efectos de la pandemia, pues se adecúa a conclusiones de autoridades de salud en todo el mundo sobre la forma de enfrentar esta situación.
Finalmente, para el Consejo de Estado en esta etapa del proceso no se vislumbra que se origine la segregación o discriminación de los no vacunados, ni la violación del derecho de habeas data y, en cambio, sí se está proyectando un plan para garantizar la sanidad pública en momentos de crisis.
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