La Corte Suprema de Justicia dio varias órdenes al Gobierno Nacional, la Policía, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría para adoptar decisiones en el marco de la protesta de los ciudadanos.
La respuesta del Gobierno, a través del ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, y del propio presidente Iván Duque, dejó en claro que no comparte los términos del fallo y abre la posibilidad de que pretenda dilatar su cumplimiento hasta que la Corte Constitucional diga la última palabra sobre esta tutela.
Esa posición, sin embargo, pondría a la autoridad tutelada, en este caso el mindefensa, en riesgo de un carcelazo por desacato.
Para cada decisión dio plazos de 48 horas, 30 días y hasta seis meses para que cada parte accionada avanzara en el cumplimiento del fallo.
El plazo más próximo por vencer es el pedido de perdón por parte del Ministerio de Defensa por el exceso de fuerza de las autoridades durante las marchas de noviembre del año pasado. Además, que las partes accionadas publicaran la sentencia en sus portales. Y a la Policía, que deje de usar las escopetas calibre 12 que lleva el Esmad. Una escopeta de ese tipo fue la que le ocasionó la muerte al joven Dilan Cruz.
Según la decisión de la Corte, el Gobierno tendría que avanzar a más tardar mañana en el cumplimiento de las órdenes. El Ejecutivo por ahora respondió que pedirá la revisión del fallo en la Corte, pero no hizo mención al cumplimiento de las órdenes.
Juristas opinaron sobre la obligación de cumplir el fallo:
El abogado Pedro Nel Escorcia sostuvo que si la providencia está en firme, debe ser cumplida o entra en un desacato.
“No es a su arbitrio, es una providencia de carácter constitucional y por tanto debe cumplirla estrictamente”, indicó el abogado, tras señalar que así el Ejecutivo interponga recursos y pida la revisión de la tutela en la Corte Constitucional, debe acatar la decisión de la Corte Suprema.
Añadió que no es un buen precedente que el Ejecutivo no acate las órdenes de los jueces. “Estas decisiones son de protección inmediata”, añadió.
El penalista Carlos Gilberto Gómez coincidió en que las decisiones que las autoridades judiciales adoptan en sede de tutela “son de obligatorio cumplimiento, en tanto no se produzca su revocatoria por vía de control jerárquico (impugnación) o por medio de la revisión que podría eventualmente realizar la Corte Constitucional”.
Añadió que “se trata de la protección de la vigencia de la Constitución en cada caso, y por tanto de la realización de los derechos fundamentales de las personas. El Gobierno puede discrepar de una sentencia, pero no puede desconocerla. Tendrá que impugnar o solicitar la revisión de la Corte Constitucional. En definitiva, debe observar el mandato que contiene, especialmente en lo relativo a la protección del derecho a la pacífica protesta”.
El abogado Jesús Albeiro Yepes señaló que el fallo sobrepasa las funciones de los jueces y dijo que no pueden ingresar a la órbita del Ejecutivo.
“La decisión distorsiona la función del juez y distorsiona el valor de la tutela y su carácter para la defensa y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos”, dijo Yepes.
Igualmente, afirmó que la decisión resulta “impertinente y peligrosa” para el control del orden público en el país, por lo que el Gobierno tendría que buscar los mecanismos para preservar esas funciones constitucionales sobre el manejo de la seguridad en el país.
Los juristas consultados señalaron que incurrir en desacato podría originar orden de arresto o multa para la persona accionada. Y que incluso podría tener consecuencias penales por delitos como fraude a resolución judicial.
El arresto no se cumple en centro carcelario.
@JusticiaET
justicia@eltiempo.com