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Puntos clave en nuevo acuerdo sobre víctimas, drogas y justicia
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Erradicación manual.

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Jaiver Nieto Álvarez / EL TIEMPO

Puntos clave en nuevo acuerdo sobre víctimas, drogas y justicia

En el capítulo sobre cultivos ilícitos precisa que podrá haber erradicación forzosa con fumigación.

Pasando de 297 páginas a 310, el nuevo Acuerdo de Paz incluyó 56 grandes temas de las preocupaciones no solo de quienes votaron por el ‘NO’ el pasado 2 de octubre, sino de otros sectores, que abierta la posibilidad de una renegociación, invitaron a la mesa de diálogo a disipar sombras que habían quedado en el primer documento.

Los seis capítulos del Acuerdo Final incluyeron modificaciones. Estas son algunas de las que se hicieron en los capítulos de narcotráfico, y justicia, verdad y reparación para las víctimas:

En el documento firmado en Cartagena el 26 de septiembre había quedado establecido que las Farc apoyarían la puesta en marcha de un nuevo modelo en la lucha contra el narcotráfico en el que se hacía énfasis en la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos. (Además: ¿En qué quedaron las propuestas de los del 'No' en el nuevo acuerdo?)

En el nuevo acuerdo el compromiso va más allá y es explícito en decir que las Farc y los terceros involucrados en conductas relacionadas con el narcotráfico y que comparezcan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, deberán “aportar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, los elementos necesarios de los que tengan conocimiento de una manera exhaustiva y detallada, sobre las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes de las que tengan conocimiento para atribuir responsabilidades”.

Así mismo, el Gobierno señaló que se reserva el derecho de usar las herramientas que sean necesarias para acabar con los cultivos ilícitos cuando la concertación con las comunidades no sea posible, habla, por ejemplo, de la posibilidad de asperjar. (También: Así cambió el acuerdo de paz con las Farc)

“En los casos donde, en el marco de la suscripción de los acuerdos con las comunidades (…), haya algunos cultivadores que no manifiesten su decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito o incumplan los compromisos adquiridos sin que medie caso fortuito o fuerza mayor a pesar de los esfuerzos del Programa y de las comunidades de persuadirlos, el Gobierno procederá a su erradicación manual, previo un proceso de socialización e información con las comunidades”, dice el documento.

Y agrega: “en los casos en los que no haya acuerdo con las comunidades, el Gobierno procederá a la erradicación de los cultivos de uso ilícito, priorizando la erradicación manual donde sea posible, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente, la salud y el buen vivir. El Gobierno, de no ser posible la sustitución, no renuncia a los instrumentos que crea más efectivos, incluyendo la aspersión, para garantizar la erradicación de los cultivos de uso ilícito”.

Drogas ilícitas

Política de lucha contra las drogas: Se aclaró que el tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico se dará en el marco de un enfoque integral y equilibrado en la lucha contra el problema mundial de la droga.

Erradicación de los cultivos: Se deja claro que de no ser posible la sustitución voluntaria, el Gobierno no renuncia a la erradicación forzosa, incluyendo la aspersión.

Medidas de sustitución: las medidas de sustitución deben beneficiar a toda la comunidad que habitan en los territorios afectados por cultivos de uso ilícito y no solo a los cultivadores.

Tratamiento penal diferencial para cultivadores: La posibilidad de no ser perseguido penalmente por cultivar se reduce de dos a un año y queda condicionada su aplicación a la no resiembra.

Formalización de la propiedad de cultivadores: Se añadió que el acceso al título de propiedad, en el caso de cultivadores de cultivos de uso ilícito, está condicionado a que el predio está libre de cultivos de uso ilícito y a la no resiembra.

Participación de la justicia ordinaria en el mecanismo transicional

Uno de los principales reclamos en materia de justicia que se hicieron al acuerdo anterior tenía que ver con la exclusión de la justicia ordinaria para participar en algunos temas fundamentales del mecanismo transicional.

El nuevo acuerdo concilió ese tema y estableció que “la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Entrará en vigor en los términos establecidos en el Acuerdo Final. Se aplicará únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor”.

Y cuando haya un conflicto de competencias con la justicia ordinaria “resolverá dicho conflicto una Sala Incidental conformada por 3 magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, elegidos por éste, y 3 magistrados de las Salas o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz no afectadas por dicho conflicto jurisdiccional, elegidos por la plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.

La decisión se adoptará en la Sala Incidental por mayoría simple y en caso de no alcanzarse una mayoría, en aplicación del carácter preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá el Presidente de esta Jurisdicción”.

Participará, así mismo, la justicia ordinaria cuando se pida que una tutela fallada por la Jurisdicción de Paz sea revisada. En tal caso será la Corte Constitucional la que revise las tutelas.

Y precisó que solo procederán “solo por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, no existiendo mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado. En el caso de violaciones que se realicen por afectación al debido proceso, deberá interponerse tras haber agotado el recurso procedente ante los órganos de la JEP”.

En todo caso todas las sentencias del Tribunal Especial de Paz harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y solo podrán ser invalidadas por el mismo Tribunal. Así cuando otra autoridad pretenda dejar sin efecto alguna amnistía o indulto tendrá que ser sometida la decisión ante el Tribunal de Paz.

En cuanto a la temporalidad de la Jurisdicción Especial de Paz se decidió que esta tendrá un periodo de funcionamiento de 10 años contados a partir de la entrada en funcionamiento de todas las salas del sistema de justicia.

El papel de la Fiscalía quedó claramente definido pues seguirá adelantando las investigaciones en contra de los actores del conflicto “hasta el día en que la Sala anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas”.

Víctimas

Bienes de las Farc y la reparación de sus víctimas: Las Farc entregarán un inventario de todos sus bienes y activos a representantes del Gobierno Nacional y darán información sobre los mismos. Las Farc procederán a la reparación material de las víctimas con estos bienes y activos, en el marco de las medidas de reparación
integral. (Además: víctimas del conflicto respaldan nuevo acuerdo de paz con Farc)

Búsqueda de personas desaparecidas: Se acordó poner en marcha un proceso especial de recolección de información entre el Gobierno, las Farc y las organizaciones de víctimas, con el fin de continuar de manera más ágil la búsqueda y la recopilación de información de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, sobre las cuales no se tenga información sobre su paradero.

JUSTICIA

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