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Cadena perpetua: los argumentos de los magistrados que pedían mantenerla
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La corte constitucional tumbó cadena perpetua para violadores y asesinos de niñosLa corte constitucional tumbó cadena perpetua para violadores y asesinos de niños.
Corte Constitucional

Carlos Ortega / EL TIEMPO

Cadena perpetua: los argumentos de los magistrados que pedían mantenerla

Las magistradas Paola Meneses, Gloria Ortiz y el jurista Antonio José Lizarazo.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó con 6 votos contra 3 el Acto Legislativo 01 de 2020, que habilitaba la imposición de la pena de prisión perpetua, revisable a los 25 años, a responsables de violar o asesinar a menores de edad.

La razón de ello es que con esta se vulneró uno de los principios fundantes de la Constitución de 1991: la dignidad humana, por lo que el Congreso sustituyó la Carta Política. Además, dijo que no se trata de una medida idónea para proteger a los menores de los delitos citados.

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"La pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad", dijo la Sala Plena.

Contra esa decisión se opusieron tres de los nueves magistrados que integran la Sala Plena del alto tribunal.

Por un lado, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo señaló que no habían elementos suficientes para tumbar la reforma constitucional al indicar que estas solo se pueden declarar inexequibles cuando sustituyen un pilar esencial de la Constitución y no solo porque lo afecte.

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La magistrada Paola Andrea Meneses aseguró que la demanda no cumplía todos los elementos necesarios para ser estudiada, al tener en su criterio argumentos vagos sobre la finalidad resocializadora de la pena y no profundizar en por qué la prohibición de la prisión perpetua era un elemento identitario de la Constitución.

De fondo, Meneses señaló que que la decisión mayoritaria "se limita a esbozar argumentos sobre la relación entre la finalidad resocializadora de la pena, la dignidad humana y el modelo Estado social de Derecho".

"Esta decisión no evidencia por qué la pena perpetua revisable sustituye pilares básicos de la Constitución Política por elementos opuestos a los originalmente previstos. El Congreso de la República no incurrió en vicio de competencia alguno al aprobar el Acto Legislativo demandado", dijo Meneses.

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A su turno, la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado salvó el voto al considerar que el Acto Legislativo 01 de 2020 sí materializaba uno de los ejes axiales de la Carta Política de 1991, la protección especial de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. 

En su criterio, la prisión perpetua revisable, sí es compatible con la función de resocialización de la pena y, por lo tanto, con la dignidad humana.

"La prisión perpetua revisable en los términos definidos en el acto legislativo se inscribió en el marco de la competencia del constituyente derivado para modificar la Constitución y adoptar una herramienta de la política criminal del Estado, dirigida a lograr una mayor protección de los menores de edad, ante la graves y comprobadas afectaciones a su vida, integridad personal e integridad sexual", dijo.

Ortíz enfatizó en su salvamento de voto en el mecanismo de revisión a los 25 años que en su criterio sí era válido.

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La Sala Plena dijo que esto es inconstitucional, pues hay una "indeterminación de la revisión, la cual se sujeta  un tiempo y a unos hechos futuros e inciertos, sustituye la carta política y tiene como consecuencia la vulneración de varios principios constitucionales en materia penal".

Ortíz dijo que se debió tener en cuenta que este tenía un sentido útil, que la imposición de la pena perpetua tenía un control automático ante un superior jerárquico; entre otros.

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"Los elementos descritos previamente y la restricción de la medida a delitos concretos, daban cuenta de un mecanismo que no sustituía la dignidad humana, sino que, por el contrario, la materializaba desde dos perspectivas. De un lado, respondía al deber de protección reforzada de los menores de edad antes las graves afectaciones a su integridad física y sexual y, de otro, definía un mecanismo de revisión de la condena con un referente temporal sustancialmente menor al de las penas que hoy rigen en nuestro ordenamiento jurídico", dijo.

justicia@eltiempo.com
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