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Cortes

Archivan caso a congresista detenido en una marcha pacífica con bloqueos

Los hechos ocurrieron en 2013 antes de que César Ortiz Zorro llegara a la Cámara de Representantes.

Los hechos ocurrieron en 2013 antes de que César Ortiz Zorro llegara a la Cámara de Representantes.

Foto:Archivo particular

Por ser expresión de protesta social, Corte no encontró delito en actuación de César Ortiz Zorro.

El 22 de noviembre de 2013, en la vía que de Yopal va al corregimiento de Morichal, la comunidad puso unas barricadas y la bloqueó como protesta por la falta de suministro de agua potable en la capital de Casanare. La Policía y su Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) llegó para retirar la obstrucción, sin éxito. Se lanzaron granadas de aturdimiento, humo y gas lacrimógeno y seis personas fueron capturadas.
Una de ellas fue César Augusto Ortiz Zorro, elegido representante a la Cámara por Casanare en 2018 y quien, para la época, no era servidor público sino gerente de la Fundación Llano Feliz. 
Según el informe de Policía de entonces, el propósito con su respuesta era “dejar un precedente dentro de la comunidad, la cual cada vez que estima que la administración le incumple, acude a las vías de hecho, bloqueando las vías de acceso a Yopal y afectando la ciudadanía, la economía y el transporte público”.
Cuando Ortíz fue elegido en el Congreso, la denuncia radicada en su contra pasó a la Corte Suprema de Justicia en razón del fuero y en febrero de 2019 se le abrió una investigación previa.
Dos años y medio después, luego de hacer el análisis probatorio correspondiente, la Sala de Instrucción del alto tribunal archivó el caso en favor del congresista al determinar que la obstaculización realizada ese día para llamar la atención de las autoridades por la falta de agua en Yopal, fue una protesta legítima, sin hechos que la hagan delictiva.
“La presencia del actual congresista Ortiz Zorro en el sitio de la manifestación, aunque tuvo como propósito protestar por la falta de agua y la inadecuada prestación de este servicio público esencial, entorpeciendo parcialmente el tránsito normal de vehículos en la vía, ello, de una parte, se sustentó en un ejercicio legítimo del derecho de reunión y manifestación, conforme a lo consagrado en el artículo 37 de la Constitución, y de otro lado, no se llevó a cabo por medios ilícitos que representaran un perjuicio grave o superlativo para la comunidad, en la medida en que, se reitera, los vehículos de servicio público tuvieron todo el tiempo posibilidad de usar vías alternas para cumplir con las rutas y desplazamientos pretendidos”, dijo la Corte.
La decisión conocida por EL TIEMPO, proyectada por el magistrado Francisco Farfán, es clave porque hace un análisis sobre hasta cuándo puede ser considerado un delito un bloqueo de vías como el que realizó Ortíz Zorro en 2013 en el marco de una protesta.
En cuanto al delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público por el que fue denunciado Ortíz Zorro, la Corte determinó que el mismo ya había prescrito. Y sobre el delito de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, la Sala advirtió que, aunque el hecho sucedió, nunca hubo un bloqueo completo de vías.

No hubo bloqueo completo de la vía

No se advierte la utilización alguna de medios ilícitos ni inadmisibles tales como violencia, armas o afectación grave de bienes o derechos, en cuanto la obstaculización parcial de transporte".

Ese elemento fue determinante ya que para se configure el delito, dijo la Corte, debe la persona haber impedido la circulación o dañar carros o cualquier medio destinado al servicio público colectivo o vehículo oficial, mediante métodos ilegales, con la intención de impedir ese libre tránsito y que, con todo ello, se paralice por completo dicho transporte y se provoque una afectación a la seguridad.
Y, en el caso de Ortíz Zorro, esto no sucedió pues si bien los hechos sí tuvieron lugar, dijo la Corte, se trató de una protesta social legítima: “no se advierte utilización alguna de medios ilícitos ni constitucionalmente inadmisibles, tales como la violencia física, utilización de armas, o afectación grave de bienes o derechos de las personas o de la comunidad, en cuanto la obstaculización parcial del transporte público en el escenario de la protesta ciudadana registrada en este caso, no alcanza a estructurar el elemento típico exigido en la preceptiva del artículo 353 del Código Penal”.
La Corte dijo que tal hecho, como máximo, podría acarrear una infracción al Código de Tránsito, “pero en ningún caso una conducta delictiva atribuible al aforado Ortiz Zorro, en virtud del carácter de última ratio y carácter fragmentario del derecho penal”.

Lo que dijo Ortiz Zorro en su momento

“Si bien en su condición de líder social el investigado promovió la instalación de barricadas sobre la vía, es lo cierto que tales obstáculos no paralizaron por completo la circulación de los vehículos que transitaban por ese lugar, en cuanto los rodantes tuvieron siempre a su alcance la posibilidad de utilizar vías alternas, tal como lo indicó el propio aforado, y así se corrobora a través de las labores de verificación realizadas por la policía judicial”, agregó la Corte.
En su versión libre, Ortíz Zorro dijo que ese día llegó a las 10 de la mañana y que pronunció arengas para llamar la atención de la falta de agua en el municipio. Advirtió que, en todo caso, en ese contexto no se produjo daño a persona o vehículo, ni hubo disturbios o choques con la policía, salvo al final del día cuando se usaron gases para disparar la protesta.
El hoy congresista dijo que por esa vía usualmente se desplazaban camiones de transporte de arroz y petróleo, así como busetas de transporte público y vehículos particulares, e indicó que su circulación no fue impedida por los manifestantes, sino por la aglomeración de automotores de gran tamaño conducidos por el gremio de transportadores, quienes espontáneamente se unieron a la protesta.
En Twitter: @JusticiaET
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