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Cortes

Audiencia de Andrés Felipe Arias: Corte Suprema deja en firme su condena

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El alto tribunal ratificó la pena de 17 años de cárcel por irregularidades en Agro Ingreso Seguro.

Si bien el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias fue condenado en única instancia a 17 años de prisión en 2014 por las irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS), un largo pleito judicial que llegó hasta la Corte Constitucional llevó a que en mayo de 2020 ese alto tribunal ordenara que su condena tuviera una nueva revisión.
Este viernes, en la misma sala de audiencias en la que se leyó esa condena, la Sala de Decisión de la Corte Suprema de Justicia que revisó el recurso de impugnación del exministro anunció que él es responsable de irregularidades en Agro Ingreso Seguro y, por lo tanto, su condena de 17 años queda en firme.
Con presencia del exministro Arias y su defensa, el magistrado Gerson Chaverra, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y ponente de la decisión, hace lectura de los apartes más importantes del fallo que la Procuraduría General y la Fiscalía General le pidieron ratificar.
A las 11 de la mañana en punto comenzó la presentación de las partes presentes en la audiencia, luego, la Corte comenzó a leer los hechos por los cuales en 2014 Arias fue condenado.
Así mismo, el alto tribunal hizo un resumen de la actuación procesal en este caso, comenzando por la acusación que en 2011 presentó la Fiscalía en contra de Arias, quien en julio de ese año recibió una medida de aseguramiento intramural, que luego fue revocada. El 16 de julio de 2014 Arias fue condenado a 209 meses de prisión por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, recordó la Corte.
Lo siguiente fue la lectura de un resumen tanto de los argumentos de la defensa del exministro para pedir su absolución, como los de la Fiscalía y la Procuraduría para pedir la confirmación de la condena.
Pero antes de eso, la Corte anunció que encontró que en este caso la responsabilidad penal de Arias sigue en firme. Es decir, la Corte Suprema mantiene integralmente su condena como responsable de irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS). El fallo completo tiene 200 páginas, y la Corte indicó que en esta decisión no hubo ni salvamentos ni aclaraciones de voto.
La Corte ratificó que los convenios firmados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Cartera de Agricultura (IICA) de manera directa, que eran para los proyectos de riego y drenaje para el programa AIS, no podían hacerse de manera directa sino por licitación pública, porque no se trataba de una transferencia de ciencia y tecnología, como defendía Arias.
Ahora, la Corte confirmó: "El objeto del negocio jurídico nada tiene que ver con ciencia y tecnología para que se hubiera optado por la contratación directa, desconociendo el principio de selección objetiva", tras citar testigos y pruebas documentales. 
De hecho, para el alto tribunal incluso las pruebas presentadas por la defensa de Arias ratificaron que estos convenios no eran de ciencia y tecnología y, por tanto, no cabía una contratación directa.
Andrés Felipe Arias en la audiencia en la que la Corte Suprema ratificó su condena por AIS.

Andrés Felipe Arias en la audiencia en la que la Corte Suprema ratificó su condena por AIS.

Foto:Sergio Acero/El Tiempo

La tesis de la defensa en este caso era que en estos convenios con el IICA había una asistencia y acompañamiento de un organismo que sí tenía que ver con ciencia, lo que, para la defensa, implicaba que sí eran de ciencia y tecnología.
Además, tanto nacional como internacionalmente, Arias ha defendido que esta condena de la Corte Suprema hace parte de una persecución política en su contra y que él es inocente.
En el documento de más de 300 páginas con el escrito de impugnación de Arias, que fue enviado a la Corte, su defensa sostenía que en la condena contra el exministro habría un "descomunal cúmulo de yerros técnicos, conceptuales y probatorios".
A estos elementos se suma lo que los apoderados calificaron como “una evidente discriminación contra el exministro Arias”. De acuerdo con la impugnación, desde 1993 hasta cuando este economista asumió como jefe de cartera, el Ministerio de Agricultura celebró “132 convenios iguales a los que se le reprocharon a éste, sin que a ninguno otro de los ministros que los tramitaron o suscribieron se les hiciera el más mínimo reproche”.
Incluso, su impugnación decía que en la sentencia había falencias como que “se le condena por celebración indebida de contratos y peculado solamente en relación con once grupos empresariales; sin embargo, no se hizo ningún reproche al actuar del exministro frente a los demás beneficiarios que estuvieron cobijados por los mismos términos de referencia, que para la sentencia son perversos”.
Sin embargo, al respecto el alto tribunal señaló: "la Corte reprocha al acusado no por lo que hubiera dejado de hacer o no el IICA, como dice el escrito del impugnante, sino por haber celebrado con ese organismo de manera directa y no por licitación un convenio cuyo objeto no guardaba relación con actividades de ciencia y tecnología".
La sentencia añade que "un sistema de riego y drenaje para quien lo instale en un proyecto productivo es innovación o transferencia de tecnología, pero los negocios jurídicos reprochados tenían por objetivo convocatorias para administrar recursos públicos".
De otra parte, la Corte respondió a la defensa de Arias respecto a su crítica de que la sentencia no hablaba de la presunta responsabilidad de otras personas en estos hechos: "La sentencia además de definir el rol del acusado, no puede ocuparse en definir cuáles son los otros partícipes y cuál fue su aporte, pues no es de su competencia hacer tal tipo de consideraciones en tanto el único juzgado era Arias Leiva".
Al respecto, la Corte dijo que Arias, como jefe de la cartera de Agricultura, tenía la función de estar al tanto del manejo del presupuesto del programa Agro Ingreso Seguro y que él de hecho controló la asignación de los convenios. "Lo que el fallo expresa es que la forma de administración de los convenios era suficientemente conocida por el doctor Arias Leiva", sostuvo la Corte.
Luego de aclarar los motivos por los cuales se dejaba en firme lo respectivo al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Corte Suprema continuó con el análisis sobre el delito de peculado por apropiación.
Es de recordar que por ese delito fue condenado por tres aspectos. En primer lugar, por el fraccionamiento ficticio de un inmueble para presentar proyectos vinculados con los predios resultantes como si se tratara de diferentes fincas; en segundo lugar, por la asignación y entrega, en idéntica o en sucesiva convocatoria, de varios subsidios para el mismo grupo familiar y/o empresarial. Y por último, por la obtención de subsidios para proyectos que no satisfacían los requerimientos técnicos de la convocatoria, mediante una recalificación no prevista en el concurso.
Frente al argumento de la defensa de que no fue Arias quien diseñó o hizo modificaciones a los términos de referencia  para definir a los beneficiarios de subsidios que entregaba el programa AIS, la Corte sostuvo: "Lo que dice la sentencia, con apoyo en los testimonios, es que el acusado sugirió modificaciones. No era necesario que el ministro se sentara él solo a diseñar los términos técnicos de referencia, bastaba con que fuera resultado de reuniones en las que las modificaciones sugeridas por él" fueran tenidas en cuenta.
Andrés Felipe Arias, exministro condenado por Agro Ingreso Seguro.

Andrés Felipe Arias, exministro condenado por Agro Ingreso Seguro.

Foto:Sergio Acero/El Tiempo

También señaló en su lectura la Corte que la sentencia impugnada no decía que los términos de referencia para esos subsidios fueran para excluir a un determinado sector, "sino para orientar los recursos", algunos de los cuales terminaron en manos de grandes productores, pero aclaró el alto tribunal que la sentencia no decía que se los buscaba "favorecer únicamente a ellos".
En la sentencia también se hizo mención a que un mismo grupo empresarial accedió a más de un subsidio, lo que hizo que el programa AIS se concentrara en algunas familias.
"Para el recurrente no está probado que Arias Leiva con dolo hubiera dado lugar a la apropiación de los recursos públicos por terceros ", dice la Corte al citar lo que dijo la defensa de Arias, pero le responde que contrario a eso, un informe que la misma defensa citó sí advertía que ese riesgo podría producirse.
"Desde el informe se infería la necesidad de tener en cuenta para las convocatorias la posibilidad de que este hecho se pudiera producir y el acusado no tomó las medidas necesarias pese a su conocimiento, por lo cual demostró su falta de voluntad, lo que en parte propició la apropiación del erario por parte de los particulares", expuso el alto tribunal al respecto.
Incluso se citó que cuando el escándalo estaba a punto de explotar, Arias salió a dar explicaciones de sus acciones. "La Sala no encuentra otra explicación a que Arias, creyendo que saldría a la luz pública el fraude y la división de predios, quiso anticiparse para dar explicaciones acerca de lo que él había permitido", en lugar de que hablaran de ello las familias beneficiadas.
Por último, en la lectura del fallo de este viernes, la Corte se refirió a la pena que se le impuso al exministro, pues su defensa criticaba que se hubieran aplicado un  agravante que llevó la condena final a más de 17 años de cárcel. 
"Contrario a lo alegado por el impugnante, la sentencia respeta el principio de la legalidad de la pena (...) La Sala no encuentra que la pena de prisión sea injusta ni excesiva", sostuvo el alto tribunal.

Los motivos de la condena de 2014

Andrés Felipe Arias y su abogado, Jorge Aníbal Gómez.

Andrés Felipe Arias y su abogado, Jorge Aníbal Gómez.

Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo

En su momento, Arias fue condenado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación por vicios en los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 que fueron celebrados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Cartera de Agricultura (IICA) de manera directa, y no por el procedimiento de licitación pública como correspondía.
La Corte Suprema dijo en 2014 que ninguna de las actividades condensadas en el objeto de los convenios suscritos con el IICA podía calificarse como una transferencia de ciencia y tecnología, asociada a los proyectos de riego y drenaje para el programa AIS, como se argumentó, sino para la administración de recursos públicos en esa materia.
La Fiscalía, al pedirle a la Corte la confirmación de la condena, señaló que lo que realmente se hizo fue "entregar a através del IICA, como socio cooperante, los recursos desinados a proyectos de riego y drenaje, lógicamente previo agotamiento de unas labores que nada tienen que ver con innovación y transferencia de tecnología", lo cual no está permitido, según la ley de entonces, para hacerse con organismos internacionales.
Igualmente, Arias fue condenado inicialmente porque permitió de tres maneras diferentes la apropiación ilegal de dineros públicos por parte de terceros. 
En primer lugar, por el fraccionamiento ficticio de un inmueble para presentar proyectos vinculados con los predios resultantes como si se tratara de diferentes fincas; en segundo lugar, por la asignación y entrega, en idéntica o en sucesiva convocatoria, de varios subsidios para el mismo grupo familiar y/o empresarial.
Y por último, por la obtención de subsidios para proyectos que no satisfacían los requerimientos técnicos de la convocatoria, mediante una recalificación no prevista en el concurso, efectuada por un "grupo de expertos".
Esa condena aseguró que la actuación no solo fue irregular sino “deleznable” porque la mayoría de las personas y empresas beneficiadas irregularmente eran de “reconocida solvencia económica” y que pese a recibir ya cuantiosos subsidios fraccionando sus fincas y proyectos, “accedieron a nuevos recursos del programa” porque sus socios o representantes fungieron como proponentes.
Todo esto llevó, además, a una condena por el delito de peculado por un monto de
$25.087’449,006.
Condena 2014 de Andrés Felipe Arias

Condena 2014 de Andrés Felipe Arias

Foto:EL TIEMPO

¿Por qué se revisó la condena?

La condena contra el exministro Arias Leiva se dictó en única instancia ya que, en ese momento, no existía reforma constitucional o ley alguna que fijara un procedimiento de dos instancias para los aforados, lo cual solo fue posible por reforma legal desde 2018 para casos nuevos.
El ministro Arias solicitó varias veces la revisión de su condena, lo cual fue negado por la Corte Suprema de Justicia que ratificó que la doble instancia no era posible en 2014. Ante ello, el exfuncionario acudió a una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional, que finalmente le dio la posibilidad de impugnar su condena.
Esta impugnación no es una apelación, sino el cumplimiento de un derecho que se llama doble conformidad, que implica que toda sentencia condenatoria emitida por primera vez puede ser revisada por un superior, incluyendo las de única instancia.
En esa sentencia de tutela de 2020, la Corte Constitucional dijo que sí era posible acceder a ese derecho para cualquier persona que hubiere sido condenado por primera vez desde el 30 de enero del 2014, fecha en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos les reconoció a los aforados condenados en única instancia el derecho a impugnar sus condenas.
Dicha decisión generó un fuerte 'choque de trenes' con la Corte Suprema de Justicia, que señaló que la Corte Constitucional había cambiado las reglas solo para favorecer a Arias, además, con ese fallo se le abrió la puerta para la revisión de sus condenas a más de 80 aforados condenados en única instancia.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET

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