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En medio de debate por suspensión, nombran alcaldes para Medellín e Ibagué
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¿Podía Procuraduría suspender alcaldes? Experta en derecho internacional respondeExperta en derecho internacional de los derechos humanos, habla de la decisión de la Procuraduría de suspender a los alcaldes de Medellín e Ibagué por participación en política, de cara al fallo de la Corte IDH sobre el caso de Gustavo Petro que condenó a Colombia por haberlo sacado de la alcaldía de Bogotá en 2013.

Jaiver Nieto. EL TIEMPO

En medio de debate por suspensión, nombran alcaldes para Medellín e Ibagué

Mientras se conocían nombres de mandatarios encargados, expertos opinaban sobre la sanción.


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CIDH Medellín Procuraduría sanción Sair Buitrago

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RJ
12 de mayo 2022, 12:00 A. M.
SA
Sair Buitrago
12 de mayo 2022, 12:00 A. M.

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El alto comisionado para la paz, Juan Camilo Restrepo Gómez, fue designado ayer como alcalde encargado de Medellín en reemplazo del suspendido Daniel Quintero. Y en Ibagué fue encargada en la alcaldía la secretaria de Salud local, Johanna Ximena Aranda, en reemplazo de Andrés Hurtado.

(Le puede interesar: Corte Constitucional despenaliza el suicidio médicamente asistido).

La Procuraduría notificó oficialmente ayer al presidente Iván Duque y al gobernador del Tolima, José Ricardo Orozco Valero, de su decisión de suspender durante tres meses a los mandatarios locales entre tanto avanza la investigación por presunta participación en política, para que se hiciera efectiva y se procediera al nombramiento de los encargados de esas alcaldías.

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Las evidencias de la Procuraduría para suspender a Daniel Quintero

A mediados del año pasado, el Gobierno Nacional promulgó un acto legislativo aprobado en el Congreso, que establecía a Medellín como distrito especial de ciencia, tecnología e innovación y por eso cambió de denominación territorial la capital antioqueña quedó al nivel de Bogotá, por lo cual la decisión sobre la suspensión de Quintero fue noticiada al presidente Duque y no a la gobernación de departamento.

Aunque en algunos sectores se recibió con cuestionamientos el nombramiento del comisionado para la paz en Medellín, al considerar que no hace parte del movimiento independiente que llevó a Quintero a la alcaldía o afín a su administración, otros afirmaron que es común en ese tipo de casos que el mandatario nacional nombre a alguien de su confianza.

Tras la decisión de la Procuraduría anunciada el martes por la jefe del Ministerio Público, Margarita Cabello Blanco, se encendió un fuerte debate sobre las facultades del órgano de investigación para suspender a funcionarios elegidos por voto popular.
No obstante, este siempre las ha tenido y así quedó ratificado en la reforma al Código Único Disciplinario que aprobó el Congreso para ajustar la norma a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Petro. 

“La Procuraduría tiene la competencia constitucional y legal para investigar, suspender provisionalmente y sancionar, hasta con destitución e inhabilidad, a todos los servidores públicos del país, incluyendo a los de elección popular”, enfatizó Cabello Blanco.

Sobre si la Procuraduría tenía la facultad, en virtud del fallo de la Corte IDH en el caso del exalcalde y hoy candidato presidencial Gustavo Petro, la experta en derecho internacional María Clara Galvis dijo que el fallo habla sobre las facultades sancionatorias de la Procuraduría de destituir e inhabilitar a funcionarios electos popularmente, pero no se refiere a las suspensiones.

“El fallo sería aplicable, estrictamente, a las sanciones de destitución e inhabilidad. Siendo en este caso una suspensión, en principio eso no sería incompatible con la convención”, señaló Galvis, quien añadió que no considera que la sentencia “sea aplicable automáticamente, y para que lo cobijara, habría que demostrar que los efectos de la suspensión son similares en intensidad a los de la destitución o inhabilidad”.

En tal sentido la decisión, sobre los alcaldes de Medellín e Ibagué estaría ajustada a derecho.

Por su parte Silvia Serrano, abogada experta en derecho internacional de los derechos humanos, consideró que aunque el fallo del caso Petro solo habla de destitución e inhabilidad, se podría pensar que eso también aplica para la suspensión, pero no de manera automática.

Para la experta, tendría que analizarse si la suspensión que se impone en un caso, sea como medida cautelar o como sanción definitiva, “se usa de manera desproporcionada y afecta los derechos y tiene efectos equiparables a la destitución e inhabilidad”.

El abogado internacionalista y profesor universitario Santiago Vargas enfatizó en que “la Corte IDH no ha hablado de la suspensión, ha hablado de destitución o inhabilidad. No podemos extender más allá de su literalidad el fallo y no podemos aplicar el precedente a hechos totalmente distintos. En los casos de ahora ni siquiera es una sanción, hay una investigación pero no se ha presentado pliego ni tomado decisión de fondo”. Por eso, para el abogado es legítima la decisión del órgano de control de suspender provisionalmente a los funcionarios. Señaló además que la suspensión en estos casos no es una sanción, sino una medida cautelar “y tiene efectos mucho más reducidos que cualquiera de los escenarios estudiados por la Corte IDH, como la destitución”.

Finalmente, refirió: “La gente que dice que la suspensión provisional está prohibida pone sobre la mesa la impunidad total de los funcionarios de elección popular”.

La Corte definirá el tema

De fondo, sobre si la Procuraduría tiene o no facultades para no solo sancionar sino también destituir e inhabilitar funcionarios de elección popular, la última palabra la tendrá la Corte Constitucional.

En el alto tribunal avanza el examen de una demanda que busca que se tumbe por inconstitucional la reforma al Código Único Disciplinario.

Los demandantes, entre otras, señalan que el articulo que otorga facultades jurisdiccionales a la Procuraduría “para el ejercicio de la función disciplinaria preferente que incluye la posibilidad de retirar de su cargo a funcionarios públicos de elección popular, va en contra del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), ya que desconoce que los funcionarios públicos de elección popular solo pueden ser retirado de su cargo, según el estándar convencional, por condena de un juez competente en el marco de un proceso penal”.

Al Tribunal han llegado conceptos de abogados, observatorios, centros de pensamiento y universidades expresando sus argumentos en favor o en contra de la demanda.

Sin embargo, no ha llegado el concepto de la Procuraduría directamente interesada en el tema y solo después de que llegue su posición oficial, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger (a quien le correspondió el análisis del tema) podrá empezar a redactar la ponencia que llevará a la Sala Plena del alto Tribunal.

La procuradora Margarita Cabello se declaró impedida para dar concepto sobre el tema por haber participado, como ministra de Justicia, en los debates en los que se aprobó la norma. Y el viceprocurador Silvano Gómez Strauch, a quien le correspondería dar el concepto, también se declaró impedido.

En todo caso, dijeron analistas, es probable que las decisiones sobre los alcaldes de Medellín y de Ibagué terminen en tutelas que anticipen ese debate en los estrados judiciales.

@JusticiaET
justicia@eltiempo.com

RJ
12 de mayo 2022, 12:00 A. M.
SA
Sair Buitrago
12 de mayo 2022, 12:00 A. M.
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