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Así quedó establecida la participación en política de las Farc
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Iván Márquez y Carlos Antonio Lozada harán parte de la lista al Senado de la Farc.

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Leonardo Muñoz / EFE

Así quedó establecida la participación en política de las Farc

La Corte Constitucional afirmó que inhabilidades de exguerrilleros también quedan suspendidas. 

En el capítulo más amplio de análisis en la Corte Constitucional los magistrados definieron los alcances de los derechos políticos de los exintegrantes de la guerrilla.
El articulado aprobado en el Congreso señalaba: “La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política".

Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia”.

La Corte señaló que el “Estado de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves” y que los beneficios no se podrán aplicar a quienes “no contribuyan a la consecución de los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, mediante el reconocimiento de verdad plena sobre lo ocurrido y de responsabilidad por su participación en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.

Igualmente dejó a salvo la suspensión temporal de las inhabilidades impuestas como penas accesorias en las condenas contra sus integrantes “así como de las inhabilidades constitucionales y legales derivadas de las condenas penales y de las sanciones disciplinarias, entre ellas las inhabilidades para ser elegido, acceder al desempeño de funciones públicas y contratar con el Estado, hasta que dichas condenas sean tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con su competencia”.

Aclaró el Tribunal en su fallo que “la suspensión de las inhabilidades, sin embargo, se encuentra condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones derivadas del Acuerdo”, entre ellos que se garantice la dejación de las armas, el sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, atender las obligaciones ante la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, y ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y el compromiso de no reincidencia.

“Se trata de obligaciones cuyo incumplimiento impide que las condenas suspendidas sean tratadas adecuadamente por la Jurisdicción Especial para la Paz”, advirtió la Corte.

Los magistrados señalaron que para la inscripción de los candidatos, el Alto Comisionado para la Paz certificará sobre su pertenencia a la guerrilla y el Secretario Ejecutivo de la JEP hará lo propio sobre el compromiso de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Y le corresponderá luego a la JEP “verificar el cumplimiento de estas condicionalidades y adoptar las medidas de levantamiento de la suspensión en caso de incumplimiento de las mismas”.

Añade que la norma dejó un vacío en cuanto a las incompatibilidades que pudieran presentarse entre el cumplimiento de las sanciones y el ejercicio simultáneo de las actividades políticas.

“Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y los derechos de las víctimas, en la providencia mediante la cual se impongan las sanciones o con posterioridad, si la JEP lo estima del caso, atendiendo a la gravedad del delito y a las circunstancias procesales, se podrán adoptar las medidas que hagan compatible el cumplimiento de tales funciones de las sanciones, en particular la restricción efectiva de la libertad, con las actividades económicas, sociales y políticas propias del proceso de reincorporación a la vida civil”, indicó la Corte.

Y agrega que le corresponderá a la JEP “determinar la compatibilidad con la participación en política de las sanciones que ella imponga a los excombatientes” las cuales se deben ajustar a un estándar mínimo “que permita dar cumplimiento a la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, y el de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como el derecho al debido proceso”.

Esas sanciones frente a crímenes considerados internacionalmente como los más graves “deberán ser compatibles con los fines del derecho internacional, sin que se produzca impunidad”.

“En últimas, una adecuada reparación a las víctimas dependerá de una implementación efectiva de las restricciones de libertades y derechos fundamentales, de un sistema riguroso de verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz y de si su compatibilidad con actividades políticas, no frustra el objeto y fin de la sanción”, consideró finalmente el Tribunal.

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