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Cortes

Los argumentos de la Corte Constitucional para revivir el Nuevo Liberalismo

Foto:Nuevo Liberalismo

El alto tribunal estudió una tutela que pedía devolverle la personería jurídica al partido.

Al amparar el derecho a fundar partidos políticos, formar parte de ellos y difundir sus ideas, la Corte Constitucional ordenó devolver la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo, fundado por el asesinado excandidato presidencial Luis Carlos Galán.
La decisión se produjo al resolver una tutela que Gloria Pachón de Galán (viuda de Luis Carlos) y otros habían interpuesto en la que señalaban, entre otras cosas, que ante el magnicidio del candidato a la Presidencia en 1989, y de otros líderes del Nuevo Liberalismo entre 1989 y 1994, "la colectividad perdió su oportunidad de ocupar la jefatura de Estado y, posteriormente, de participar en nuevas contiendas electorales".
La tutela también citaba que el acuerdo de paz suscrito con las antiguas Farc indica que los movimientos políticos que en el pasado tuvieron personería jurídica, pero que en razón de la violencia desaparecieron, tienen derecho al restablecimiento de la misma.
En particular, el recurso que presentaron era contra una decisión del Consejo de Estado que negó anular varias resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante las cuales se había negado el reconocimiento de personería jurídica al partido político.
Y con una votación de 8 contra cero, los magistrados de la Corte Constitucional ordenaron volver a darle vida a esta colectividad política.

Los argumentos

Si bien aún no se conoce la sentencia completa, que puede tardar varias semanas mientras se firma, el alto tribunal expidió el jueves en la noche un comunicado en el que recogió los principales detalles de la decisión.
Frente a lo que argumentaban los tutelantes sobre una violación a la Constitución por vulnerar lo pactado en el acuerdo de paz, la Sala Plena de la Corte, que estudió una ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, sostuvo que el acuerdo de paz no es "parámetro de constitucionalidad por cuanto no hace parte del bloque de constitucionalidad".
La alta corte indicó, de la misma forma, que la aplicación directa de los contenidos del acuerdo, sin la necesaria implementación normativa por parte del Congreso, podría
impactar el régimen constitucional de obtención y pérdida de la personería jurídica.
Además, expuso que el acuerdo prevé 'desligar' "el reconocimiento de la personería jurídica del cumplimiento del umbral y reemplazarlo por un modelo basado en un mínimo de afiliados, con el fin de evitar la proliferación de partidos políticos".
Seguidamente, la Sala Plena manifestó que el Congreso expidió el Acto Legislativo 03 de 2017, que reguló parcialmente el contenido de reincorporación política y reconoció de pleno derecho la personería jurídica del nuevo partido fundado por la extinta guerrilla de las Farc, pero advirtió que ese caso "no guarda identidad fáctica ni normativa con el caso del partido Nuevo Liberalismo, por lo que no se configuró el defecto por violación directa de la Constitución alegado (en la tutela)".
No obstante, el órgano señaló que, en este caso, hubo una violación de la Constitución por la violación directa del derecho a "fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas", que están en los artículos 1, 3, 40, 107 y 108 de la Constitución, "lo mismo que los principios y reglas del Estado social y democrático de derecho".
Por estas consideraciones, la Corte Constitucional revocó el fallo del Consejo de Estado que no anuló las resoluciones del CNE y en su lugar le ordenó al Consejo Nacional Electoral que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo.
Además, el alto tribunal dijo que su decisión se extiende a todos aquellos terceros que cumplan con condiciones idénticas o similares a las del Nuevo Liberalismo solo para las elecciones de 2022, como medida de justicia transicional y garantía de no repetición, en relación con el punto segundo del acuerdo de paz sobre participación política.
Finalmente, en aras de garantizar el numeral 2.3.1.1 del acuerdo de paz, la Corte exhortó al Congreso a "remover los obstáculos u hacer los cambios normativos para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven su personería jurídica impulsando las medidas allí previstas".

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