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Andrés Felipe Arias podrá impugnar su condena, pero no quedará libre
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Arias podrá impugnar su condena pero no quedará libreArias podrá impugnar su condena pero no quedará libre.
Andrés Felipe Arias y su escándalo de Agro Ingreso Seguro, en fotos

Ana María García

Andrés Felipe Arias podrá impugnar su condena, pero no quedará libre

Corte Constitucional aceptó la tutela que presentó el exministro, condenado por Agro Ingreso Seguro.


Relacionados:

Corte Suprema de Justicia

Corte Constitucional

Parapolítica

Andres Felipe Arias

Doble instancia

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21 de mayo 2020, 04:55 P. M.
JU
Justicia 21 de mayo 2020, 04:55 P. M.
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Este jueves fue un día decisivo para el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, quien se encuentra detenido desde julio del año pasado en el Cantón Norte, cuando volvió a Colombia, luego de ser extraditado de Estados Unidos, para pagar en el país la pena de 17 años a la que fue condenado en el 2014 por el caso de corrupción de Agro Ingreso Seguro. 

Desde las 9 y 15 de la mañana, la Corte Constitucional estaba revisando una tutela en la que él pidió que se le permita interponer un recurso contra el fallo que lo condenó en única instancia. 

Sobre la 1 y 30 de la tarde de este jueves, la Corte Constitucional tomó la decisión de permitirle a Arias el derecho a impugnar su fallo condenatorio. 

Así, la mayoría del alto tribunal aseguró que, en efecto, se le había vulnerado el derecho al debido proceso cuando fue condenado en única instancia. 

(Lea también: Las dudas que deja la decisión de la Corte sobre impugnación de Arias). 

La decisión se tomó con cinco votos a favor de concederle a Arias la impugnación, contra cuatro. Los magistrados que salvaron su voto fueron Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos. Las magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo aclararon su voto. 

El presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Alberto Rojas Ríos, explicó que tras un largo y minucioso debate, el alto tribunal decidió concederle a Arias el derecho a la doble conformidad. Por esa vía, dijo, Arias podrá impugnar su fallo condenatorio. 

A pesar de este fallo, dijo el presidente, Arias no recobrará su libertad porque "la impugnación será devolutiva, lo que quiere decir que la sentencia condenatoria seguirá surtiendo sus efectos, hasta tanto se resuelva la impugnación que él proponga". 

La magistrada a quien le correspondió revisar la tutela de Arias es Diana Fajardo, quien, según fuentes del alto tribunal, les presentó a sus ocho compañeros de la Sala Plena una ponencia en la que le concede a Arias su derecho de presentar un recurso contra su fallo condenatorio. 

(Lea también: Día crucial para Andrés Felipe Arias en la Corte y la doble instancia). 

Además del caso Arias, en el que para la mayoría de magistrados estaba claro que debía tener una revisión de su condena —porque ese ha sido un derecho reconocido a nivel internacional para todos los ciudadanos y porque la misma Corte Constitucional ha venido garantizándolo en fallos anteriores—, lo que está en juego es la situación de al menos 230 personas a las que, como el exministro, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó en única instancia. 

Desde 1991 hasta el 2018, cuando entró en vigor la ley de doble instancia que creó el Congreso para que, en el futuro, los aforados pudieran tener dos instancias en la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esa corporación condenó a unos 230 aforados (altos funcionarios como ministros, fiscales, congresistas, entre otros) en única instancia.

La razón es que esas eran las reglas de juego que permitían la Constitución y la ley: que los altos funcionarios no tuvieran dos instancias —como cualquier ciudadano—, sino que fueran juzgados y se emitiera en sus casos un único fallo, sin posibilidad de apelación, bajo la garantía de ser juzgados por el máximo órgano de la justicia penal. 

Como la Corte Constitucional concedió la tutela de Arias, que ya había sido negada tres veces por las diferentes salas de la Corte Suprema (laboral, penal y civil), los expertos coinciden en que, por el principio de igualdad, los demás condenados en única instancia tendrían el mismo derecho de presentar un recurso contra su sentencia condenatoria. 

Así, entre esas 230 condenas que la Sala Penal ha dictado hay casos de la 'parapolítica', la 'Yidispolítica', las chuzadas del DAS y la narcopolítica.

Entre esas 230 condenas que la Sala Penal ha dictado hay casos de la 'parapolítica', la 'Yidispolítica', las chuzadas del DAS y la narcopolítica

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Aunque ya se conoció la decisión, aún falta que el alto tribunal explique otros detalles de su fallo y sus implicaciones. Por ejemplo, la Corte Constitucional tendrá que dejar claro cuál será el mecanismo para presentar esas impugnaciones y quiénes serían los encargados de resolverlo, pues varios expertos han dicho que hoy en día no hay ninguna instancia que sea considerada como superior jerárquico de la Sala Penal. 

Por ahora, la Corte dijo que lo que se está permitiendo es una impugnación, que en principio no tumba la cosa juzgada, lo que significa que esta apertura del proceso no suspende la condena del exministro.  

(Además: 'Yo soy inocente, yo fui condenado por un delito que no cometí': Arias)

Esa diferenciación es clave ya que si se permitiera que las condenas proferidas por la Sala Penal en única instancia queden suspendidas, esto podría llevar a que muchos de esos procesos prescriban —porque ya se cumplió el tiempo máximo para tomar una decisión definitiva—, los que fueron condenados terminen absueltos y otros pidan su libertad.

Es lo que preocupa a organizaciones que han señalado que esto llevaría a la impunidad en casos que ya estaban decididos, como el de todos los congresistas y gobernadores condenados por 'parapolítica', uno de los capítulos más dolorosos y vergonzosos en la historia del país. 

(Lea: ¿Cuál sería el efecto de permitirle a Arias impugnar su condena?

Fuentes de la Corte aseguraron que para impedir que existiera una suspensión de la condena, los magistrados consideraron que a Arias —y por efecto, a los demás que estén en sus condiciones— se le debería conceder la doble conformidad y no la doble instancia, porque la doble instancia sí permitiría esa suspensión de la condena y podría traer ese temido efecto de impunidad. 

El mecanismo que les habría planteado la ponencia de la magistrada Diana Fajardo a sus compañeros era darle una revisión especial, por favorabilidad —es decir, que se pueda acoger a la ley más favorable— con una impugnación que no suspenda la sentencia de la Sala Penal, dejando vigente la condena impuesta para evitar el fantasma de la prescripción y la libertad inmediata. Es así como la magistrada, según fuentes, propuso darle la doble conformidad, algo que tuvo la acogida de la mayoría de magistrados, con un recurso de revisión, y no de apelación. 

(Lea también: Los argumentos con los que Corte Suprema condenó a Andrés Felipe Arias). 


Otro punto de debate de la ponencia es si esa revisión solo se aplica para quienes aún están detenidos y no para quienes ya pagaron su condena. 

¿Quiénes podrían pedir una revisión de su condena?

Como la Corte Constitucional le concedió a Andrés Felipe Arias la revisión de su condena, son varios los sentenciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que, por igualdad, podrían pedir ese mismo recurso. 

En la 'parapolítica' podrían impugnarse fallos de única instancia como los de los exgobernadores y excongresistas condenados por apoyar a los paramilitares, como el exgobernador Salvador Arana, el exsenador Álvaro Araújo, Mario Uribe Escobar (primo del expresidente Uribe), el exgobernador de Casanare Óscar Leonidas Wilches o el del Valle Juan Carlos Martínez Sinisterra. Otros que podrían apelar por sus fallos por 'parapolítica' son los exgobernadores Hugo Aguilar y Witman Herney Porras. 

En la denominada narcopolítica se reabrirían casos como el del exfiscal Guillermo León Valencia Cossio, condenado por favorecer a narcotraficantes. Incluso, podría ser apelado el fallo condenatorio de 30 años contra el general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez por el magnicidio de Luis Carlos Galán.

(Lea: ¿Cuál sería el efecto de permitirle a Arias impugnar su condena, según los expertos?)

En el caso de las chuzadas se podrían apelar las condenas de 14 años contra María del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS, o el exsecretario de Palacio Bernardo Moreno. Otro condenado por las chuzadas que podría apelar es el exdirector del DAS Jorge Noguera Cotes, condenado por esas escuchas y por el homicidio del profesor Alfredo Correa de Andréis.

En el 'carrusel de contratos' podría pedirse la revisión de la condena de 14 años de prisión contra el exsenador Iván Moreno, hermano del alcalde Samuel Moreno. 

Y en la 'Yidispolítica', también se podrían reabrir los procesos contra los exministros Diego Palacio y Sabas Pretelt y el exsecretario de Presidencia Alberto Velásquez, condenados por ofrecer dádivas a cambio de que congresistas votaran a favor de la reelección del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

JUSTICIA
@JusticiaET

21 de mayo 2020, 04:55 P. M.
JU
Justicia 21 de mayo 2020, 04:55 P. M.
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