El pasado 22 de agosto, la Corte Suprema de Justicia llamó a juicio al exrepresentante a la Cámara por el Centro Democrático por el Huila Álvaro Hernán Prada como presunto responsable del delito a soborno a testigos por el mismo expediente por el que es investigado el expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez.
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Esa decisión se tomó con cuatro votos a favor bajo el argumento de que Prada aprovechó su condición y función para presionar a Carlos López, alias Caliche, para que lograra la retractación del testigo Juan Guillermo Monsalve quien ha dicho a la justicia que el expresidente tendría nexos con el paramilitarismo.
Tres magistrados salvaron su voto. EL TIEMPO revela sus argumentos.
Se trata de los magistrados Francisco Farfán, Héctor Alarcón y Misael Rodríguez quienes estiman que el caso debió haber pasado a la Fiscalía una vez Prada renunció al Congreso.
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Estos argumentos fueron tomados antes de la elección de Prada como magistrado del Consejo Nacional Electoral y no se refieren a su nueva condición.
Los argumentos
En esta ocasión, los magistrados indicaron a la Sala mayoritaria los mismos argumentos expresados en julio de 2021 cuando el alto tribunal decidió mantener el caso de Prada y no enviarlo a la Fiscalía tras la renuncia de este al Congreso el 21 de abril de 2021.
En 19 páginas, los magistrados indicaron que tras la renuncia, la Corte solo conserva la competencia para seguir investigando a la persona si los delitos en comento están relacionado de manera “estrecha, directa e inequívoca” con las funciones desempeñadas como congresista.
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Y, para los tres magistrados, esto no vislumbra en el caso de Prada. Según la Sala mayoritaria, el entonces representante le habría ofrecido a Monsalve, a través de ‘Caliche’, gestionar su aceptación en la Jurisdicción Especial para la Paz si colaboraba con la retractación.
Para los magistrados que salvaron el voto, estas acciones podrían considerar como un abuso del cargo de parta del excongresista Prada, “más no de sus funciones”.
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La influencia que habría desplegado sobre alias Caliche para que aceptara gestionar ante Monsalve no implica un abuso funcional sino eventualmente del cargo
“No existió en ese marco fáctico ningún riesgo próximo ni claro respecto de la función, en particular a causa de las presuntas gestiones que Prada habría adelantado en orden a materializar el delito de soborno en la actuación penal”, dice el salvamento de voto.
“En la influencia que este habría desplegado sobre alias Caliche para que aceptara gestionar ante Monsalve la tergiversación de su testimonio, es posible que haya incidido su posición como Congresista, lo que no implica un abuso funcional sino eventualmente del cargo, porque incluso en una de las conversaciones interceptadas en donde interviene Monsalve, se alude a Prada como el congresista influyente en el Huila y a nivel nacional, que podría favorecerlo por el favor”, agregaron.
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Según los magistrados Farfán, Rodríguez y Alarcón, “el solo hecho de ser una persona influyente en su región, no implica que automáticamente y per se, cualquier gestión ilícita adelantada supuestamente por un congresista se encuentre vinculada con las funciones congresuales, pues, la conducta estaría asociada a un posible abuso del cargo, no de la función”.

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia está conformada por seis magistrados. En la foto faltan dos de ellos.
Corte Suprema de Justicia
No fueron las funciones de congresista, sino hipotéticamente el cargo de congresista el que habría sido utilizado por Prada Artunduaga como medio para la supuesta comisión del delito de soborno
En ese sentido, los tres magistrados insistieron en que cuando renuncia un congresista, la Sala debería mantener la competencia cuando los delitos estén relacionados con un abuso funcional y no solo un abuso del cargo.
“No fueron las funciones de congresista, sino hipotéticamente el cargo de congresista el que habría sido utilizado por parte de Prada Artunduaga como medio y oportunidad propicia para la supuesta comisión del delito de soborno en la actuación penal”, agregaron.
Ahora, la Sala mayoritaria, desde que mantuvo la competencia en este caso, dijo que los hechos presuntamente cometidos por Prada tuvieron propósitos de índole política tanta al interior de su partido como para “ascender” en sus aspiraciones de cara al electorado de su región.
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Es decir, que Prada habría actuado en búsqueda de un objetivo político para afianzar su posición de privilegio al interior del partido y robustecer su caudal electoral, teniendo en cuenta cosas como por esta investigación, este hizo un discurso en el seno de la Cámara de Representantes cuando se desarrollaba un debate a la justicia, en el que habría develado la connotación política de su intervención en los hechos.
Para los magistrados que salvaron el voto, Prada ya era un reconocido líder político regional en el Huila, con suficiente prestigio, antecedes y respaldo para obtener una curul en el Congreso incluso sin el respaldo del Centro Democrático.
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“Del supuesto propósito de agradar o proteger los intereses de Álvaro Uribe con su presunta conducta delictiva, no se deriva un vínculo claro, concreto e inequívoco con las funciones propias del Congreso, que permitiera fundamental la preservación de la competencia de la Corte”, indicaron los juristas que expresaron que este caso y el de Uribe Vélez guardan conexidad y por eso debió haberse enviado a la Fiscalía.
¿Qué sigue ahora?
La Sala de Instrucción deberá resolver un recurso que presentó la defensa de Prada en contra de la decisión de llamarlo a juicio. Eventualmente, es posible que su defensa insista en que el caso salga de la Corte ante la elección de Prada como magistrado del Consejo Nacional Electoral.
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