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Cortes

La recusación a magistrada que tiene decisión clave sobre el aborto

La Corte Constitucional permite tres causas para abortar en el país. Estos casos son cuando hay malformación del feto, se presenta riesgo para la vida de la madre o violación.

La Corte Constitucional permite tres causas para abortar en el país. Estos casos son cuando hay malformación del feto, se presenta riesgo para la vida de la madre o violación.

Foto:123RF

Magistrada que estudia una tutela sobre el tema fue recusada por dar opiniones sobre el aborto.

Milena Sarralde
Las organizaciones que defienden el aborto en Colombia en los tres casos que están permitidos tienen encendidas las alertas por una eventual posibilidad de que ese derecho -que ganaron las mujeres hace 12 años-, sea ahora limitado por la Corte Constitucional.
La advertencia se dio porque el alto tribunal está evaluando una tutela de una mujer a la que su EPS Compensar le negó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pese a que cumplía con la causal de malformación del feto.
Esa es una de las tres razones por las que una mujer hoy puede abortar legalmente en el país, además de los embarazos que implican un riesgo para la salud física y mental de la madre, y los que son producto de una violación.
Pero entre quienes defienden al aborto hay temor porque la ponencia del caso quedó en manos de la magistrada Cristina Pardo quien, cuando era funcionaria pública, habría dado opiniones en las que mostraría posiciones que ponen en duda su imparcialidad frente a este derecho.
Incluso, afirman fuentes cercanas al proceso, la magistrada estaría consultando con instituciones médicas hasta qué semana de gestación se debería tener acceso a una IVE. Hasta el momento 32 organizaciones nacionales e internacionales que defienden los derechos de las mujeres han enviado conceptos a la Corte en las que “explican las razones por las que no se deben poner límites gestacionales para practicar abortos y la urgencia de eliminar las barreras de acceso a la IVE”. Esto, porque consideran que la mayoría de trabas administrativas y burocráticas son las que hacen que el aborto legal no se haga tan pronto como se debería.
Pero más allá de las consultas que ha hecho la magistrada, por los conceptos que ha dado en el pasado, Pardo fue recusada por una abogada que defiende el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. En un recurso enviado a la Corte Constitucional, la jurista Ana Patricia Pabón Mantilla asegura que la Sala Plena le debe pedir a Pardo que se declare impedida porque “ha manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
Asegura la abogada que cuando Pardo era secretaria jurídica de la Presidencia de Juan Manuel Santos, le pidió al mandatario que le aceptara un recurso de objeción de conciencia para no tener que dar su concepto frente al proyecto de ley que buscaba la protección de víctimas de violencia sexual (ley 1719 del 2014), pues trataba temas relacionados con la regulación del aborto en los casos de violación.
“La razón de la objeción radica en que los artículos 8, 13, numeral 12 y 23 del mencionado Proyecto de Ley parten del supuesto derecho que tiene la mujer víctima del delito de acceso carnal violento, que como consecuencia del mismo ha resultado embarazada, a optar por el aborto de la criatura que ha concebido”, dice el documento que Pardo envió al Presidente en el 2014.
Este es el concepto por el que Pardo fue recusada.
En ese polémico documento Pardo dice que si bien la Corte despenalizó el aborto en el 2006 y una de las causales por las que se puede abortar es el acceso carnal abusivo, “la suscrita no comparte por razones ético jurídicas las mencionadas conclusiones recogidas en el fallo de constitucionalidad referido”.
Dice la recusación en su contra que en esa ocasión Pardo manifestó que si en un caso futuro tuviera que revisar un proceso sobre aborto, “posiblemente” salvaría su voto como magistrada.
Rechaza la abogada que mientras Pardo se ha declarado impedida para fallar 22 casos de tutela en otros temas en los que había dado conceptos como Secretaria Jurídica de Presidencia, en este caso del aborto no se apartó. “En este orden de ideas, las declaraciones transcritas la Magistrada muestran de forma inequívoca su pensamiento y los argumentos que fundamentarían la decisión en el caso de tutela de la referencia”, dice la solicitud de impedimento.
La abogada agrega que si Pardo no se aparta del caso, la Sala Plena debe solicitárselo para “garantizar el debido proceso, la imparcialidad e independencia que caracteriza los fallos de la honorable Corte Constitucional”.

La polémica aclaración de voto

Además del concepto que Pardo dio como funcionaria del Gobierno hace cinco años, recientemente la magistrada emitió un salvamento de voto que también podría mostrar su percepción frente a la vida del no nacido.
En un fallo en el que Pardo fue ponente, la Corte decidió que ni las EPS ni el Estado están obligadas a desarrollar procedimientos de fecundación in vitro, tratamientos en los que no hay una regulación por parte del Congreso.
Al aclarar su voto en el estudio de esa tutela, la magistrada dijo que debía explicar su posición “frente a las nuevas técnicas artificiales de concepción y la posibilidad de crear embriones por fuera del cuerpo humano”.
Según Pardo, alrededor de la fecundación in vitro como técnica de reproducción asistida se encuentran cuestiones profundamente complejas, temas que pueden ser los mismos sobre los que gire una eventual discusión si la magistrada sigue siendo ponente en el caso del aborto.
“Los avances científicos demuestran que la vida humana empieza con la fecundación, que no hay en la vida naciente una dependencia ontológica respecto de la progenitora, es decir, el cigoto no es una parte de la madre, que esta vida es humana pues no puede ser de otra naturaleza toda vez que su natural desarrollo es el de un ser humano, lo cual impide prácticas ínsitas al procedimiento de fertilización in vitro, como el desecho o la congelación de embriones únicamente para satisfacer el deseo de procrear biológicamente de una persona que por sus condiciones físicas se encuentra en imposibilidad de hacerlo”, dijo la magistrada en su aclaración.

Los avances científicos demuestran que la vida humana empieza con la fecundación

Con este concepto, Pardo deja claro que su posición consiste en que desde la fecundación hay vida y que ese ser fecundado tiene derechos. Así, al estudiar el caso de la fecundación in vitro, la magistrada dice que la Corte debe proteger la vida del no nacido.
“La Corte Constitucional en procura por la salvaguarda de los derechos fundamentales y en atención a las concepciones sociológicas, respecto de la forma de entender y aplicar los valores, principios y reglas constitucionales involucradas en el asunto del respeto a la vida del no nacido desde el momento mismo de la concepción, no puede, en sede de revisión, anteponer el anhelo de una mujer a la maternidad al hecho de que el nasciturus es desde la concepción sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida, presupuesto fáctico de todos los demás”.
La magistrada asegura que las dudas sobre la fecundación in vitro traen cuestiones por resolver, como “la convicción de que la vida humana es un único proceso, y no una sucesión de vidas de distinta entidad; en esa medida, la humanidad que se predica de la vida en general debe predicarse también de todas las etapas y estados del proceso vital”.
En ese salvamento de voto, Pardo afirma que “la vida en sus fases iniciales no es tan sólo un bien jurídico, o simplemente un interés objeto de protección jurídica, pues sólo existe y se manifiesta en cabeza de un ser vivo, y cuando se trata de la vida humana, este ser vivo es un sujeto al que llamamos ser humano o persona”.
Pardo dice de forma categórica en esa aclaración de voto que “la vida del ser humano, desde que ella aparece con la concepción o fertilización, hasta la muerte biológica, constituye, más que un bien jurídico, un verdadero derecho subjetivo de carácter fundamental”.
La magistrada finaliza su aclaración diciendo que “la eliminación de personas en fase embrionaria constituye un atentado contra la vida humana naciente que no está autorizado por la Constitución. La congelación de embriones es en sí misma una afrenta a la dignidad y a la libertad del ser humano”.

La eliminación de personas en fase embrionaria constituye un atentado contra la vida humana naciente que no está autorizado por la Constitución

Todas esas posiciones hacen dudar a quienes defienden el derecho al aborto sobre si Pardo será imparcial, sin anteponer sus concepciones sobre la vida, para estudiar la nueva tutela que ahora tiene bajo su responsabilidad.

¿Cómo está el aborto en Colombia? 

En el país, el aborto fue despenalizado por la Corte Constitucional en el 2006, cuando determinó tres causales bajo las que se puede abortar: cuando es un riesgo para la salud física y mental de la madre, cuando hay una malformación del feto, y cuando el embarazo es producto de una violación. 
Pese a que han pasado 12 años desde que la Corte permitió el aborto en esas tres situaciones, organizaciones de derechos humanos aseguran que aún las instituciones médicas siguen poniendo toda clase de trabas para cumplir con esos procedimientos
De otro lado, otros sectores aseguran que pese al paso legal en la Corte Constitucional en el 2006, falta mayor claridad sobre el periodo de gestación hasta el que se puede abortar (hoy en día no hay ningún límite), o sobre la forma en la que se estima que hay una afectación de la salud mental en una mujer que pide un aborto. 
Las organizaciones que defienden a las mujeres han pedido no limitar esas causales afirmando que la afectación mental depende de condiciones individuales, sociales, ambientales, políticas, económicas e históricas de cada mujer, por lo que no pueden generalizarse las consecuencias psicológicas que un embarazo genera en una mujer. 
También afirman que no se debe limitar el aborto a un periodo de gestación pues muchas veces las IVE se solicitan hasta el tercer trimestre del embarazo por cuestiones cómo:
  1. Trabas burocráticas u obstáculos geográficos y de atención en salud que impiden un servicio oportuno.  
  2. Algunas EPS tienen una ruta de atención que busca dilatar la práctica o convencer a la mujer para que no aborte. 
  3. A veces el embarazo no se detecta de forma temprana, o los diagnósticos sobre el riesgo para la salud física y mental se demoran. 
MILENA SARRALDE DUQUE
Redacción Justicia
Milena Sarralde
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