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Cortes

Corte frena intento de Alberto Santofimio de tumbar su condena por el crimen de Galán

El excongresista fue condenado a 24 años de prisión por el asesinato de Luis Carlos Galán.

El excongresista fue condenado a 24 años de prisión por el asesinato de Luis Carlos Galán.

Foto:Héctor Fabio Zamora / Archivo EL TIEMPO

Corte Suprema dijo que no hay nuevas pruebas como alegaba la defensa.¿ Qué pasó? Detalles.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió para su estudio un recurso extraordinario de revisión con el que la defensa del político Alberto Santofimio Botero buscaba que se examinara de nuevo la condena a 24 años de prisión que le fue impuesta en 2011 por su participación en el magnicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán.
Se trata de un recurso con el que se alegaba la existencia de una supuesta nueva prueba que, para la defensa, ameritaba una revisión del caso. La Sala Penal revisó la documentación y decidió no admitir el recurso, lo cual implica que la pena seguirá en firme.
El recurso fue presentado en febrero de 2022 por el abogado Jairo Bazurto que pretendía reabrir el caso.
Santofimio fue hallado responsable por tres homicidios con fines terroristas, causados en las personas de Luis Carlos Galán Sarmiento, Santiago Cuervo Jiménez y Julio César Peñalosa Sánchez, perpetrados el 18 de agosto de 1989 en Saocha, cerca a Bogotá, en medio de una manifestación política.
El caso llegó primero al despacho del magistrado Diego Corredor, quien se declaró impedido, por lo que el expediente pasó a manos del magistrado Luis Antonio Hernández.

Lo que alegaba la defensa de Galán

Popeye

Popeye

Foto:EFE

EL TIEMPO conoció los argumentos presentados por la defensa de Santofimio.  Primero alegó que el sicario Jhon Jairo Velásquez Vásquez quien en la Comisión de la Verdad se retractó de haber dicho que Santofimio le dio la orden al capo Pablo Escobar, para decir que sí fue un asesor del narcotraficante y que "lo aconsejó mal".
También citó un dictamen psicológico que habría concluido que concluyó Velásquez "presentaba rasgos de psicopatía, tendencia patológica a la mentira y un odio rencoroso”  hacia este. Y dijo que prestigiosos abogados del departamento del Tolima solicitaron a la Fiscalía tramitar una denuncia de Santofimio contra Velásquez, quien falleció.
Además de citar artículos de prensa, entrevistas del hijo de Escobar, la defensa de Santofimio aseguró que no se pudo probar las razones del magnicidio y que no es cierto que este se haya reunido con Escobar en una finca para hablar del crimen y que no es cierto que haya sido asesor del capo, entre otros.

Lo que dijo la Corte

No presentó prueba nueva alguna, sino un denso escrito de opiniones, en su mayoría expresadas en medios de comunicación

EL TIEMPO confirmó que la Sala Penal no encontró mérito para revocar la cosa juzgada en este caso, por lo cual no admitió el recurso, al indicar que no se presentó prueba novedosa alguna que no se haya tratado en el juicio y la condena de Santofimio.
En fallo conocido por este diario, la Corte dijo que el escrito presentado por la defensa, "no presentó prueba nueva alguna, sino un denso escrito de opiniones, en su mayoría expresadas en medios de comunicación con posterioridad al proceso, y actuaciones realizadas en otros expedientes que no ofrecen trascendencia alguna para derruir las
presunciones de legalidad y acierto de la sentencia condenatoria dictada por la Corte".
Luis Antonio Hernández, presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Luis Antonio Hernández, presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Foto:Corte Suprema

"La argumentación del demandante sólo pretende revivir el debate probatorio y agotado en las instancias y en el recurso extraordinario de casación, mediante el cuestionamiento del mérito otorgado a las pruebas aportadas al proceso, objetivo para el que no fue diseñada la acción de revisión", dice la decisión de 57 páginas.
Así, la Corte dijo que los señalamientos presentados por el abogado defensor sobre el sicario Velásquez Vásquez no tienen trascendencia penal, pues son "opiniones de personas publicadas en medios de comunicación con posterioridad al proceso, las que no reúnen característica alguna para ser consideradas como prueba nueva bajo los criterios jurisprudenciales expresados por la Corte".
La Sala Penal dijo que la opinión de la psicóloga citada y otras presentadas, no tienen las condiciones para rebatir la condena: "no se trata de un medio probatorio pericial no incorporado al proceso, ni se refiere a las circunstancias de la conducta punible, es simplemente una opinión expresada cuando ya había culminado el proceso, cuyo único propósito es desacreditar el testimonio de Jhon Jairo Velásquez Vásquez y, por ende, cuestionar sin fundamento alguno, la valoración probatoria realizada en la sentencia".
Desde 2020, Santofimio Botero está en libertad condicional luego de haber pagado las tres quintas partes de su condena, que es lo que exige la ley para pedir la libertad condicional.
justicia@eltiempo.com
@AlejaBonilla

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