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Acuerdos de paz con las Farc, blindados por la Corte ConstitucionalAcuerdos de paz con las Farc, blindados por la Corte Constitucional
Corte Constitucional

En este proceso están impedidos la magistrada Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo.

Próximos 3 gobiernos deben cumplir acuerdo de paz tras fallo de Corte

La Corte Constitucional mantuvo el blindaje jurídico sobre lo pactado con la guerrilla.


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Corte Constitucional Farc Acuerdo de paz

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12 de octubre 2017, 04:06 P. M.
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JUSTICIA 12 de octubre 2017, 04:06 P. M.
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En las próximas tres presidencias, el Estado tendrá que respetar lo pactado con las Farc en el acuerdo de paz. Así lo estableció el miércoles la Corte Constitucional, al tomar una decisión unánime con la que avaló el acto legislativo 02 del 2017 que protegió de futuros cambios lo pactado con la guerrilla.

Aunque hasta hace unos dos meses entre los magistrados de la Corte Constitucional había una notable división frente a si los acuerdos de paz con las Farc deben tener o no un blindaje que les dé estabilidad, los nueve magistrados del alto tribunal llegaron a un consenso y tomaron una decisión.

Los magistrados del alto tribunal avalaron  el acto legislativo 02 del 2017 que le dio un blindaje jurídico a lo pactado con la guerrilla, lo declararon exequible. 

Esa norma es clave para el futuro del proceso de paz pues estableció que futuros gobiernos y las diferentes instituciones deben cumplir y mantener los puntos del acuerdo relacionados con el derecho internacional humanitario y los derechos fundamentales.

Este blindaje impediría que sectores políticos que no están de acuerdo con el proceso de paz puedan poner en riesgo lo acordado con las Farc.

La ley también estableció que “las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del acuerdo final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del acuerdo final”.

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Esto implica, según expertos, que gobiernos futuros no podrían modificar, por ejemplo, la forma como se juzgará a la guerrilla en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), su participación en política, o la forma de reparación a las víctimas.

El consenso al que llegaron los magistrados, según el alto tribunal, consistió en determinar que si bien es cierto que el acuerdo no hace parte de la Constitución, sí debe ser considerado una política de Estado que debe respetarse y debe ser tomada como un referente.

Así, la Corte determinó que las normas de implementación y desarrollo del pacto de La Habana deben tener una conexidad con los contenidos del acuerdo, además de que deben ajustarse “a los fines del acuerdo final que correspondan con tales contenidos”.

Esto significa que en su producción legislativa, si bien el Congreso puede modificar las leyes de paz (determinación que la Corte ya había tomado en una anterior decisión, cuando limitó el uso del fast track), esos cambios deben preservar las finalidades que buscó el acuerdo.
 
El alto tribunal, aseguran fuentes, también determinó que la obligatoriedad de cumplir el acuerdo implica que las instituciones del Estado hagan sus mejores esfuerzos para desarrollar lo pactado con las Farc, manteniendo un margen de libertad para elegir el medio con el cual se le dará vida a las normas de paz, sobre todo en aquellas en las que hay ciertos vacíos en el acuerdo.

La norma, según explicó el miércoles el magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte, impone a los órganos y autoridades del Estado “el cumplimiento de buena fe de los contenidos y finalidades del acuerdo final, para lo que en el ámbito de sus competencias gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello en el marco de lo convenido con el principio de progresividad”.

El alto tribunal también estableció que la seguridad jurídica por doce años es necesaria para que el acuerdo de paz tenga un buen término. “Dar un principio de estabilidad de lo acordado hasta finalizar tres periodos presidenciales es deferente con la finalidades del acuerdo y hace posible su implementación ”, dijo Guerrero.

En la revisión de la norma, la Corte tuvo en cuenta las opiniones de diferentes sectores. El Gobierno pidió mantener el blindaje, al considerar que es necesario para poder implementar lo que se acordó con la guerrilla y lograr una paz estable y duradera.

Según organizaciones como Dejusticia, el blindaje es necesario porque parte de los procesos de paz en todo el mundo han fracasado al ser modificados por gobiernos posteriores.

La discusión

La ponencia (propuesta de fallo) del magistrado Luis Guillermo Guerrero buscaba inicialmente tumbar ese blindaje jurídico, afirmando que la obligación para las instituciones del Estado de mantener lo pactado vulneraba la separación de poderes.

Aunque hubo mayor oposición de los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gloria Ortiz y Carlos Bernal, finalmente la Corte decidió apostarle al blindaje ponderando la importancia del derecho constitucional a la paz.

En la votación participaron los magistrados Antonio José Lizarazo y Cristina Pardo, pues la Corte negó la recusación que en su contra presentó la candidata presidencial Martha Lucía Ramírez.

JUSTICIA

12 de octubre 2017, 04:06 P. M.
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JUSTICIA 12 de octubre 2017, 04:06 P. M.
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