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Cortes

Abren puerta para revisar todas las condenas de Corte contra aforados

Los magistrados de la Corte Constitucional analizarán las voces a favor y en contra del glifosato para establecer si suavizan las exigencias para fumigar, o las mantienen.

Los magistrados de la Corte Constitucional analizarán las voces a favor y en contra del glifosato para establecer si suavizan las exigencias para fumigar, o las mantienen.

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

Corte Constitucional le dice al Congreso que legisle para garantizar revisión de primera condena. 

La Corte Constitucional abrió este martes la posibilidad de que el Congreso legisle para reabrir al menos 250 condenas proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra de parlamentarios y otros aforados, desde 1991. 
El alto tribunal estableció que todas las personas que han sido condenadas en única instancia, los que han sido condenados por primera vez en un fallo de casación, o por primera vez en segunda instancia tienen derecho a impugnar las decisiones en su contra. 
La Corte Constitucional revisó el caso particular de un concejal condenado por el Tribunal de Neiva, en segunda instancia. Esta persona interpuso un recurso para que esa condena fuera revisada por un superior jerárquico, pero la Corte Suprema rechazó la petición. 
Al fallar una tutela interpuesta por ese concejal, los magistrados señalaron que "toda persona que se vea afectada por una decisión condenatoria, tiene la posibilidad de revisar todos los elementos que conllevaron" a esa sentencia. 
En consecuencia, la Corte exhortó al Congreso a que tramite una ley que "establezca el procedimiento legal que fije la manera como se hará efectivo el derecho a la doble conformidad judicial de la primera sentencia penal condenatoria". 
Los magistrados, por 8 votos contra 1, señalaron que se debe garantizar en todos los casos lo ordenado por el artículo 29 de la Constitución. Este se refiere al debido proceso y señala, entre otros puntos, que "en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable" y que  toda persona tiene derecho "a impugnar la sentencia condenatoria". 
Aunque expresamente no se menciona el caso de los parlamentarios y otros altos funcionarios condenados en única instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema, la exhortación no fija ningún tipo de límites y, según magistrados de la Corte Constitucional, abre la puerta para que se revisen todas las condenas proferidas en única instancia. 
Esto es, los fallos condenatorios de la Sala Penal proferidos entre 1991 y mediados del año pasado, cuando empezó a funcionar la doble instancia en la Corte Suprema de Justicia. Hasta este momento, esos casos ya estaban cerrados y no tenían posibilidad de revisión. De hecho, al negar varias tutelas, la misma Corte Constitucional había señalado que la doble instancia aplicaba desde el momento de expedición de la ley que la creó, y no retroactivamente. 
Aunque está por verse cómo tramita el Congreso la ley que pide la Corte, se abre la posibilidad de una norma que permita impugnar condenas en los procesos de la narcopolítica (a mediados de los 90), la parapolítica (hace una década), y otros más recientes como los de la Yidispolítica, y el escándalo de Agro Ingreso Seguro, por el que fue condenado el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias. 
De hecho, el Centro Democrático estaba promoviendo un proyecto, que algunos denominan 'Ley Arias', con el fin de garantizar la aplicación retroactiva de la doble instancia. 
En todo caso, la Corte precisó que es al Congreso al que le corresponde definir desde qué fechas y para quiénes aplicaría esa garantía. 
La revisión de condenas en única instancia es una exigencia que vienen haciendo varias instancias internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Justicia. 
La posición de Colombia, que la Corte Constitucional había validado en repetidas ocasiones, es que la garantía universal de la doble instancia que no tenían en la Sala Penal de la Corte los aforados (congresistas, ministros, gobernadores y generales) se compensaba por el hecho de que, a diferencia de los demás colombianos,  solo podían ser investigados por los más altos magistrados del país (esto es, por el Fiscal General y los mismos miembros de la Corte). El juicio en única instancia corría, además, por cuenta de la Sala Penal, la instancia de cierre de la jurisdicción penal.
En el 2009, un fallo de la Corte Constitucional ordenó a la Sala Penal separar las funciones de investigación de las de juzgamiento, pero mantuvo el juicio en única instancia. Y hace unos años ordenó la creación de la doble instancia, que se tramitó en el Congreso y entró a regir el año pasado. 
JUSTICIA
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