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Cortes

Aborto legal en Colombia: la lucha de las mujeres por acceder a un derecho

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Las reacciones y el análisis de la decisión histórica de la Corte y sus implicaciones en el país.

La Corte Constitucional, en un fallo histórico, despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación (sexto mes) y estableció que a partir de ahí, las personas gestantes podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales que eran legales desde el 2006.
La decisión, que convierte a Colombia en el primer país latinoamericano que permite una IVE hasta la semana 24 —en comparación con Argentina donde es legal vía Congreso hasta la semana 14— es un hito y un reto de implementación que deja en claro que se debe “eliminar cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos” de las mujeres.

Se ha cambiado la historia. Muchas niñas y mujeres que sufrían las barreras para acceder a un aborto ya no tendrán que sufrirlas

Y es una sentencia que pretende solucionar lo que hasta el lunes 21 de febrero de 2022 era una realidad incompatible: que el aborto era un derecho en tres causales y un delito en el resto de circunstancias. Una dualidad que había llevado a que cientos de niñas y mujeres fueran perseguidas penalmente por decidir terminar su embarazo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró el fallo. Señaló que con él, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes avanzan, y le hizo un llamado al Estado colombiano para que cumpla la sentencia e implemente una política pública integral. 
La decisión también fue aplaudida por diversas organizaciones de mujeres, de las cuales muchas estuvieron agolpadas con sus pañoletas verdes frente a la Corte Constitucional exigiendo 'aborto libre'. 
La decisión se conoció más de 500 días después de que llegara la demanda a la Sala Plena. Durante este tiempo, en varias ciudades del país se vivió una clara tensión por las posturas frente a este tema.
No obstante, lo concluido por la Corte generó un rechazo de sectores que históricamente se han opuesto a esta situación. Los obispos de Colombia, por medio de un comunicado conjunto, expresaron su "perplejidad y profundo dolor". "Advirtieron" que en el embarazo existe otro ser humano además de una madre que, al estar en estado de indefensión y vulnerabilidad, tiene derecho a formar parte de una familia. “Tutelar el supuesto derecho a suprimir una vida humana inocente pone en riesgo el fundamento mismo de nuestro orden social y del Estado de Derecho. El aborto directo es un acto inmoral y una práctica violenta contraria a la vida", expresó el clero colombiano.
Y el presidente Iván Duque también dejó ver su preocupación en una entrevista radial. “Me parece, además, delicado que en el alcance que se está poniendo sobre la mesa, estemos facilitando que el aborto se convierta en una práctica casi que anticonceptiva y que se pueda volver una práctica recurrente y regular".
La persecución hacia las mujeres que abortan no ha sido solo en la justicia ordinaria, que entre 1998 y 2019 abrió más de 5.700 casos por el delito de aborto —según cifras de la Fiscalía citadas en el informe Criminalización del Aborto en Colombia, de 2021—, sino que también se da en sistemas especiales como la jurisdicción especial indígena.
Es el caso de una mujer de la etnia nasa del Cauca. Tenía 21 años y estaba estudiando para terminar su bachillerato cuando, en 2019, quedó embarazada. No era un hijo deseado ni fruto del amor y, pese a que sabía que procrear no estaba en sus expectativas, no podía contarle a nadie de su comunidad de su deseo de terminar el embarazo ya que era un hecho que sería juzgada. Finalmente, en su etnia se enteraron y la decisión fue expulsarla del territorio.

Los abortos clandestinos

Tener cifras de un procedimiento que era un derecho y también un delito es difícil, ya que la mayoría de abortos se hace en la clandestinidad. Sin embargo, el Comité de derechos humanos y salud de la mujer de la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (Fecolsog) estima que cada año en el país se hacen 400.400 abortos con métodos no confiables. Por otra parte, los datos que pasan por el sistema judicial sí se miden con más exactitud.

La penalización del aborto es un factor de discriminación, y el proceso penal en sí mismo termina siendo un castigo para aquellas mujeres

El delito de aborto tiene, en la justicia ordinaria, una pena de entre 16 y 54 meses de cárcel para la mujer que cause su aborto, permita que otro se lo haga, o para quien lo practique. Por su ‘corta’ duración, esta pena no suele llevar a las personas a prisión; de hecho, según datos del Inpec, al 21 de febrero de este año había 12 personas en una cárcel por el delito: ocho están condenadas (siete hombres y una mujer), y cuatro hombres están sindicados.
Esto no significa que se trate de un delito poco usado. El informe Criminalización del Aborto en Colombia, publicado por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, deja ver que, en promedio, hay 400 expedientes al año por aborto y, hasta 2019, 346 personas habían sido sancionadas por ello, de las cuales 85 eran menores de edad. Precisamente, la judicialización es, en gran parte, contra ellas, pues el 12,5 por ciento de los casos judicializados involucraron a jóvenes entre los 14 y los 17 años, y en total, el 24 por ciento de las sanciones fueron contra menores.
Aunque en los datos de la Fiscalía en los que se basó el informe hay registros desde 1998, a partir de 2006, año en que la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres causales, en lugar de bajar, hubo un aumento significativo de los casos. En 2005 hubo 130 casos en el sistema penal, en 2006 fueron 199 y para 2018 —el último año sobre el que había información completa— la cifra llegó a 416.
Además, muchas veces las mujeres procesadas por este delito son estigmatizadas en el proceso. Un expediente de 2020 del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes deja ver el caso de una joven de 15 años en Santander que fue encontrada sangrando en el baño de su casa y, tras ser llevada al hospital, admitió que tomó una pastilla abortiva.
En el proceso judicial hasta el juez usó un lenguaje estigmatizante y dijo que una adolescente de tan corta edad, con esas “experiencias sexuales”, lleva a creer que sus padres “cedieron” en la crianza por “rabietas, llantos, insultos y ataques” de la menor de edad. Añadió que ese era el primer paso para que los hijos se transformen en “tiranos” y exhortó a sus padres a estar atentos con su “socialización callejera”.
De otro lado, Carolina Triviño, abogada que brinda asesoría legal en casos atendidos por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, explicó que la misma Fiscalía ha reconocido, en directivas expedidas al respecto, que la mayoría de mujeres que acceden a abortos tienen pocos recursos económicos; es decir, son personas vulnerables que luego son penalizadas. “La penalización del aborto es un factor de discriminación, y el proceso penal en sí mismo termina siendo un castigo para aquellas mujeres. No necesariamente tiene que haber una sanción en el caso penal, sino que el proceso mismo se encarga de castigarlas, por eso, para las mujeres el proceso penal es muy difícil”, comentó.

¿Las causales se quedaron cortas?

En mayo de este año se cumplirán 16 años desde que la Corte Constitucional consideró que una penalización total del aborto era una intromisión estatal de tal magnitud en la dignidad de las mujeres y su libre desarrollo de la personalidad, que esos derechos quedaban anulados.
Esa sentencia asegura que las mujeres no son un simple receptáculo para un fin reproductivo y establece que no habrá responsabilidad penal por aborto cuando el embarazo: 1. es producto de una violación, debidamente denunciada, 2. representa un riesgo para la salud (física o mental) de la madre, certificada por un médico; 3. cuando el feto tiene una malformación incompatible con la vida, certificada por un médico.
Mujer, del movimiento 14 por Colombia, frente a la sede de la Corte Constitucional.

Mujer, del movimiento 14 por Colombia, frente a la sede de la Corte Constitucional.

Foto:Carlos Ortega / Efe

Este diario consultó a protagonistas de esa histórica decisión, quienes enfatizaron en que la dignidad humana fue el centro de un debate en un contexto en el cual se sancionaba con pena de prisión incluso a una mujer víctima de violación o de un incesto, y en el cual se sabía que había muchos abortos ilegales; pero no había estadísticas utilizables ni información sobre las condiciones de las mujeres que buscaban el procedimiento.

Las barreras de acceso a servicios de aborto afectan de manera desproporcionada a las mujeres de poblaciones más vulnerables

Una fuente consultada por este diario explicó que se decidió optar por redactar, de manera sencilla, las causales despenalizadas en 2006 para anticiparse a que hubiera barreras. Esa es la razón por la cual el fallo solo exige que haya certificación médica o la respectiva denuncia. No se exigen juntas médicas ni autorizaciones adicionales. Incluso, la Corte señaló en esa sentencia que el Congreso podía prever una política pública en la cual el aborto no pase por la sanción penal y señala que la despenalización de las tres causales no implica de ninguna manera la obligación de abortar.
Sin embargo, lo que buscó impedir la Corte sucedió. Desde hace años, organizaciones civiles han expuesto cómo, en la práctica, se generaron barreras para poder acceder a una IVE.
Entre 2006 y 2020 la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres acompañó más de 1.300 casos de mujeres que enfrentaron alguna barrera para acceder al procedimiento. Solo entre el 1°. de marzo y el 31 de diciembre de 2020, en plena pandemia por covid-19, la Mesa acompañó 111 casos de mujeres, niñas y adolescentes que experimentaron obstáculos, cifra que representó un aumento del 31,5 por ciento comparada con los 76 casos que habían sido atendidos en 2019. Las barreras se enmarcaron en tres situaciones: desconocimiento del marco legal, interpretación restrictiva del mismo, y fallas en la prestación del servicio de salud.
Cifras de Médicos Sin Fronteras dan cuenta, por su lado, de que entre 2017 y 2018 esta organización atendió a 428 mujeres y niñas que solicitaron una IVE y denunciaron haber vivido impedimentos como el estigma, la falta de apoyo familiar, un desconocimiento general sobre sus derechos y difíciles condiciones económicas o geográficas, atravesadas todas por creencias culturales y religiosas.
De esas 428 mujeres, el 47 por ciento consideraba que era delito y no sabía que podía acceder a una IVE libre y segura y, un cinco por ciento sufrió rechazo social en su entorno. Además, dijo la organización, el 27 por ciento tuvieron que enfrentar maltrato, prejuicios y objeción de conciencia institucional, que está prohibida.
Marta Royo, directora ejecutiva de Profamilia, la principal entidad en prestación de IVE en Colombia, comentó que según investigaciones que han realizado es claro que “las barreras de acceso a servicios de aborto afectan de manera desproporcionada a las mujeres de poblaciones más vulnerables, de acuerdo con su pertenencia étnica, situación migratoria o socioeconómica”. Así mismo, explicó que la mayoría de abortos que se practican en Colombia continúan siendo clandestinos.
Y, de acuerdo con Mariana Ardila, una de las voceras del movimiento Causa Justa, que presentó la demanda por la que la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana 24, cuando el alto tribunal estableció las causales se asumió que el derecho y el delito podían convivir, pero la evidencia ha demostrado que no.
“Mientras el derecho penal se use para regular el procedimiento, cualquier acceso legal al aborto va a tener muchas barreras y esas barreras sobre todo van a afectar a las mujeres más vulnerables”, argumentó. Lo cierto es que de ahora en adelante el aborto será libre hasta el sexto mes de embarazo y que el modelo de causales seguirá para después de esa edad gestacional.
Ardila comentó que aunque el movimiento Causa Justa pedía una despenalización total, este es un gran avance, aunque seguirán peleando judicialmente para que no existan barreras. “Se ha cambiado la historia. Muchas niñas y mujeres que sufrían las barreras para acceder a un aborto ya no tendrán que sufrirlas", indicó.

Lo que se pedía y lo que se aprobó

Uno de los puntos clave de este debate, que se reabrió en 2020 por dos demandas presentadas por Causa Justa y el abogado Andrés Mateo Sánchez Molina, era que el delito se había convertido en sí mismo en un obstáculo para acceder a la IVE, así como que en 16 años la jurisprudencia constitucional e internacional al respecto había evolucionado, y que el Estado colombiano había recibido recomendaciones para la despenalización más allá de las tres causales, entre otros.

Lo importante es el goce efectivo del derecho, en la realidad, no en el papel

Por ejemplo, en distintos momentos los Comités de Derechos Humanos, Niño, y Discapacidad, y el relator de Salud de la ONU, le han recomendado a Colombia eliminar este delito. En 2019, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) también recomendó al Estado hacer una despenalización más amplia del aborto; y en el ámbito nacional, en 2012 una Comisión Asesora de Política Criminal había sugerido lo mismo.
La discusión además se centró sobre la salud reproductiva de las mujeres, sobre la decisión “personalísima” de ellas de procrear o no, del rol del Estado en este escenario y sobre si se trataba de una restricción desproporcionada al derecho a la igualdad para acceder a la IVE, puesto que el delito de aborto castiga especialmente a las mujeres.
Corte Constitucional 2022

Corte Constitucional 2022

Foto:Corte Constitucional

Un exmagistrado de la Corte Constitucional señaló a EL TIEMPO que, en su criterio, la eliminación del delito durante una etapa del embarazo, como ha ocurrido en otras democracias —y como en efecto ocurrió esta semana en Colombia—, sería la única forma de hacerle justicia al fallo de 2006 que buscó facilitar el acceso y que se centró en la dignidad humana de la mujer.
“Ese objetivo se ha encontrado con barreras prácticas e institucionales y con la falta de acción del Congreso al respecto. Lo importante es el goce efectivo del derecho, en la realidad, no en el papel", expresó. Ahora, en Colombia empieza a regir un sistema mixto, que avanza en la despenalización del aborto y la protección de los derechos de las mujeres.
La decisión tiene efectos inmediatos e incluye un exhorto al Congreso para hacer, si en su autonomía lo decide, una política pública que, entre otros, elimine cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y que tenga medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras.

¿Una discusión para el Congreso?

Precisamente uno los elementos centrales alrededor de la despenalización era si esta discusión la debía dar la Corte Constitucional o el Congreso, que tiene la facultad de crear una regulación sobre el aborto.
“Si a alguien le parece que una ley es inconstitucional, el lugar para ir es la Corte”, dijo Ardila al respecto. Esa postura, compartida por numerosos juristas, también tiene contradictores en todo el espectro político. Fernando Carrillo Flórez, siendo Procurador General, emitió un concepto en el que decía que la dicotomía del aborto, como derecho fundamental y delito al mismo tiempo, la debía resolver el Congreso.
Es necesario que exista una regulación específica e integral que contemple la superación de las barreras estructurales que limiten o anulen el goce efectivo de tal derecho, para lo cual es indispensable la intervención del legislador, más aún si lo que se busca es dejar de criminalizar a las mujeres que toman decisiones sobre su cuerpo”, expuso Carrillo en ese momento.
Cuando Margarita Cabello llegó al Ministerio Público señaló que, además, el Congreso podría optar por “penalizar por regla general” en virtud del valor constitucional que tiene la vida de quien está por nacer.

Cuando el Congreso no cumple con su función y como resultado de ello no se puede hacer cumplir un derecho fundamental, la Corte puede entrar a revisar el tema

El presidente Iván Duque se ha declarado públicamente como una persona “provida” que considera que la vida inicia desde la concepción, por lo que en 2020 dijo que salirse de las tres causales sería un “cambio muy fuerte para la sociedad colombiana”.
En el proceso que estudiaba la Corte, su gobierno optó por pedir que las cosas se quedaran tal y como estaban, al estimar que el fallo de 2006 era cosa juzgada, es decir, que tenía efectos definitivos que impedían reabrir el debate. Y su Ministerio de Justicia expresó que es el legislador quien tiene la facultad para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los mandatos internacionales que hizo el Comité CEDAW, por sus siglas pero no la Corte Constitucional.
En el Congreso… ¿qué se ha dicho? Antes de la sentencia de 2006 y desde 1975 hubo 16 proyectos en relación al aborto que ya hablaban de la posibilidad de despenalizar o despenalizar parcialmente en un determinado número de semanas de gestación, según datos que reposan en el expediente judicial. Desde que se despenalizaron las tres causales y hasta 2020 hubo otros 23 proyectos. Ninguno ha sido aprobado.
Esto ha sido considerado, por un lado, como una evidencia de la “inacción” del Congreso para garantizar una regulación. Esa es la opinión de la representante a la Cámara por Alianza Verde Juanita Goebertus: “Cuando el Congreso no cumple con su función y como resultado de ello no se puede hacer cumplir un derecho fundamental, la Corte puede entrar a revisar el tema. El Congreso debería haberlo hecho, pero no ha pasado”. Añadió que el Congreso ha dejado un “vacío” por su incapacidad de llegar a mayorías.

Si el Congreso no se ha pronunciado, a pesar de muchos proyectos de ley, es porque no quiere modificar lo que está en la Constitución

El hecho de que el Congreso no se haya pronunciado sobre el tema también ha sido interpretado, por otro lado, como una muestra de que el mensaje del legislativo es uno solo: que querían dejar las cosas como estaban.
Así se lo dijo a EL TIEMPO la congresista del Centro Democrático María del Rosario Guerra: “La vida es sagrada y la Constitución contempla la protección de la vida en todas sus formas y el más vulnerable es el que está en el vientre de su madre, el no nacido. Ya la Corte avanzó en tres casos, qué más quieren, ¡¿cómo vamos a aceptar que un bebé de siete o nueve meses de gestación se aborte?! Eso es un crimen, eso es matar al que está en el vientre, al más vulnerable”.
Para Guerra, “si el Congreso no se ha pronunciado, a pesar de muchos proyectos de ley, es porque no quiere modificar lo que está en la Constitución y esa es la invitación que le hacemos a la Corte. Tan válido es que el Congreso hunda un proyecto de ley porque el mensaje es: 'queremos dejar las cosas como están'. Le compete al Congreso o, en su defecto, al Constituyente primario mediante un mecanismo como un referendo”, concluyó.

Hay otras voces en contra

A estas posturas se han sumado igualmente las voces de la Iglesia Católica, que participó activamente en el debate judicial para decir que, en su criterio, a pesar del fallo de 2006 y de otros seis que han declarado que el acceso a la IVE es un derecho fundamental, no lo es porque no está en la Constitución.
Según la Conferencia Episcopal, es deber del Estado garantizar el derecho a la vida “sin excluir al concebido y no nacido”. En febrero de 2020, 13 monseñores insistieron ante la Corte Constitucional que una “posible legalización del aborto por razones de conveniencia social sería una gravísima violación por parte del Estado colombiano a normas internacionales de Derechos Humanos”.
Grupos 'provida', identificados con color azul, durante una protesta el 21 de febrero de 2022 en el Palacio de Justicia.

Grupos 'provida', identificados con color azul, durante una protesta el 21 de febrero de 2022 en el Palacio de Justicia.

Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO

“Les suplicamos que tengan compasión de los cientos de miles de niñas y niños colombianos en gestación, y que no conviertan el sagrado territorio nacional en un campo de exterminio con el objeto de privilegiar intereses particulares por sobre el interés general proclamado por la Carta Magna en su artículo 1”, agregaron en ese momento.
Una muestra de lo sensible que es este debate para la sociedad colombiana es que en la propia Corte Constitucional había una fuerte controversia. Quienes votaron en contra estimaban que no había elementos suficientes para reabrir el debate, o que no había fundamentación para penalizar el aborto desde la semana 24 y no antes, alegando una desprotección del que está por nacer; o que la vida empieza desde la concepción. Esa es la postura de la magistrada Cristina Pardo, hoy presidenta de la Corte Constitucional, quien ha defendido esa tesis en numerosas oportunidades.
“La vida humana, entendida como la vida de un individuo de la especie humana, inicia en el momento en el que se conforma el cigoto. El cigoto es la célula fundamental, con la carga genética individual y única, que a través de su propia multiplicación tiene la capacidad de conformar todas las estructuras, órganos y sistemas de un cuerpo humano", expresó, por ejemplo en 2018.
En cualquier caso, el 21 de febrero de 2022 pasará a la historia como el día en el que, tras más de 500 días de estudio, la Corte Constitucional determinó que el aborto no puede ser considerado un delito cuando se practica hasta la semana 24 de gestación, ni a partir de allí, cuando está cobijado en las tres causales existentes desde 2006.
Este fallo es de aplicación inmediata, como lo explicó el alto tribunal a través de una nota de prensa, lo cual significa que cualquier niña, adolescente o mujer en Colombia puede exigir desde ya su derecho a interrumpir su embarazo, en esas condiciones, sin temor a ser criminalizada por ello.
REDACCIÓN JUSTICIA
Con insumos de redacción Bogotá.
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