La Sala Plena de la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación y determinó que, a partir de allí, la práctica es un delito, a menos que los casos estén dentro de las causales que ya eran legales desde 2006: cuando el embarazo es un riesgo para la salud física o mental de la mujer, abuso sexual y malformación del feto incompatible con la vida.
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La decisión se tomó con los votos a favor de los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y el conjuez Julio Ossa. Y en contra votaron las magistradas Cristina Pardo, Paola Meneses y Gloria Ortiz y el magistrado Jorge E. Ibáñez, quienes criticaron la postura de la mayoría.
¿Por qué? La decisión afirma que no había cosa juzgada -es decir que el debate estaba cerrado- porque el contexto normativo actual es diferente al de 2006, dice que el delito afecta de manera desproporcionada el derecho a la salud y afirma que la decisión de procrear es un asunto individual que no compete al Estado.
Además, dijo que el derecho penal debe ser la última instancia y fijó el límite en 24 semanas bajo un un criterio de autonomía del feto, en el sentido de que, a partir de ese plazo, hay una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina.
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“Dada la mayor probabilidad de vida independiente extrauterina, la preferencia de la protección de la finalidad constitucional imperiosa que pretende el artículo 122 del Código Penal se maximiza. Esto es así, dado que habrá una mayor probabilidad de protección de la finalidad constitucional imperiosa que pretende lograr el tipo penal: que el embarazo culmine con alumbramiento, esto es, con el nacimiento de un nuevo ser”, dice la decisión.
Para más detalles de los argumentos de la Corte, consulte aquí.

Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional.
Corte Constitucional
Lo establecido por la Sala Plena frente al delito del aborto “desconoce la trascendencia que tiene la vida embrionaria, para garantizar únicamente la vida fetal a partir de la semana 24".
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se apartó de la decisión mayoritaria al estimar que en este asunto había cosa juzgada sobre lo decidido en 2006, por lo que no había lugar a emitir un nuevo pronunciamiento.
De fondo, el jurista estimó que “no existe bien superior más importante que la vida humana que es el fundamento de todos los demás derechos, por lo que ni siquiera un tribunal judicial, internacional o nacional, puede arrogarse el derecho para determinar desde cuándo una vida merece protección constitucional per se”.
“Sin la existencia de la vida humana no pueden existir derechos, ni libertades, ni deberes, ni obligaciones”, agregó el jurista que dijo que sin perjuicio de garantizar, como se debe hacer, los derechos de la mujer a vida, a la vida digna, a la igualdad, al libre desarrollo de su personalidad, a la libertad sexual y reproductiva, a la salud, a la educación y otros, no había lugar a despenalizar.
“La despenalización del aborto con fundamento en un sistema de plazos hasta la semana 24 de gestación sin que exista razón alguna de inconstitucionalidad, afecta de manera irrazonable y desproporcionada la obligación constitucional y convencional de protección de la vida del que está por nacer en ese período y correlativamente sus derechos a la vida, a la dignidad humana y a la salud, entre otros”, dijo Ibáñez.
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En su salvamento de voto, el magistrado dijo que la decisión mayoritaria no tiene argumentos de inconstitucionalidad y, por lo mismo, “no podían ser abordados por la Corte”. Además, insistió en que lo establecido por la Sala Plena frente al delito del aborto “desconoce la trascendencia que tiene la vida embrionaria, para garantizar únicamente la vida fetal a partir de la semana 24".
“La sentencia debatida y votada en la fecha no da cuenta alguna de razón que permita inferir por qué se protege la vida del que está por nacer a partir del día primero de la semana 24 pero no se protege la vida del que está por nacer hasta el día anterior. Así pues, esta determinación implica una regresión en materia de protección de los derechos del nasciturus, así como frente a la obligación de protección de la vida desde la concepción prevista en el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los términos señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en los artículos 1, 11 y 44 de la Constitución”.
Para el jurista, la decisión de “penalizar o despenalizar el aborto es un asunto propio de la política criminal del Estado que le corresponde definir al Congreso de la República en ejercicio de la libertad de configuración normativa; es a éste al que le compete analizar, debatir y resolver este asunto mediante una norma con fuerza de ley”.
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Posesión de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger como la nueva presidenta de la sala plena de la Corte Constitucional.
Cesar Melgarejo. EL TIEMPO
El derecho de disponer de una vida por la sola razón de tener menos de 24 semanas, aduciendo que la sola libertad de la madre debe prevalecer, no superaba ningún juicio de proporcionalidad
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger señaló que había cosa juzgada respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia C-355 de 2006 porque en esa ocasión, entre otros, sí se abordó el asunto del derecho penal como última ratio y se analizaron la vulneración de los derechos a la igualdad, la libertad, la libertad de conciencia, y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluyendo la autodeterminación reproductiva.
“Sobre estos derechos existía un pronunciamiento previo de la Corte que impedía volver a analizar los cargos respectivos expuestos en la nueva demanda”, dijo Pardo, quien defendió “la inviolabilidad de la vida humana desde el momento mismo de la concepción”.
Señaló que la Corte “ha desconocido el fenómeno biológico de la vida humana del nasciturus que aparece desde ese momento (vida que es humana por poseer el genoma humano integrado por 23 pares de cromosomas e independiente por poseer un ADN distinto al de su madre) y ha condicionado su protección a que sea capaz de vida extrauterina independiente”.
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Para Pardo, con su decisión la Corte supeditó “la protección a la vida a una condición (viabilidad extrauterina) que no determina la presencia de la vida humana” sin que, en su criterio, esto sea suficiente.
“La etapa de la vida por la que atraviesa un ser humano no puede ser fundamento para concederle o negarle protección. La vida humana, como vida biológica, es un proceso y debe ser respetada en todas sus fase”, dijo Pardo. Para la jurista, “el derecho de disponer de una vida humana por la sola razón de tener menos de veinticuatro semanas de gestación, aduciendo que la sola libertad de la madre debe prevalecer sobre la vida de su hijo, no superaba ningún juicio de proporcionalidad”.

La magistrada Gloria Ortiz.
Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO
Todos los cargos sobre los cuales la Sala Plena se pronunció coinciden con los que dieron origen a la despenalización de la IVE en los tres casos ya avalados en el año 2006
La magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado salvó su voto señalando que la Corte no tenía competencia para pronunciarse nuevamente sobre el artículo 122 del Código Penal, que fue objeto de control y decisión en la Sentencia C-355 de 2006.
En particular, porque en esa decisión, dijo, ya se había hecho un pronunciamiento sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en el derecho internacional, los límites a la libertad de configuración del Legislador en materia penal, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia, el derecho a la igualdad y el derecho a la salud.
“Todos los cargos sobre los cuales la Sala Plena se pronunció coinciden con los que dieron origen a la despenalización de la IVE en los tres casos ya avalados en el año 2006”, estimó Ortiz en su salvamento de voto al indicar que, contrario a la posición mayoritaria, “no hubo un cambio en el contexto normativo nacional e internacional, susceptible de debilitar la cosa juzgada”.
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Por último, la magistrada Ortiz dijo que ya desde la sentencia C-355 de 2006 se había advertido que el Legislador puede determinar que tampoco se incurre en delito de aborto en otros casos adicionales a los que fueron avalados en esa ocasión.
“Esta es una cuestión de política pública que debe ser regulada de forma integral por el Congreso de la República. Esto ocurre porque son los órganos de representación democrática quienes, amparados en la ciencia, deben regular integralmente la materia”, dijo Ortiz.

Paola Meneses, magistrada de la Corte Constitucional.
Corte Constitucional
El tipo penal de aborto no tiene como propósito sancionar a una mujer por el hecho de ser mujer, sino sancionar a todo aquel que afecte el bien jurídico de la vida en gestación
La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera señaló en su salvamento de voto que existe cosa juzgada constitucional respecto de los cargos por violación de los derechos a la salud y a la libertad de conciencia y por violación de los principios constitucionales sobre los fines de la pena y los estándares constitucionales mínimos de la política criminal, lo que impedía un nuevo pronunciamiento.
Sobre el cargo por violación del derecho a la igualdad de las mujeres en situación migratoria que presentaron las demandantes, Meneses dijo que este se fundamenta en circunstancias prácticas que ocurren con ocasión del fenómeno migratorio, principalmente, de población venezolana, pero que no se trata de argumentos que cuestionen “en sí el contenido normativo del artículo 122 del Código Penal colombiano".
La magistrada dijo que no hay evidencia científica acerca de la existencia de otras medidas efectivas para proteger, respetar y garantizar la vida en gestación, “circunstancia que resulta ampliamente censurable ya que se genera una desprotección especial del derecho fundamental a la vida del nasciturus sin las mínimas garantías metodológicas”.
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“Queda así un interrogante sin respuesta: si la afectación clara y ostensible al derecho a la vida era la única vía para salvaguardar los derechos a la salud y a la libertad de conciencia, con algún sustento racional en función de medidas que hubiesen podido de manera seria y responsable contrastar y sin duda evitar, so pretexto de la salvaguarda de estos derechos, la lesión irreparable del derecho fundamental a la vida”, dijo.
Además, aseguró que “el tipo penal de aborto no tiene como propósito sancionar a una mujer por el hecho de ser mujer, sino sancionar a todo aquel que afecte el bien jurídico de la vida en gestación”. Y estimó que la “penalización del aborto a partir de la semana 24 de gestación genera una desprotección de la vida del que está por nacer”.
El conjuez Julio Andrés Ossa votó acompañando la decisión de la mayoría y con ello destrabó el empate que había en la Sala Plena sobre este tema en favor de la despenalización parcial, pero el jurista aclaró las razones de su voto.
Ossa precisó que su decisión de apoyar la decisión mayoritaria se basó “en la imposibilidad de acompañar a quienes pretendían mantener la norma en su redacción actual”. Y precisó que, de todas maneras, la Corte Constitucional “no puede despojar al Congreso de su competencia de configuración legislativa en la materia”.
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En su criterio, es inconstitucional que se sancione con pena privativa de la libertad a la mujer que aborta en las primeras 13 semanas del embarazo y por eso propuso una regulación escalonada de la protección del que está por nacer, que no fue acogida por la decisión mayoritaria.
Y dijo que el Congreso tiene “un importante margen de configuración para determinar cuál debe ser el tratamiento legal –no penal– del aborto entre la semana 14 y la semana 23”.
“Lo anterior en virtud del carácter gradual e incremental de la protección de la vida del que está por nacer, y porque los fallos de la Corte deben respetar la libertad de configuración del legislador en aquellos escenarios de ponderación en los que no se presenta una violación palmaria de los derechos en juego”, dijo.
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