Una nueva demanda admitida por la Corte Constitucional busca que el alto tribunal se pronuncie sobre la protección de los “niños por nacer prematuros desde la semana 22 a la 37 que se encuentren en el útero de la madre”. Y, sobre si el feto o nasciturus en este periodo gestacional cuenta con especial protección constitucional dado que, hasta el momento, la Corte ha dicho que el estatus de persona y la personalidad jurídica se reconocen solo con el nacimiento.
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La nueva demanda fue presentada por la abogada Natalia Bernal, quien ha buscado prohibir por completo el aborto en el país, y fue admitida parcialmente.
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Cabe recordar que en febrero de este año el alto tribunal amplió el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para permitirlo hasta la semana 24 sin condicionamiento alguno y dejando claro que a partir de esa fecha el aborto será posible en tres causales: violación, malformación del feto que haga inviable su vida y cuando haya riesgo para la salud física y mental de la persona gestante.
Este nuevo recurso va presentado en contra del artículo 122 del Código Penal, que tipifica el aborto, salvo en los parámetros ya señalados, pero también en contra de otros delitos que hoy existen, buscando que el alto tribunal señale que también pueden ser cometidos contra el nasciturus.
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Así, la demanda va dirigida también en contra del artículo 108, que sanciona con cárcel “a la madre que durante el nacimiento o durante los 8 días siguientes matare a su hijo” fruto de una violación, a fin de que incluya la conducta sobre el feto. Y contra el artículo 118 del Código Penal, que penaliza las lesiones que el feto pueda sufrir en un parto prematuro buscando que este delito también rija para el posible escenario de que el nasciturus ‘sobreviva’ a un aborto.
Igualmente, pide que el delito de aborto sin consentimiento se amplíe a quien haga “un parto prematuro” y que se entienda como delito causar daño a un feto por cualquier medio, incluido en el procedimiento del aborto.
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Aunque la abogada asegura que el artículo del Código Penal actual sobre el aborto, al permitirlo en tres condiciones “sin límite de tiempo”, viola 13 artículos de la Constitución, la Corte no admitió ese argumento ni otro dirigido a imponer sanciones a quienes realicen prácticas abortivas.

Doctora en derecho constitucional Natalia Bernal Cano
Natalia Bernal Cano
En esta demanda, Bernal dice que busca la protección de “los niños que están por nacer desde la semana 22 a la 37 con o sin discapacidad que se encuentran en el útero de la madre” dado que, en su criterio, el nasciturus en ese periodo gestacional “puede ser sujeto de varios delitos vigentes en el Código Penal”: lesiones, aborto sin consentimiento en menor de 14 años incapaz de resistir, parto preterintencional, infanticidio y maltrato físico.
El fondo de la demanda ataca la actual jurisprudencia que indica que la personalidad jurídica se da con el nacimiento, y busca que la Corte la reconozca para el feto en gestación entre la semana 22 a la 37.
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“La conducta despenalizada el pasado 21 de febrero 2022 contempla la permisión constitucional y legal del aborto y de la inducción del parto forzado antes de término practicado con violencia desde el umbral de viabilidad del nacimiento que es 22 semanas hasta la semana 24 de la gestación. Esta conducta por sí misma es violenta y requiere su ejecución de manera dolosa, premeditada y preterintencional contra un ser humano indefenso que desde el punto de vista de la neonatología es prematuro extremo”, dice el recurso.
La demanda igualmente señala que “los sujetos pasivos del delito de parto preterintencional (y) del delito lesiones al feto son seres humanos capaces de expresar dolor y sufrimiento entre otras emociones. Desde la semana 22 a la 24 son bebés por nacer prematuros extremos”.
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Se estudirá el principio del interés superior del niño

Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional.
Corte Constitucional
Al revisar la demanda, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, admitió el recurso parcialmente al indicar que hay argumentos que no han sido tratados por la Corte Constitucional anteriormente.
“En efecto, plantea mayores elementos de juicio que podrían ser suficientes para dilucidar los cargos de inconstitucionalidad respecto de la garantía de los niños en gestación como sujetos de especial protección constitucional, el desarrollo del principio del interés superior del niño a favor de esta población, y el reconocimiento de su personalidad jurídica”, dice el auto de admisión.
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“De igual forma, en el escrito de corrección la ciudadana insistió de manera recurrente en que su demanda parte de la idea (de) que las conductas cometidas en los artículos demandados corresponden a daños antijurídicos que comprometen la responsabilidad extracontractual del Estado, y por ende exigen de la intervención y protección especial”, agrega el auto de 51 páginas que admitió para estudio su recurso.
Organizaciones se oponen

Protesta a favor de la despenalización del aborto en frente del Palacio de Justicia
Mauricio Moreno -EL TIEMPO
La Corte no puede limitar derechos que ya ha protegido antes, como la interrupción voluntaria del embarazo, en armonía con los estándares internacionales de protección de derechos humanos
El alto tribunal ya pidió conceptos a expertas para que se pronuncien sobre esta nueva demanda, la tercera que estudia la Corte desde 2019.
En concreto, le pidió conceptos al Ministerio de Justicia, a la Defensoría del Pueblo, al Icbf, a la Secretaría de Mujeres de la Alcaldía de Medellín, a la Sociedad Colombiana de Pediatría, Asociación Colombiana de Neonatología, a la Federación Médica Colombiana, a la Fundación Colombiana de Ética y Bioética, a Profamilia, a la Organización Vida por Colombia, y a Women´s Link Worldwide.
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Igualmente, pidió conceptos a las abogadas Juana Acosta López, Ana María Idárraga e Isabel Cristina Jaramillo Sierra, al médico neonatólogo Juan Gabriel Piñeros Baños, y a la médica Ana Cristina González Vélez, líder del Grupo Médico por el Derecho a Decidir.
Lucía Hernández, abogada de Women's Link Worldwide, que apoyó la demanda que llevó a la despenalización hasta la semana 24 le dijo a EL TIEMPO que “en Colombia la vida prenatal ya está protegida porque las mujeres y personas embarazadas son sujeto de protección especial”.
“La Corte Constitucional no puede limitar ni restringir derechos que ya ha protegido antes, como la interrupción voluntaria del embarazo, en armonía con los estándares internacionales de protección de derechos humanos, especialmente la reciente sentencia”, dijo.
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