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Cortes

Medios, responsabilidad por daños y demandas: las claves de un fallo

Foto:iStock

Mecanismos de responsabilidad a la prensa no pueden inducir a autocensura: Corte Constitucional.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una norma de 1944 que permitía a terceros demandar a periodistas o medios de comunicación que con sus publicaciones generara un daño a un tercero. La norma, que era un régimen especial de responsabilidad exclusivo para la prensa, obligaba al demandado a probar que no incurrió en culpa, en un proceso que era tan desproporcionado que implicaba un riesgo de censura.

Para la Corte, la norma lleva "una carga probatoria desproporcionada que afecta de forma intensa los derechos a la libertad de expresión y la libertad de información".

Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz y por unanimidad, la Corte señaló que establecer una presunción legal de culpa invertía la carga de la prueba y por eso tumbó el artículo 55 de la ley 29 de 1944. De hecho, la Corte advirtió que esa norma se expidió en un escenario social, político y jurídico “marcado por la restricción y el control estatal sobre el ejercicio de la prensa y los medios de comunicación masiva”.
Precisamente, la organización El Veinte, que interpuso la demanda, alegó que era una normatividad previa a todos los tratados internacionales que protegen la libertad de expresión y en los cuales está contemplado este asunto pero solo para casos en los cuales hay intención de hacer daño en una publicación. 
La organización resaltó igualmente en su demanda que esta norma era usada como base para el acoso judicial a periodistas, que exigía un mecanismo difícil para los comunicadores, que podía llegar a poner en riesgo las reservas de las fuentes de los periodistas e incluso a que las personas callaran información de relevancia nacional por temor a consecuencias judiciales.
“Esta norma le daba una ventaja a los demandantes, digamos un político corrupto sobre el que se hacía una publicación, sobre el periodista que denunciaba. Nosotros consideramos que es posible que la gente pague indemnizaciones cuando de verdad actúa de mala fe, no cuando se hace un trabajo juicioso de interés público en el que ocasionalmente pasan situaciones que van más allá de lo que se puede probar como esta norma pedía", le dijo a EL TIEMPO Emmanuel Vargas de El Veinte.
Presidenta de Corte Constitucional explica alcance de fallo sobre libre desarrollo de personalidad.

Presidenta de Corte Constitucional explica alcance de fallo sobre libre desarrollo de personalidad.

Foto:Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

Para la Corte, la norma "tiene un efecto de autocensura para los emisores de información y obstaculiza el intercambio informativo en la sociedad democrática".

Luego de reiterar la relevancia de la prensa en la sociedad democrática y de resaltar la protección de la reserva de la fuente, la Corte señaló que “aun cuando el ordenamiento prevé la posibilidad de establecer mecanismos de responsabilidad ulterior a la prensa, estos no pueden ser tan severos que induzcan a la autocensura y generen un efecto paralizador que obstruya el libre flujo de la información en la sociedad”.
“Establecer una presunción legal de culpa en el régimen de responsabilidad civil extracontractual aplicable a los emisores de información mediante medios masivos de comunicación, conlleva una carga probatoria desproporcionada que afecta de forma intensa los derechos a la libertad de expresión y la libertad de información. Igualmente, tiene un efecto de autocensura para los emisores de información y obstaculiza el intercambio informativo en la sociedad democrática”, dijo la Corte.
Para el alto tribunal entonces, dicha norma suponía una “limitación a las libertades de expresión e información, que resulta inaceptable en una sociedad democrática. La aplicación de estas normas restringe la difusión de las expresiones en un sentido amplio, crea un efecto inhibitorio que lleva a la autocensura y obstaculizan, por lo tanto, el libre flujo informativo en la sociedad”.
En todo caso, la Corte dejó en claro que el ejercicio de los derechos a la libertad de prensa y emisión de información se encuentra sujeto al deber de responsabilidad social y a los criterios de veracidad e imparcialidad.
Así, este fallo “no configura una inmunidad, pues los procesos judiciales contra sujetos que emitan información mediante medios de comunicación masiva se sujetarán al régimen general de responsabilidad civil extracontractual, dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil y bajo el régimen probatorio dispuesto en el Código General del Proceso”.
“En cualquier caso, el juez de conocimiento podrá, en ejercicio de la autonomía e independencia judicial, acudir a la figura de la carga dinámica de la prueba dispuesta en el artículo 167 del Código General del Proceso cuando, a su juicio, el periodista se encuentre en capacidad de demostrar su diligencia periodística, sin que por ello se vulnere la reserva de la fuente, ni se implemente una asimetría procesal”, dijo la Corte.
Fichero
En este caso, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indicó a la Corte Constitucional que la violencia contra los periodistas puede presentarse por medio de ataques físicos o "del hostigamiento a través de demandas penales o civiles".
También indicó que aunque la vía civil para el establecimiento de sanciones ulteriores a la libertad de expresión es viable, "esta posibilidad se debe analizar con especial cautela, ponderando la conducta desplegada por el emisor las características del daño alegadamente causado y otros datos que pongan de manifiesto la necesidad de recurrir a la vía civil".
Entre tanto, la Fundación para la libertad de Prensa (FLIP) reportó a la Corte Constitucional 12 casos de acoso judicial en el año 2015, 14 en 2016 y 14 en 2017. La cifra ascendió a 38 en 2018, hasta 66 en el 2019 y 30 en el primer semestre de
2020.
"Es importante señalar que estos números son un subregistro. Las víctimas del 2020 han reportado que el trabajo que originó el acoso judicial corresponde a trabajos periodísticos relacionados con corrupción electoral, narcotráfico, orden público y ejecuciones extrajudiciales, entre otros", dijo la Fundación. De esos casos, el 33.3% de los casos ocurrieron en Bogotá y el resto en otras ciudades.

'Norma facilitaba el acoso judicial': El Veinte

¿Por qué hacer un posgrado en periodismo digital?

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Foto:123rf.com

El TIEMPO entrevistó a Emmanuel Vargas, director de El Veinte, la organización que presentó la demanda ante la Corte.
-¿Qué implicaba el artículo que la Corte tumbó?
Es una norma antigua, de 1944, anterior a los tratados internacionales que protegen la libertad de expresión y a nuestra Constitución que establecía que cualquier persona que hiciera una publicación y causara algún tipo de daño -generalmente a la reputación- estaba obligado a indemnizar si no probaba que no actuó con culpa.
-¿Eso qué significa?
Probar básicamente que no se cometió ningún tipo de error o, en general, probar de una forma muy detallada todos los pasos que se hicieron para poder hacer una publicación. Eso puede ser muy complicado para los periodistas, medios y organizaciones defensoras de derechos humanos porque nunca hay 100 % certeza de que no vaya a cometerse un error incluso en el periodismo más dedicado. Lo que dicen los estándares internacionales es que lo que debe castigarse es la mala intención, la intención dañina.
-¿Por qué aseguran que esta norma afectaba el secreto profesional?
Como la norma tenía una carga tan fuerte para cualquier periodista que fuera demandado, los periodistas podrían verse obligados a entregar información sobre sus fuentes reservadas o la forma como obtuvieron su información. Es muy peligroso porque el secreto profesional garantiza que las personas que tienen conocimiento de derechos humanos o de actos de corrupción puedan hablar con un periodista sin temor a las represalias.
-¿Qué tipo de proceso se podía ver sometido un periodista bajo esta ley?
Esto está relacionado con un concepto que conocemos como Presiones con Litigio Abusivo Generador de Autocensura (PLAGAs) que va ligado a un concepto norteamericano conocido como las demandas 'Slapp' que consiste en el uso abusivo del derecho para presionar a periodistas o defensores de derechos humanos a través de normas que son restrictivas o excesivas, que puede generar miedo a las personas de publicar porque saben que se les vendría encima un proceso muy complicado.
Esta noma, al ser tan severa, le daba una ventaja a los demandantes -digamos un político corrupto sobre el que se hacía una publicación-sobre el periodista que denunciaba. Estas personas todavía pueden demandar pero van a tener muchas menos herramientas para ganar.
Nosotros consideramos que es posible que la gente pague indemnizaciones cuando, de verdad, actúa de mala fe, no cuando se hace un trabajo juicioso de interés publico en el que ocasionalmente pasan situaciones que van más allá de lo que se puede probar como esta norma pedía.
¿El proceso de responsabilidad que está en el Código Civil sí cumple con los estándares?
Lo que pasa es que en el proceso civil general de los daños comunes y corrientes se debe demostrar que hay un daño y un nexo causal entre el daño y la acción. Pero al existir esta norma (Ley 29 de 1944) era muy difícil aplicar los estándares de libertad de expresión que existen gracias a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Constitucional que hablan de la protección de las denuncias de interés público.
El hecho de que esta norma ya no exista dentro del derecho colombiano hace que el estándar que se debe aplicar sea el que está dentro de la Constitución de 1991 y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
-Ustedes dicen que esta norma facilitaba el acoso judicial, ¿por qué?
Sí. Hemos evidenciado, junto a la FLIP, que hay un aumento impresionante de todo tipo de demandas abusivas en contra de periodistas, medios de comunicación, activistas, defensores de derechos de humanos, es decir, personas que ejercen la libertad de expresión por la defensa de la democracia y de los derechos humanos.
A pesar que Colombia sigue siendo un país peligroso en términos físicos, se le está sumando un nuevo peligro, tener que pagar. Es un tema civil, que se trata de indemnizaciones, que es grave porque puede afectar el patrimonio y la vida familiar de una persona que hace una denuncia de buena fe.
-¿Qué falta?
Esta sentencia facilita la defensa de periodistas, pero hacen faltan muchos cambios más en el derecho colombiano. En otros países, como Estados Unidos y Canadá, existen normas que explícitamente ayudan a que estas demandas terminen rápido, basados en al defensa de la libertad de expresión. Hace faltan normas que permitan terminar procesos rápidos cuando se trate de acoso judicial y nosotros estamos trabajando en la propuesta de un proyecto de ley.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: AlejaBonilla
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