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Claves del decreto que reglamenta la ley de amnistía para las Farc
Claves del decreto que reglamenta la ley de amnistía para las Farc

Los guerrilleros que se beneficien deben formar parte de listas oficiales entregadas al Gobierno.

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Claves del decreto que reglamenta la ley de amnistía para las Farc

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Los guerrilleros que se beneficien deben formar parte de listas oficiales entregadas al Gobierno.

Las amnistías que se concedan a guerrilleros de las Farc aplicarán expresamente para los delitos que se hayan cometido antes de la entrada en vigencia del acuerdo de paz con las Farc, es decir, antes del primero de diciembre del 2016.

Pero la libertad condicional, que es distinta, también podrá concederse y mantenerse “cuando se formulen nuevas acusaciones o condenas por conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir este”, dice el decreto.

(Además: Así se aplicará la ley de amnistía para guerrilleros de las Farc)

Estas dos precisiones hacen parte del decreto con el que el Ministerio de Justicia reglamentó la ley de amnistía para las Farc y sus colaboradores.

El decreto establece que los jueces deben resolver las solicitudes de amnistías en máximo 10 días, contados desde que se presenta la petición.

La solicitud la puede solicitar el afectado, su abogado, el Ministerio Público, o de oficio. Para que los jueces de conocimiento o garantías inicien el proceso, los interesados deben entregar un acta de compromiso firmada en la que se comprometen a no volver a usar armas.

Además, su nombre debe formar parte de los listados oficiales que entreguen las Farc y el Gobierno sobre los miembros de esa guerrilla.

Aunque en principio las amnistías aplican para delitos políticos (rebelión, sedición, asonada, conspiración, usurpación, seducción y retención ilegal de mando, así como delitos conexos), el decreto establece que los guerrilleros que tengan delitos no amnistiables podrán pedir una redosificación de la pena para acceder a la libertad condicional.

(Lea también: Gobierno reglamentó ley de amnistía para las Farc)

En esos casos, los guerrilleros deben llevar más de cinco años detenidos y la medida de aseguramiento debe pesar por delitos que no sean objeto de amnistía, o a quienes se les haya rechazado esa solicitud.

Quienes lleven menos de cinco años presos, o la redosificación de la pena no les alcance para conseguir la libertad condicional, serán trasladados a las zonas veredales y permanecerán allí hasta que comience a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Todos los que reciban una amnistía quedarán en libertad inmediata y serán beneficiados con la extinción del proceso penal, así como de las multas y sanciones disciplinarias. Además, si sus bienes son objeto de medidas cautelares, los jueces deben levantar esas medidas.

Para los guerrilleros que no estén en cárceles, la amnistía se aplicará cuando hayan dejado las armas y figuren en listados oficiales. El Presidente debe emitir un acto administrativo sobre su situación que será trasladado a la Fiscalía y a la JEP.

Una vez se cumpla ese paso, si tienen condenas o investigaciones por delitos que deberían ser amnistiados, los guerrilleros podrán enviar copia de su expediente a los jueces para que “sin más trámites” apliquen la amnistía.

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