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Conflicto y Narcotráfico

La playa pública que narco había ofrecido para reparar a las víctimas

Miguel Ángel Mejía Múnera, alias el Mellizo.

Miguel Ángel Mejía Múnera, alias el Mellizo.

Foto:Juan Carlos Escobar / Archivo EL TIEMPO

La Corte Suprema ordenó excluir ese predio de la reparación por ser un bien de la Nación.

Milena Sarralde
En mayo de este año el Tribunal Superior de Bogotá aceptó incluir dentro de los bienes entregados para reparar a las víctimas una playa en Córdoba que había sido ofrecida por Miguel Ángel Mejía Múnera, alias 'el Mellizo', excluido de Justicia y Paz desde el 2015 al ser considerado un narco puro que se coló en ese proceso de justicia transicional para obtener beneficios jurídicos. 
Aunque la Fiscalía había pedido que se aclarara que ese bien, por tratarse de un terreno público, no puede ser monetizado para indemnizar a las víctimas ya que los bienes públicos son del Estado y no de particulares, el Tribunal negó esa solicitud. 
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que le dio la razón a la Fiscalía y determinó que este predio debe ser excluido de la lista de bienes para reparación. Para la Corte, no cabe duda de que se trata de un bien público, ubicado en zona de bajamar, por lo que "de ninguna manera puede ser considerado como bien privado, susceptible a ser entregado para la reparación de las víctimas". 
En su decisión, conocida por EL TIEMPO, la Corte dice que "no existe fundamento jurídico alguno que pudiera permitirle a una persona o grupo de personas adquirir o haber adquirido el derecho de dominio sobre una playa o un terreno de bajamar, pues ese tipo de derechos nunca pueden surgir a la vida jurídica". 
La inédita historia comenzó en el 2007, cuando 'el Mellizo' se desmovilizó del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas, y ofreció 57 bienes para reparar a las víctimas de su organización criminal. 

No existe fundamento jurídico alguno que pudiera permitirle a una persona o grupo de personas adquirir o haber adquirido el derecho de dominio sobre una playa

En ese momento 'el Mellizo' dijo que esos bienes, aunque no estaban a su nombre, hacían parte de las propiedades que había adquirido su hermano Víctor Manuel para lavar dineros del narcotráfico al que se dedicaba el grupo que ellos lideraban, y que operaba con apoyo de los paramilitares. En la lista de bienes se incluyó un lote que tiene la matrícula inmobiliaria 146-26303 en la vereda Playas del Viento, en San Bernardo del Viento (Córdoba). 
Fue hasta diciembre del año pasado cuando la Fiscalía pidió que se declarara que este predio no sirve para reparar a las víctimas por tratarse de una playa de uso público, tal y como lo había confirmado la Capitanía del Puerto de Coveñas. 
Según la Dirección General Marítima y el Centro de Investigación Oceanográfica e Hidrográfica del Caribe, la playa que ofreció 'el Mellizo' tiene un área de 1.009 metros cuadrados que cubren terrenos de bajamar. Esa caracterización como terrenos de bajamar, dice el expediente, hace que estas playas sean bienes de uso público cuyo titular es la Nación, "motivo por el cual son intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce". 
El lote que ofreció el Mellizo, además de ser una playa del Estado, es un terreno que se inunda con frecuencia, que no tiene cultivos de ningún tipo, y que no es apto para el turismo. No tiene vías de acceso ni viviendas cercanas, ni tampoco tiene una infraestructura que permita desarrollar algún proyecto. 
A pesar de estos argumentos, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se había negado a eliminar este lote de los bienes que sirven para reparar a las víctimas considerando que aunque es cierto que los bienes públicos son inembargables, esa condición no es absoluta porque "el paso del tiempo o las concesiones estatales pueden hacerles perder su condición de bienes fiscales o de uso público", y por lo tanto, podrían pertenecerle a particulares. 

El paso del tiempo o las concesiones estatales pueden hacerles perder su condición de bienes fiscales o de uso público

Así, el tribunal dijo que a esa playa se le abrió una matrícula inmobiliaria en mayo de 1995 por orden del juzgado civil del Circuito de Lorica (Córdoba), cuando declaró que este predio le pertenecía a una ciudadana. Luego, el bien tuvo cinco anotaciones y registros más en los que se confirmó su matrícula. Así, a juicio de la Sala de Justicia y Paz "el bien salió de la esfera del dominio público para convertirse en un bien privado". 
Esas afirmaciones fueron cuestionadas por la Fiscalía, quien aseguró en el proceso que si bien es cierto que con el paso del tiempo un particular puede ser dueño de un bien en el que haya permanecido tradicionalmente, esto sólo aplica para los bienes privados, no para los bienes públicos, como las playas. 
El ente acusador también señaló que el terreno no puede usarse para reparar a las víctimas porque "está inundado permanentemente" y, por lo tanto, sería más costoso para el Fondo de Reparación de Víctimas administrarlo ya que no puede ser vendido para usarlo con fines de indemnizar a quienes han sufrido los efectos del conflicto armado. 

Investigan cómo una playa pública obtuvo una matrícula

La playa que 'el Mellizo' entregó para reparación tiene una matrícula desde 1995 y, desde entonces, ha pasado por una cadena de compraventas. Hoy el bien, dice el expediente conocido por EL TIEMPO, figura a nombre de Jhon Jairo Hernández Algarín, quien se lo compró a Jorge Elías Muvdi Chanín mediante la escritura pública del 24 de octubre del 2006 de la notaría Única de Cereté (Córdoba). 
Luego el predio fue embargado por la Fiscalía y se inició en su contra un procesos de extinción de dominio. 
Al confirmar que se trata de un bien público, la Corte aseguró que cualquier reconocimiento civil de matrícula que se haya hecho sobre el bien debe ser removido porque "se pudo haber cometido algún fraude en el proceso". Otra situación que pudo haber ocurrido, dice el alto tribunal, es que el juez que le abrió la matrícula no tuviera la información necesaria para identificar desde un primer momento qué tipo de terreno era. 
En todo caso, dice la Corte  "existe evidencia que permite plantear con plausibilidad la hipótesis de que la sentencia de pertenencia pudo haber sido dictada irregularmente o que en el registro de instrumentos públicos se inscribió una sentencia apócrifa, pues de ello no existen soportes documentales en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica ni en la Superintendencia de Registro de Instrumentos públicos". 
La Corte también señala que como este predio es público tampoco podía ser embargado por la Fiscalía, por lo que ahora debe corregirse la serie de errores que se cometieron en el pasado con esta playa que es de todos, y de nadie. 
Así, compulsó copias para que la Fiscalía, la Agencia Nacional de Tierras, la Dimar, la Procuraduría, la alcaldía de San Bernardo del Viento y la SuperNotariado investiguen cómo fue que esta playa terminó en manos de particulares. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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