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Diferencias entre justicia de los 'paras' y la que recibirán las Farc
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Farc

En el modelo con las Farc, las penas van desde el beneficio de no cárcel, pero sí algunas restricciones de movilidad para aquellos que colaboren.

Foto:

AFP

Diferencias entre justicia de los 'paras' y la que recibirán las Farc

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AFP

Los postulados en la Ley de Justicia y Paz tienen que pagar cárcel. En la JEP hay otros beneficios.


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14 de marzo 2017, 04:25 P. M.
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Angy Viviana Alvarado
14 de marzo 2017, 04:25 P. M.
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El Congreso, vía 'fast track', le dio luz verde a la nueva Justicia Especial para la Paz. Es la segunda vez que el país acude a la justicia transicional para sacar de la guerra a un actor armado: ya había ocurrido en el 2005 con la Ley de Justicia y Paz, que le dio piso jurídico a la negociación entre el gobierno de Álvaro Uribe y las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc).

Aún pendientes de la revisión de la Corte Constitucional, que en el caso de Justicia y Paz hizo cambios de fondo, estas son las principales diferencias entre la justicia que tuvieron los paramilitares y la que recibirán las Farc. 

Las dos, en todo caso, parten de la base de que quienes reciben la pena alternativa deben reparar a sus víctimas, confesar plenamente sus crímenes, entregar los bienes ilegales y no volver a delinquir, caso en el cual recibirían las condenas de 40 años de prisión y más que normalmente tendrían por sus crímenes en la guerra.

Corte Constitucional le pone 'tatequieto' al uso del 'fast track'
Estas son algunas de las diferencias:

1. En Justicia y Paz hubo cárcel. En la JEP, no necesariamente:

La ley que benefició a los paramilitares fue propuesta por el gobierno Uribe sin cárcel para los desmovilizados (el proyecto de Alternatividad Penal), pero por cuenta de la oposición tanto en el país como en la Comunidad Internacional se terminaron imponiendo penas de entre 5 y 8 años de detención. La Ley permitía que esas penas se pagaran en sitios como colonias agrícolas, pero la revisión de la Corte Constitucional tumbó esa gabela en el 2006. Al final, los ex-Auc que terminaron postulados efectivamente fueron a prisión. De hecho, muchos ya empezaron a salir por pena cumplida.

En el modelo con las Farc, las penas van desde el beneficio de no cárcel, pero sí algunas restricciones de movilidad para aquellos que colaboren plenamente con la justicia desde el primer momento, sin importar los crímenes que hayan cometido, hasta los 20 años de prisión para los que no acepten su responsabilidad y sean efectivamente condenados.

2. Justicia y Paz solo cobijaba a los paramilitares:

La JEP involucra a casi todos los actores del conflicto, incluidos civiles. Las normas de Justicia y Paz fueron pensadas para las autodefensas, pero eventualmente tuvieron cupo en estas algunos guerrilleros desmovilizados (caso 'Martín Sombra' y 'Karina', ambos jefes de las Farc).

Como la pena alternativa solo cobijaba a los desmovilizados, se dio una situación en la que civiles o miembros de la Fuerza Pública que se aliaron con los paramilitares, pero que no necesariamente cometieron crímenes de lesa humanidad terminaron condenados a penas superiores que los ex-Auc.

Además, como sin importar la cantidad de delitos, los desmovilizados siempre tendrían como máximo ocho años, se creó un incentivo perverso para que algunos se incriminaran en actos que no cometieron y poder así extorsionar a terceros a cambio de no incriminarlos. La JEP está pensada para una guerrilla que se se desmovilice en un proceso de paz, pero también le da un trato proporcional, tanto en penas como en beneficios, a los militares y agentes del Estado responsables de crímenes en el conflicto, y también a los civiles que jugaron un papel determinante. Así, es una jurisdicción pensada de manera amplia para incluir a casi todos los actores del conflicto y para permitir un 'cierre' efectivo a la guerra.

3. Los paramilitares fueron tratados como delincuentes comunes; la guerrilla recibirá tratamiento político sin importar los hechos que den lugar a la condena.  

Aunque inicialmente el gobierno Uribe impuso la tesis de que el concierto para delinquir (el delito madre del paramilitarismo) era equiparable a la rebelión y por lo tanto podía ser objeto de tratamiento político, la Corte Constitucional y la Suprema echaron por tierra ese argumento y dejaron en claro que el paramilitarismo era un delito común.

Esto, bajo la tesis de que los paramilitares no se levantaron contra el Estado, sino que en muchos casos fueron apoyados o al menos tolerados por actores oficiales. Así, cualquier posibilidad de hacer política se cerró para los desmovilizados de las autodefensas. La Justicia Especial para la Paz, en cumplimiento de los Acuerdos de La Habana, amplió el delito político y sus beneficios.

Las condenas impuestas por la JEP, sin importar la gravedad de los hechos, no darán pie a la suspensión de derechos a elegir y ser elegidos. Aunque polémico, es un asunto pragmático: ninguna guerrilla en el mundo ha firmado la paz si sus máximos jefes quedan imposibilitados para hacer política. Pero ese beneficio se extiende además a los militares y civiles condenados.

JUSTICIA
justicia@eltiempo.com 

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14 de marzo 2017, 04:25 P. M.
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Angy Viviana Alvarado
14 de marzo 2017, 04:25 P. M.
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